FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos

Tema:

  • FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos
  • FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos: dolo, conocimiento respecto de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en el tráfico ilegal de mercancías
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Aprehensión y decomiso de mercancía
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: declaración de importación
  • LEGISLACIÓN ADUANERA – Obligación aduanera: responsable

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor responsable del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando.

La Sala, en aplicación del principio in dubio pro reo, casó el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, en garantía de la doble conformidad, confirmar el fallo de primer grado, que absolvió a WGOR.

Para ello, analizó los elementos del delito de favorecimiento y facilitación del contrabando, enfatizando en que, para su configuración, la fiscalía debe demostrar, más allá de toda duda, que el sujeto activo tiene conocimiento de la ilegalidad de las mercancías y de que, con su comportamiento, está participando en un circuito o cadena del tráfico ilegal de mercancías.

Fue así como, consideró que, condenar al procesado sólo porque se presentó como el tenedor de la mercancía, implicaría emitir una sentencia con base en la responsabilidad objetiva, lo que está proscrito en nuestro sistema procesal penal. [SP349-2023(56154)] Continuar leyendo «FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO – Elementos»

ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado

TEMAS:

  • ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado
  • ACOSO SEXUAL – Tipicidad objetiva: ingrediente subjetivo, propósito del autor de obtener un provecho para sí o para un tercero, de carácter sexual
  • ACOSO SEXUAL – Delito de mera conducta
  • ACOSO SEXUAL – Concursa con otros delitos sexuales
  • ACOSO SEXUAL – Elementos: elemento subjetivo específico, fines sexuales no consentidos
  • ACOSO SEXUAL – No se configura si hay consentimiento
  • ACOSO SEXUAL – Fines sexuales no consentidos: concepto
  • DERECHOS SEXUALES – Evolución: utilización de medios digitales
  • ACOSO SEXUAL – Configuración: puede ser expresado de diversas formas
  • ACOSO SEXUAL – Configuración: no es necesaria una petición directa
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato negativo, valorar la prueba sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato positivo, verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género
  • DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA – Se vulnera: cuando se realizan bromas o burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer
  • LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Análisis a través del enfoque de género
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Violencia contra la mujer: relaciones laborales de subordinación
  • DERECHOS SEXUALES DE LA MUJER – Primacía de su consentimiento: el guardar silencio no equivale a su aprobación
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Finalidad: luchar por la erradicación de la cosificación en la mujer y la igualdad de género
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal: hace llamado de atención a dar efectiva aplicación a la Ley 1257 de 2008

Al resolver los recursos de casación interpuestos por el Procurador Judicial 52 Penal II de Bucaramanga y el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en la que se absolvió a M.F.R.A. del delito de acoso sexual, la Sala de Casación Penal casó la sentencia impugnada, en el sentido de condenar al acusado como autor del delito indilgado en concurso homogéneo y sucesivo.

Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del delito de acoso sexual, así como del enfoque de género, para determinar que para la configuración del delito, no es necesario una petición directa, toda vez que las burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer vulneran la dignidad humana de la misma, y que el silencio de la víctima sobre las manifestaciones deshonrosas no conllevan a entender su aceptación.

Así mismo, se señaló que las autoridades deben propender por erradicar la violencia de género, por lo que se hace necesario dar estricta aplicación a la Ley 1257 de 2008, para lo cual, en lo relacionado con las autoridades judiciales, se les impone un deber de valorar las pruebas sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados, así como de verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género. SP124-2023(55149).pdf Continuar leyendo «ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado»

PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación

TEMAS:

