Temas:
- DELITO – Fuente de obligaciones: deber de reparar los daños materiales y morales causados
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Obligaciones: la de reparar los daños causados con la conducta punible surge de pleno derecho
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Elementos: condicionalidad
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA – Potestades del juez: establecer, individualizar o cuantificar los daños causados con la conducta punible, desconoce las formas propias del incidente de reparación integral
La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia de casación, en respuesta a la demanda formulada en nombre de F.A.M.P. contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante esa decisión, se modificó la condena impuesta a aquél y a S.E.M.P. por el delito de hurto por medios informáticos, al tiempo que se les concedió la suspensión de la ejecución de la pena, condicionada a la reparación de los perjuicios causados con la conducta punible.
En esta oportunidad, la Sala no casó la sentencia impugnada, con fundamento en las modalidades de error propuestas por el censor; empero, casó parcialmente el fallo de segundo grado, en el sentido de suprimir, de las obligaciones condicionantes de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, la de “asegurar el resarcimiento con el medio idóneo que se acuerde con la víctima”.
Lo anterior por cuanto, la obligación de reparar los perjuicios causados con la conducta punible, vista como condicionante de la suspensión de la ejecución de la pena, tiene una naturaleza genérica, es una admonición que sólo podrá concretarse y verificarse su cumplimiento dentro del término fijado por el juez hasta tanto se especifique la prestación u objeto de la obligación indemnizatoria, producto del fallo que decide el incidente de reparación integral o, en su defecto, por vía de lo decidido en la jurisdicción civil.
Al respecto, señaló que, la obligación de indemnizar los perjuicios causados con la conducta punible surge de la declaración de responsabilidad penal, por ser el delito una fuente de responsabilidad civil extracontractual; sin embargo, la concreción de las formas y cuantías de reparación e indemnización supone el agotamiento de las formas propias del juicio incidental. [SP216-2023(56584)]
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