En la sentencia SC041-2023, proferida por la Sala de Casación Civil, se podrá encontrar, entre otros temas los siguientes:
✔️ La declaratoria de mostrencos se hace imposible respecto de aquellos bienes sujetos a la formalidad del registro, porque aquél da cuenta de la existencia de un dueño conocido, es decir, quien ejercita el derecho de propiedad.
✔️ Los créditos o derechos personales, no son pasibles de considerarse mostrencos.
✔️ Se ve en la categoría de los derechos de crédito -de la cual hace parte la especie de los dividendos a pagar a los accionistas- un bien no corpóreo, por ende, carente de aptitud para ser declarado mostrenco.
✔️ Para que una cosa se considere bien mostrenco, se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentra involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido.
✔️ Notas diferenciadoras entre las especies mostrencas y las «res nullius» y «res derelicta».