  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación
  • CONCILIACIÓN – Clases
  • CONCILIACIÓN – Acuerdo conciliatorio
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, conciliador
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, tiene fuerza vinculante, hace tránsito a cosa juzgada
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, extraprocesal
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción laboral, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado por el juez, si no lo está, no invalida el acto y será una transacción, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de validez, eficacia y no vulnere derechos ciertos e indiscutibles del trabajador
  • TRANSACCIÓN – Concepto
  • TRANSACCIÓN – Ante la jurisdicción laboral
  • CONCILIACIÓN – Diferente a la transacción
  • CONCILIACIÓN – Similitud con la transacción
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funcionamiento
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, Comité de Conciliación, funciones
  • CONCILIACIÓN – Efectos: ante la jurisdicción administrativa, acuerdo conciliatorio, debe ser aprobado previamente por el Comité de Conciliación de la entidad pública
  • ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO – Obligaciones: cumplimiento de las decisiones judiciales
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: cuando se suscribe acuerdo de pago de una obligación por parte de la entidad pública, sin contar con la aprobación del Comité de conciliación
  • TRANSACCIÓN – Procedencia
  • CONCILIACIÓN – Capacidad para conciliar
  • CONCILIACIÓN – Legitimidad
  • OBLIGACIONES – Requisitos: capacidad, concepto
  • ABOGADO – Deberes: incumplimiento
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, suscrito con quien no tiene la capacidad para celebrarlo
  • ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – Gasto público: principios
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación, deber de verificar el monto adeudado
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Alcalde
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Disponibilidad jurídica y material: Secretario de Hacienda
  • PECULADO POR APROPIACIÓN – Se configura: a través de un prevaricato por acción, la decisión manifiestamente contraria a la ley, es un acto administrativo

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso extraordinario de casación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia de segunda instancia mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, revocó la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, le impuso a M.E.R.R., M.R.R.U, A.L.A.C y M.L.D.G. por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado, para en su lugar, absolverlos.

En esta ocasión, la Sala casó la sentencia impugnada y en su lugar confirmó integralmente la sentencia que se profirió en primera instancia, mediante la cual condenó a M.E.R.R y M.R.R.UM en calidad de coautores responsables del delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con el reato de peculado por apropiación agravado; a M.L.D.G., a título de coautora responsable del delito de prevaricato por acción; y a Á.I.A.C., como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

Esto, por cuanto que, después de realizar un análisis de las figuras de la conciliación y la transacción se determinó que los acusados en calidad de servidores públicos, suscribieron un acuerdo de pago, sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad, siendo requisito obligatorio para el mismo. Así como, haberlo firmado con quien no tenía la capacidad para conciliar y sin verificar previamente el monto adeudado.

Por todo lo anterior, en el presente asunto, al configurarse el delito de prevaricato por acción desencadenó la consumación de la conducta punible de peculado por apropiación, a través del acto administrativo mediante el cual, la entidad suscribo el acuerdo y pago, sin cumplir con los requisitos requeridos. [SP085-2023(52904)] Continuar leyendo «PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), acto administrativo, acuerdo de pago de una obligación»

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos

TEMAS:

  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: procede únicamente en condenas por delitos que hubieren afectado el patrimonio público
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: debe demostrarse un daño real y concreto
  • CASACIÓN OFICIOSA – Se casa parcialmente la sentencia
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: no se configura
  • CASACIÓN OFICIOSA – Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas: redosficación punitiva
  • INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Redosificación punitiva
  • PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS – No se vulnera: cuando se redosifica la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de intemporal a temporal

La Corte Suprema de Justicia, se pronunció de manera oficiosa frente a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Valledupar, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, que condenó al acusado como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

La Sala, casó oficiosa y parcialmente la sentencia en el sentido de excluir la pena intemporal de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en su lugar, fijó la pena temporal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ochenta (80) meses.

Para ello, señaló que, para que procediera la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas como pena intemporal, se requiere que la condena sea por delitos que hubieren afectado el patrimonio público, y que tal afectación, esté demostrada en un daño real y concreto, que para el presente caso no ocurrió.

