Corte Suprema cita a indagatoria a congresistas Álvaro Uribe y Álvaro Prada

 Bogotá, D. C., 24 de julio de 2018. En desarrollo de una rigurosa indagación previa realizada en los últimos meses por la Sala de Instrucción 2 de la Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia recaudó pruebas que la condujeron a abrir investigación formal contra los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, para que respondan por los delitos de soborno y fraude procesal.

El senador Álvaro Uribe y el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada serán vinculados al proceso mediante indagatoria. Antes de presentarse a esta diligencia tendrán oportunidad de conocer las pruebas que los comprometen. Y contarán con tiempo suficiente para preparar la defensa frente a los cargos que surgen en su contra.

En dicha actuación judicial se les respetarán, como corresponde en un Estado democrático y de derecho, todas las garantías que les asisten en su condición de procesados, y tendrán acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación en la vigilancia del proceso.

Los hechos que investiga la Corte en este expediente son posteriores al pasado 16 de febrero. Ese día, la Sala de Casación Penal se abstuvo de abrir instrucción al senador Iván Cepeda y compulsó copias contra el denunciante Álvaro Uribe.

Como reacción a esa providencia judicial y al parecer con su consentimiento, personas allegadas al expresidente Uribe habrían emprendido nuevos actos de manipulación de testigos. En la indagación preliminar, ordenada el 22 de febrero para corroborar estos últimos hechos, la Corte halló elementos de juicio para iniciar este proceso en el que los congresistas Uribe y Prada deberán responder por los mencionados delitos.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, la instrucción deberá determinar, entre otras cosas, si infringieron o no la ley penal, así como los eventuales motivos, factores y circunstancias que rodearon los hechos objeto de investigación.

De otro lado, la Corte accedió a la petición del senador Álvaro Uribe Vélez, y dispuso escucharlo en versión libre en el curso de indagación previa abierta a partir de la compulsa de copias, también por presunta manipulación de testigos en hechos anteriores al 16 de febrero de 2018, derivada de la investigación preliminar que se adelantó al senador Iván Cepeda.

Finalmente, para que la Fiscalía General de la Nación investigue esta situación, la Sala le remitió copias de algunas interceptaciones de llamadas telefónicas sostenidas entre el abogado Diego Javier Cadena Ramírez y la exfiscal Hilda Jeaneth Niño Farfán, exfuncionaria que se habría comprometido a desprestigiar la investigación penal que se adelantó contra el señor Santiago Uribe Vélez.

Corte Suprema llama a juicio a congresista Aida Merlano

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2018. La Corte Suprema de Justicia dictó resolución de acusación contra la congresista Aida Merlano Rebolledo, por los delitos de concierto para delinquir, corrupción al sufragante, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas,  y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones.

Al mismo tiempo, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria le negó permiso a la dirigente política para trasladarse, este 20 de julio al Capitolio Nacional, a posesionarse como senadora de la República.

Las determinaciones fueron adoptadas por la Sala de Instrucción 3 de la Sala de Casación Penal, al culminar la investigación contra la congresista por las actividades que la involucran como presunta responsable de conductas que atentan contra la libre participación de los colombianos en las justas electorales, con la posible afectación a la libertad de elegir y ser elegido.

Los hechos tienen que ver con las acciones que se desplegaban desde una casa en Barranquilla, descubiertas a raíz de una denuncia ciudadana que condujo al allanamiento a la sede de campaña al Senado de Merlano Rebolledo el pasado 11 de marzo, día de elecciones legislativas. En esa diligencia judicial se hallaron distintos elementos probatorios, que se suman a todas las pruebas posteriormente recaudadas por la Corte.

