- La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el Procurador Judicial 63 Penal II de Cali y el Fiscal 41 de la Unidad de D.D.H.H. y D.I.H.; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual revocó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, y en consecuencia absolvió a L.M.A. «a. I.M.», entre otros, del delito de homicidio agravado.
- La Sala casó el fallo impugnado, respecto de L.M.A. «a. I.M.», quedando, para él, vigente la sentencia condenatoria proferida en primera instancia, por las siguientes razones:
- La Fiscalía General de la Nación probó que el homicidio del arzobispo I.D.C. fue ordenado por el “Secretariado” de las FARC-EP, uno de cuyos miembros era L.M.A. «a. I.M.
- Las FARC-EP constituyeron un aparato de poder organizado al margen de la ley; por ende, los integrantes del “Secretariado” deben responder a título de autores mediatos de aquel crimen.
- Es jurídicamente viable concluir que LMA debe responde como autor mediato por el homicidio agravado de monseñor IDC, a pesar de que en la acusación y en la sentencia (condenatoria) de primera instancia, se afirmó que fue determinador.
- Para el efecto, la Corte explicó la figura de coautoría por cadena de mando en los aparatos organizados de poder, concluyendo que, la autoría mediata corresponde a una de las maneras en que, contemporáneamente, puede imputarse y atribuirse la participación delictual a aquellos líderes con jerarquía superior en los aparatos organizados de poder. [SP3969-2022(41799)]
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