De otro lado, la Sala consideró que, al redosficar la pena de intemporal a temporal no se vulneraba el principio de non reformatio in pejus, toda vez que, no está en discusión la naturaleza de la pena sino su intemporalidad, motivo por el cual, la misma subsiste de forma temporal. [SP070-2023(57360)] Continuar leyendo «INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS – Pena intemporal: elementos»

ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos

TEMAS:

  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos
  • DAÑO INFORMÁTICO – Concepto
  • DAÑO INFORMÁTICO – Bien jurídico tutelado: protección de la información, los datos y la intimidad
  • DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: sujeto activo calificado
  • PARTICIPACIÓN – Clases: determinador y cómplice
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se accedió sin autorización al sistema informático de Gestión Siglo XXI, con el fin de manipular la asignación de expedientes
  • DAÑO INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se altera sin autorización, los datos informáticos de un proceso en el Sistema De Gestión Siglo XXI
  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Cómplice
  • DAÑO INFORMÁTICO – Cómplice
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: el servidor público que persiste en desempeñar funciones que no son de su competencia, generalmente es porque tiene un interés ilícito
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un proceso no es sometido al reparto aleatorio estando obligado a ello, esto obedece a algún motivo habitualmente delictivo
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Configuración: cuando un funcionario público es advertido de la ilegalidad de alguna actuación que le incumbe, no la denuncia y la intenta ocultarla, posiblemente quería su realización y tenía alguna participación en su comisión
  • REGLAS DE LA EXPERIENCIA – Se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Decisión manifiestamente contraria a la ley: a través de decisión relativa a la prisión domiciliaria, sin tener la competencia
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Se configura: al conceder prisión domiciliaria, por la condición de madre o padre cabeza de familia, sin el cumplimiento y verificación de los requisitos

La Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación interpuestos por el procesado J.H.T.M. y su defensor, contra la sentencia emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual condenó al procesado como cómplice de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático agravado y autor del delito de prevaricato por acción.

En esta ocasión, la Sala confirmó la sentencia apelada.

Para ello, la Corte señaló los elementos de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y prevaricato por acción, y así mismo, estableció las características de la complicidad.

Al respecto, la Sala consideró de acuerdo a la valoración probatoria, que no existía duda de la realización de los delitos de acceso abusivo a un sistema informático y daño informativo agravados, toda vez que, el sistema informático Siglo XXI fue accedido sin autorización, con el fin de poder manipular la información correspondiente a la asignación de un expediente, y así mismo, alterar los datos informáticos que reposaban del proceso, con la intención de asignarlo de manera irregular a un despacho en particular.

De otro lado, en lo que respecta al delito de prevaricato por acción, se demostró que, el procesado concedió dolosamente el beneficio de prisión domiciliaria, por la condición de padre o madre cabeza de familia sin verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para conceder el subrogado. [SP030-2023(58252)] Continuar leyendo «ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Elementos»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias

TEMAS:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Elementos: elemento normativo (decisión manifiestamente contraria a la ley), orden de archivo de diligencias, se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – Tipicidad subjetiva: no se configura
  • PREVARICATO POR ACCIÓN – No se configura: evento en el cual la decisión es manifiestamente contraria a la ley, pero no se demuestra que el funcionario hubiese actuado con conocimiento de que contrariaba el orden legal
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – Elementos: elemento normativo (acto propio de sus funciones), omisión en el deber de la Fiscalía de investigar
  • PREVARICATO POR OMISIÓN – No se configura: evento en que la omisión no es deliberada

La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el representante de la víctima; contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual, absolvió al procesado del concurso heterogéneo del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

La Sala confirmó el fallo impugnado.

Para ello, la Corte explicó los elementos del delito de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, y señaló que, para el primero, efectivamente la acción del sujeto contrarió la ley, toda vez que desconoció las normas que señalaban que en el caso concreto debía solicitar la preclusión de la actuación y no el archivo de las diligencias, no obstante, analizado el componente subjetivo del tipo penal, este, no se configuró, por cuanto que dicha decisión no provino de una determinación adoptada con dolo, elemento necesario para la consumación del punible.