De acuerdo con la investigación, la representante a la Cámara elegida al Senado de la República habría incurrido en comportamientos que atentan contra la libre participación de los colombianos en las justas electorales, elemento fundante de la organización política nacional. Esta posible afectación a la libertad de elegir, obligaron  a la Sala a ordenar su detención como medida para evitar el riesgo de que esas conductas se repitan y afecten el sistema democrático, la libre facultad de elegir y ser elegido, protegiendo los fundamentos del Estado Social de Derecho, forma de organización política de la sociedad colombiana.

Sala Especial de Primera Instancia asume funciones

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2018. Tras la ceremonia oficial de imposición de escudos en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas asumieron las funciones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corporación, donde a partir de la fecha se adelantarán los juicios contra los altos funcionarios del Estado (aforados constitucionales).

El magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana, magíster en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante y especialista en Derecho Penal y Criminología de la Universidad de Medellín. Funcionario judicial de carrera, con experiencia profesional como Juez Promiscuo, Penal Municipal y de Instrucción; fiscal ante el Tribunal Superior de Medellín,  magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y fiscal delegado ante esta Corporación. Ha sido docente universitario en cátedras de pregrado y postgrado de Derecho Penal, Argumentación Probatoria, y en la especialización en Derecho Procesal Penal en las Universidades de Medellín, Rosario de Bogotá y Autónoma de Medellín.  Entre sus publicaciones se encuentran las obras Terminación anticipada del proceso penal y Manual de procedimiento de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio, ambos como trabajos colectivos, y Sistema Acusatorio y prueba; y los artículos Pruebas penales y política criminal en Colombia, El estándar de prueba de conocimiento más allá de duda razonable y Análisis y evaluación de la sentencia de casación 36.357.

Por su parte, el magistrado Ariel Augusto Torres, abogado de la Universidad Libre, es especialista en Derecho Penal y Criminología y magister en Derecho Penal. Inició su carrera profesional como Juez Promiscuo Municipal en el año de 1990; posteriormente, ejerció como Juez Penal Municipal y, años después, como Juez de Instrucción Criminal; se desempeñó como fiscal seccional y fiscal ante Tribunal Superior en la Fiscalía General de la Nación. Durante más de 20 años prestó sus servicios profesionales en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como abogado asistente y magistrado auxiliar. Autor del libro Análisis del tratamiento jurídico penal a las víctimas y perjudicados con el delito en Colombia.

Corte Suprema ratifica ilegalidad de la huelga de pilotos

Bogotá, D. C., 18 de julio de 2018. Al confirmar la improcedencia de la tutela instaurada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia de ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca, realizada entre el 20 de septiembre y el 12 de noviembre de 2017.

Según la providencia, ni el Tribunal Superior de Bogotá ni la Sala de Casación Laboral, en su condición de Tribunal de Cierre de dicha especialidad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical, no discriminación o acceso a la administración de justicia.

En decisión mayoritaria, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y salvamento de voto de los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Armando Tolosa Villabona, la Sala de Casación Civil ratificó la legitimidad del procedimiento adelantado por la jurisdicción laboral, mediante el cual se determinó que el paro de pilotos promovido por la organización sindical fue ilegal.

“Al analizar la evidencia allegada, la Sala determina la imposibilidad de abrir paso al resguardo, porque el pronunciamiento combatido no refleja atropello, ni es derivado de la mera subjetividad, debido a que las motivaciones que lo rodean se enmarcan dentro de lo razonable y dan cuenta que el ‘juzgador natural’ no obró caprichosamente, ni se excedió en su función, sino que, por el contrario, efectuó una intelección plausible sobre el objeto de la polémica.

“… El recuento efectuado muestra que la accionada realizó un estudio concienzudo de las ‘disposiciones legales y jurisprudenciales’ aplicables a la casuística, y de allí dedujo que si bien era necesario constatar la existencia del ‘cese de actividades’, la comprobación de esa circunstancia no estaba sometida a tarifa legal, por ello bien podía ser comprobada por cualquier medio y en el sub lite así había ocurrido.

