Temas:
- SENTENCIA ANTICIPADA – Efectos
- SENTENCIA ANTICIPADA – Interés para recurrir: irretractabilidad
- SENTENCIA ANTICIPADA – Interés para recurrir: doble conformidad
- SENTENCIA ANTICIPADA – Doble conformidad: principio de limitación
- DOBLE CONFORMIDAD – Interés para recurrir: sentencia anticipada
- CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD – Posición distinguida del procesado: no se configura porque el sujeto activo de la conducta sea calificado
- CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD – Posición distinguida del procesado: procede independientemente de la condición de servidor público
Decidió la Corte Suprema de Justicia la impugnación especial interpuesta por la defensa del excongresista BMEV, contra el fallo de única instancia, proferido por la Sala de Casación Penal, que lo condenó, en sentencia anticipada, como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.
La Sala confirmó la sentencia SP436-2018, rad. 51833, al considerar que, la defensa material y técnica carece de legitimidad para cuestionar los aspectos que han sido objeto de aceptación de cargos, limitación al derecho de contradicción que se mantiene frente al ejercicio simultáneo del derecho constitucional a la doble conformidad.
Por tanto, la solicitud de la defensa técnica, relacionada con degradar la calificación jurídica de la conducta de cohecho propio a cohecho impropio es impertinente, porque: (i) comprende un aspecto que fue objeto de aceptación de cargos por parte del procesado, (ii) escapa a los temas que pueden ser impugnados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y (iii) desconoce el principio de irretractabilidad.
De otro lado, la Corte explicó que, la agravante derivada de la posición distinguida que el procesado ocupa en la sociedad, opera con independencia de la condición de servidor público; de tal manera que, en el presente asunto, a BMEV, le fue imputada la indicada circunstancia de mayor punibilidad, dada su condición de congresista, un cargo de elección popular de la más alta dignidad y responsabilidad en el marco de la rama legislativa del poder público. [SP351-2023(57437)]
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