Bogotá, D.C., miércoles 10 de mayo de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Guaviare, José Octaviano Rivera Moncada, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción.
Los hechos se relacionan con la resolución 648 de 2012, expedida por el entonces gobernador, con la cual modificó el perfil que tenía el cargo de Asesor del Despacho. Con ese ajuste el cargo pasó de tener un perfil administrativo para permitir que también pudiera ser ocupado por profesionales del área de la salud, y además se amplió la experiencia establecida en el Manual de Funciones de la entidad.
Según la acusación, el gobernador hizo ese ajuste para nombrar como asesora del despacho a una enfermera, quien al mismo tiempo adelantaba estudios en la facultad de derecho de la Universidad la Gran Colombia, en la modalidad Transparencia de Profesionales.
Al hacer una interpretación sobre las disposiciones de la función pública, la Sala Especial de Instrucción encontró que, al modificar el perfil del cargo de asesor de su despacho y designar a quien colmaba los requisitos bajo esa nueva reglamentación, el gobernador Octaviano Rivera no actuó de forma arbitraria e inconsulta. Por el contrario, se asesoró del equipo de trabajo de la Gobernación y se valió de precedentes administrativos semejantes para tomar esa decisión.
La Corte señaló que esa modificación del perfil no estuvo guiada por una decisión pueril o intransigente, sino “por el fundado convencimiento que tuvo acerca de que ello se adaptaba al marco de su competencia y discrecionalidad”.
“Y es que la mentada discrecionalidad inherente a la formulación de los perfiles de los cargos de libre nombramiento y remoción, así como el acto mismo de designación, responde a escenarios que, en la dirección propia de una tarea política y administrativa, como la que ejercen los gobernadores, demanda protección y no resiste un cuestionamiento etéreo como el expuesto por la Fiscalía en la acusación”, señaló la Sala en la providencia.
La Corte concluyó, además, que era indispensable que la Fiscalía acreditara que medió un acuerdo entre el gobernador y la servidora pública designada, quien estudiaba en Bogotá, para afectar el erario público, tarea que no cumplió ante los vacíos probatorios. Por el contrario, se evidenció gestión en el rol público a cargo de la enfermera.
Así las cosas, al no encontrar acreditada le existencia de las conductas delictivas que le fueron endilgadas al entonces gobernador, la Sala Especial de Primera Instancia lo absolvió.
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SEP057-2023