“Es más, aunque dos magistrados salvaron el voto, eso no le resta valor al fallo desde el punto de vista de la legalidad; por el contrario, lo que ello refleja y pone al descubierto es la intensidad del debate que suscitó el tema en la Sala encargada de solucionarlo”, consigna el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil.

Como ya lo había subrayado la Sala de Casación Penal al negar en primera instancia la acción de tutela, “la parte actora debe entender que la sola inconformidad con la determinación adoptada, no significa per se la violación de sus derechos fundamentales, por cuanto no se advierte que diste de un criterio razonable de interpretación y que se enmarque dentro de una de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional en contra de providencias judiciales”.

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Sentencias de procesos civiles deben dictarse en un año: Corte Suprema

Bogotá, D. C., 16 de julio de 2018. Salvo interrupción o suspensión del proceso por causa legal, los jueces civiles están perentoriamente obligados a emitir sentencia, de primera o única instancia, durante el término del año contado a partir de la notificación al demandado.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al advertir que el hito o momento inicial para el cómputo del término de un año, establecido por el artículo 121 del Código General del Proceso para proferir el fallo de primera instancia, comienza a correr objetivamente desde la notificación del auto admisorio de la demanda al enjuiciado, sin salvedad alguna en caso de reforma o sustitución por parte del demandante.

Según el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corporación, emitido al conceder un amparo de tutela, el plazo para dictar sentencia es objetivo y no admite modificación, en armonía con las garantías de acceso a la administración de justicia que traduce la necesidad de definición de los litigios sin dilaciones indebidas.

A juicio de la Corte, el Código General del Proceso impone al sistema judicial “la obligación de dictar sentencia en un lapso perentorio, al margen de las circunstancias que rodeen el litigio e, incluso, de las vicisitudes propias de la administración de justicia, desde su punto de vista institucional”.

Lo anterior teniendo en cuenta que las normas procesales son de orden público, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso pueden ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares.

A juicio de la Corte, la estipulación de plazos perentorios para la resolución de los litigios deriva de la necesidad de dar cumplimiento a los diferentes tratados internacionales que ha suscrito Colombia, entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, respecto a los plazos razonables para que la justicia actúe, mandato que por su relevancia debe ser extensivo a los asuntos de naturaleza civil.

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2016-01299

Corte se abstiene de abrir investigación al senador Álvaro Uribe

Bogotá, D. C., 14 de julio de 2018. La Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir proceso penal contra el senador Álvaro Uribe Vélez por fraude al sufragante, tras desvirtuarse que haya podido incurrir en esa conducta en desarrollo de las campañas del No en el plebiscito refrendatorio de los acuerdos de paz del 2 de octubre de 2016.

En la investigación preliminar adelantada por la Sala Tercera de Instrucción, la Sala de Casación Penal practicó pruebas, recibió testimonios e indagó el contenido de sus pronunciamientos públicos –en declaraciones de prensa, discursos y redes sociales–, que la llevaron a concluir que ninguno de los actos del expresidente Uribe lo involucran en el delito contra los mecanismos de participación democrática por el cual fue denunciado.

La Corte determinó que las acciones del senador en esa campaña tuvieron carácter eminentemente político, y fueron legítimas en el ámbito del debate democrático previo a la celebración del plebiscito del 2 de octubre de 2016. Además, encontró que las revelaciones posteriores a esa fecha del dirigente Juan Carlos Vélez, gerente de campaña “La paz es de todos”, no implican responsabilidad alguna del congresista Uribe Vélez.

Homenaje al exmagistrado Augusto José Ibáñez Guzmán

Bogotá, D. C., 11 de julio de 2018. Ante el sorpresivo fallecimiento del exmagistrado y expresidente de la Corporación, Augusto José Ibáñez Guzmán, la Corte Suprema de Justicia le rinde sentido homenaje con el siguiente aparte de las palabras de despedida, pronunciadas en 2012 por el vocero de la Corte, con motivo de su retiro como magistrado de la Sala de Casación Penal:

“Aún sorprendidos por su decisión de levantar velas para zarpar hacia nuevos rumbos, tratamos de comprender sus argumentos. ‘Uno debe hacer las cosas con amor, pero no debe enamorarse de ellas’, le dijo a la Sala Plena el día que presentó renuncia. Y tiene razón: las grandes obras del Estado son prestadas a los hombres mientras las forjan, porque, una vez terminadas, se convierten en activos de la sociedad.

