TEMAS:
- JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial
- JURISPRUDENCIA – Precedente: la Sala recoge un criterio anterior
- JURISPRUDENCIA – Precedente: ratificación de línea jurisprudencial
- JURISPRUDENCIA – Precedente: variación, inaplicabilidad
- FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo
- FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: se cuenta a partir de la cesación de efectos de su último acto
- FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente
- FRAUDE PROCESAL – Los elementos fraudulentos deben tener la capacidad para inducir en error al servidor público
- FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente: prescripción
- FRAUDE PROCESAL – Configuración: último acto de inducción en error, presupuestos
La Corte Suprema de Justicia procedió a resolver la admisión o no del recurso de casación promovido por el defensor de J.C.V.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, y determinador de falsedad ideológica en documento público.
La Sala inadmitió la demanda de casación, y, declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no se encontraba prescrita, al considerar que, el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución.
Así mismo, se señaló que este delito es de conducta permanente pues la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de la prescripción. [AP1053-2023(62524)]
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