✔️ Ocultamiento del tomador de la enfermedad de diabetes mellitus y obesidad mórbida que padecía desde antes de la suscripción de los contratos de seguro de vida y bancaseguros.
✔️ Deducción del conocimiento presunto del asegurador: las sanciones, entre ellas la nulidad relativa, no se impondrán, si el asegurador -antes de celebrar el contrato- ha conocido o debido conocer los hechos sobre los cuales versan los vicios de la declaración.
✔️ Aplicación del inciso final del artículo 1058 del Código de Comercio.
✔️ La aseguradora tiene la carga de investigar adecuadamente el estado del riesgo, en un inicio a través de una indagación pertinente enderezada a procurar del tomador su sincera declaración, que, de no ser realizada, a pesar de poder hacerlo, le impedirá aducir que el tomador incurrió en reticencia.
✔️ Apreciación probatoria: con sustento en la regla de la experiencia de que las personas obesas suelen tener enfermedades, el juzgador podría deducir la sospecha de la aseguradora de la existencia de potenciales patologías en cabeza del tomador.
✔️ Percepción sensorial del sobrepeso del tomador.
✔️ Reglas y subreglas de interpretación del artículo 1058 del Código de Comercio.