JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial

TEMAS:

  • JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial
  • JURISPRUDENCIA – Precedente: la Sala recoge un criterio anterior
  • JURISPRUDENCIA – Precedente: ratificación de línea jurisprudencial
  • JURISPRUDENCIA – Precedente: variación, inaplicabilidad
  • FRAUDE PROCESAL – Momento consumativo
  • FRAUDE PROCESAL – Término de prescripción: se cuenta a partir de la cesación de efectos de su último acto
  • FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente
  • FRAUDE PROCESAL – Los elementos fraudulentos deben tener la capacidad para inducir en error al servidor público
  • FRAUDE PROCESAL – Delito de conducta permanente: prescripción
  • FRAUDE PROCESAL – Configuración: último acto de inducción en error, presupuestos

La Corte Suprema de Justicia procedió a resolver la admisión o no del recurso de casación promovido por el defensor de J.C.V.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer, y determinador de falsedad ideológica en documento público.

La Sala inadmitió la demanda de casación, y, declaró que la acción penal derivada del delito de fraude procesal no se encontraba prescrita, al considerar que, el delito de fraude procesal comienza cuando el servidor público es inducido en error y se prolonga su consumación durante el tiempo que se mantenga, con independencia de si se consigue o no la pretendida sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, e inclusive luego, si son necesarios actos ulteriores para su ejecución.

Así mismo, se señaló que este delito es de conducta permanente pues la lesión al bien jurídico protegido perdura por todo el tiempo en que el servidor público permanezca en error, de modo que se sigue ejecutando hasta el último acto de inducción en error, momento en el cual empieza a correr el término de la prescripción. [AP1053-2023(62524)] Continuar leyendo «JURISPRUDENCIA – Precedente: aplicación de línea jurisprudencial»

JURISPRUDENCIA – Precedente: fuerza vinculante, cuando la Corte varía su postura, produce efectos inmediatos y obligatorios hacia el futuro

  • La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por la apoderada de algunas de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modificó parcialmente, en lo que tiene que ver con las penas impuestas, el fallo emitido por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, que condenó al ciudadano A.P. como coautor de los delitos de falsedad material en documento público, fraude procesal, obtención de documento público falso, estafa agravada y concierto para delinquir, los cuatro primeros punibles, en concurso homogéneo sucesivo (5 eventos).
  • En esta ocasión, la Sala: i) casó parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; ii) decretó la nulidad parcial de lo actuado, única y exclusivamente frente al delito de estafa agravada en concurso homogéneo, a partir del momento en el cual, después de formulada la imputación fáctica y jurídica, el Fiscal informó la posibilidad de allanarse a cargos; iii) ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y iv) modificó parcialmente el fallo de segunda instancia, en el sentido de redosificar las penas principales y accesorias.
  • Para ello, la Corte reiteró su jurisprudencia respecto a que, el allanamiento a cargos es una modalidad de los acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos, lo cual implica, como presupuesto de validez, que en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegure el recaudo del remanente.
  • En consecuencia, tanto la aprobación por parte del órgano judicial, como la emisión de un fallo anticipado condenatorio reconociendo rebaja punitiva en virtud de aceptación de los cargos, sin dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, es a todas luces ilegal, debiendo haber sido improbado por incumplimiento de uno de los presupuestos de validez de esta modalidad de acuerdo.
  • Por último, la Corte consideró que el ad quem confundió las medidas de restablecimiento del derecho relativas a la cancelación de escrituras públicas falsificadas y de los registros correspondientes en las oficinas de instrumentos públicos, con el reintegro del incremento o ganancias patrimoniales obtenidas con la comisión de la conducta punible. Adicionalmente, aclaró que, este último difiere en cuanto a sus fines y objeto, con aquellos del incidente de reparación integral. [SP3883-2022(55897)]

Continuar leyendo «JURISPRUDENCIA – Precedente: fuerza vinculante, cuando la Corte varía su postura, produce efectos inmediatos y obligatorios hacia el futuro»

JURISPRUDENCIA – Precedente

  • La Sala reitera las pautas del trámite de impugnación de competencia establecidas en la providencia AP2863-2019, referidas a que se torna imperativo instalar la audiencia de formulación de la acusación para que el juez y las partes se pronuncien sobre la competencia. [AP2807-2020(58028)]

Continuar leyendo «JURISPRUDENCIA – Precedente»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Impedimento

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Impedimento: haber dado opinión sobre el caso, no procede cuando la opinión se emite en el mismo proceso por razón del ejercicio de la competencia funcional, conoce del caso en segunda instancia

SISTEMA PENAL ACUSATORIO– Impedimento: haber participado dentro del proceso, pronunciamiento frente al preacuerdo, si el juez no lo aprueba, no queda impedido para pronunciarse en relación con otro preacuerdo en el mismo asunto

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/penal/AP2690-2016(47779).pdf»]

Descargue aquí la providencia AP2690-2016(47779).pdf