Así mismo, se consideró que, para el caso del delito de prevaricato por omisión, su actuar fue omisivo en torno a los deberes de investigación de la Fiscalía, sin embargo, dicha omisión no fue deliberada, situación que permitió establecer que la sola configuración objetiva del tipo, no es suficiente para pregonar la punibilidad. [SP025-2023(56218)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Archivo de las diligencias»

PRESCRIPCIÓN – Revelación de secreto

  • La Sala de Casación Penal decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Z.V.M. contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual la condenó como autora del delito de revelación de secreto.

 

  • En esta oportunidad la Corte modificó la sentencia impugnada, en el sentido de suprimir el agravante del inciso segundo del artículo 418 del Código Penal e imponer la pena principal de multa.

 

  • Al respecto, analizó los elementos, configuración y demostración del delito de revelación de secreto, así como la naturaleza y límites del derecho de acceso a la información pública, para concluir que, si bien la procesada incurrió en la conducta delictiva, el perjuicio causado no le es atribuible; determinación que incidió en la tasación de las penas. [SP3796-2022(61872)]

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DAÑO INFORMÁTICO – Elementos: verbos rectores, borrar, diferente a eliminar

  • La Sala de Casación Penal decidió la impugnación promovida por el defensor de G.K.G.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual revocó la decisión de absolver a la acusada y, en su lugar, la condenó como autora del delito de daño informático.

 

  • La Corte revocó la sentencia condenatoria impugnada y, en su lugar, absolvió a la procesada, por atipicidad de su conducta, debido a que, no borró datos informáticos, no le fue imputada la carencia de facultades para desarrollar una acción de tal naturaleza y existen dudas sobre el dolo.

 

  • En tal sentido, analizó los elementos y características de los delitos de daño informático y obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación, así como las diferencias existentes entre ellos y la antijuricidad requerida para poder condenar. [SP2699-2022(59733)]

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ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES – Elementos: no exige su ejecución en un lugar de comercio destinado a tal fin

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados R.A.Q.V. y J.H.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que los condenó como coautores del delito de estímulo a la prostitución de menores.

 

  • En esta oportunidad, la Corte no casó la providencia impugnada al concluir que, aparece demostrado en la actuación, más allá de toda duda, el delito de estímulo a la prostitución de menores y la responsabilidad de los acusados.

 

  • Para el efecto, analizó la estructura del error de tipo, concluyendo que la eximente de responsabilidad penal, carece de acreditación en el proceso, como quiera que la defensa no propuso teoría del caso, no llevó a los acusados al estrado para que ilustraran acerca de la falsa percepción que tuvieron entorno a la edad de la víctima, ni solicitó otras pruebas con potencialidad para demostrar el aparente error, y mucho menos alegó de conclusión solicitando al juez que lo reconociera.

 

CONCUSIÓN – Elementos: abuso del cargo o de la función

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Y.L.H.A. y coadyuvado por ella, contra el fallo proferido por el Tribunal de la misma ciudad, que la condenó como autora del delito de concusión.

  • En esta oportunidad, la Corte confirmó la providencia recurrida, al encontrar demostrada la responsabilidad de la procesada en la comisión del delito por el que fue condenada.

  • Para ello, la Sala analizó los elementos y características del punible de concusión, así como la debida valoración probatoria de la información extraída de un teléfono celular y de las grabaciones.

  • De otra parte, consideró que algunas de las entrevistas previas al juicio, fueron indebidamente incorporadas a la actuación y finalmente apreciadas por el Tribunal en el fallo, como si se tratara de testimonios adjuntos, sin haber observado las reglas para conseguir tal condición; empero, a su juicio, se cumplieron las exigencias para que tales exposiciones previas sirvieran a la Fiscalía para impugnar credibilidad a los declarantes, dada la ambigüedad e imprecisión de sus relatos en la vista pública. [SP2084-2022(60917)] Continuar leyendo «CONCUSIÓN – Elementos: abuso del cargo o de la función»