Temas:
- PENA ACCESORIA – Determinación discrecional del juez: parámetros
- PENA ACCESORIA – Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad en contra de J.A.S.L., por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dejando sin efectos la pena accesoria impuesta de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”.
Esto por cuanto, la Sala consideró que el Juzgado impuso la pena accesoria prevista en el artículo 43, numeral 8º, del Código Penal, sin motivar la decisión; en efecto, no explicó por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. [SP207-2023(60382)]
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