TEMAS:
- INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos
- INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: procede únicamente en condenas por delitos que hubieren afectado el patrimonio público
- INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: debe demostrarse un daño real y concreto
- CASACIÓN OFICIOSA – Se casa parcialmente la sentencia
- INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: no se configura
- CASACIÓN OFICIOSA – Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: redosficación punitiva
- INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Redosificación punitiva
- PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS – No se vulnera: cuando se redosifica la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de intemporal a temporal
La Corte Suprema de Justicia, se pronunció de manera oficiosa frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Valledupar, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
La Sala, casó oficiosa y parcialmente la sentencia en el sentido de excluir la pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en su lugar, fijó la pena temporal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ochenta (80) meses.
Para ello, señaló que, para que procediera la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena intemporal, se requiere que la condena sea por delitos que hubieren afectado el patrimonio público, y que tal afectación, esté demostrada en un daño real y concreto, que para el presente caso no ocurrió.
De otro lado, la Sala consideró que, al redosficar la pena de intemporal a temporal no se vulneraba el principio de non reformatio in pejus, toda vez que, no está en discusión la naturaleza de la pena sino su intemporalidad, motivo por el cual, la misma subsiste de forma temporal. [SP070-2023(57360)]
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