“Con cierta frecuencia le escuchamos insistir en los juicios que emitirá la historia frente a la misión cumplida por la Corte Suprema en los últimos años, en la cual ha sido protagonista de primera línea. Pues bien, doctor Ibáñez, en el trayecto recorrido junto a usted, la justicia aprendió, como lo sentenció Eliot, que ‘la historia es aquí y ahora’.

“En los escasos cinco años de su paso por la judicatura se han escrito páginas memorables que nada ni nadie podrán borrar. Las enseñanzas, los juicios, la jurisprudencia y la doctrina, cuidadosamente labrados en el tiempo presente por la Corte de la que hizo parte, señalan los derroteros de la justicia actual y la de las épocas que vendrán.

“Ya hacen parte de la historia sus invaluables aportes a la justicia penal de la Colombia contemporánea. Como lo afirmó en algún momento en calidad de presidente de la Corte –con palabras que despertaron asombro pero hoy nadie niega–, lo conquistado equivale a un salto cualitativo hacia el siglo XXI o siglo de los jueces. Concepto lejano  y ajeno a la vanidad del poder, aunque sí plenamente conectado a la importancia que cobra la justicia y las víctimas, frente a siglos anteriores en los que primó el fortalecimiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo y la protección del sindicado –sin que ésta hay sido abandonada.

“La justicia penal de nuestro país es punto de referencia en otras latitudes. Es incuestionable el proceso de inserción de nuestra jurisprudencia en el ámbito internacional, con el cubrimiento y uso pleno de los instrumentos y estándares contenidos en los pactos multilaterales, por un lado de lucha contra el crimen y, por otro, de respeto a los  Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

“Su lucidez y aguda visión, doctor Ibáñez, estuvieron allí presentes. Su inteligencia y conocimientos no sólo acompañaron a la Sala Penal, sino que guiaron y dirigieron la apertura de trascendentales avances de la Corte Suprema hacia el mundo de la justicia que ya no conoce fronteras. Su persistencia en la máxima de ‘cumplir y hacer cumplir’, como deber inalienable del Estado frente a los delitos de lesa humanidad, traspasó los espacios de la justicia para ponerla en el plano de la democracia en el más amplio sentido.

“Su espíritu inquieto, valiente y audaz queda impregnado en una Corte que permanece a la vanguardia en un mundo de cambios, pero fiel y defensora de los principios y valores más caros de la humanidad y la civilización. Espíritu que usted representó cuando los tiempos lo demandaron”.

En vigencia, ejercicio del derecho a la doble instancia en juicios de aforados constitucionales

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2018. Ante la inminente entrada en funcionamiento de la Sala Especial de Primera Instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suspendió la emisión de sentencias de única instancia con el fin de dar paso al ejercicio del “derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria”, implementado por el Acto Legislativo 01 de 2018 en los procesos contra altos funcionarios del Estado (aforados constitucionales).

El pasado jueves 5 de julio la Sala Plena de la Corporación ratificó la elección de dos de los tres integrantes de la Sala Especial de Juzgamiento, los juristas Ramiro Alonso Marín Vásquez y Ariel Augusto Torres Rojas. Decisión que está siendo notificada hoy a la Presidencia de la República, para efectos de la respectiva posesión.

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura definió la estructura y puso en marcha la organización logística de dicha sala y la Especial de Instrucción, mediante Acuerdo PCSJA18-11037 de 2018.

Teniendo en cuenta que los dos magistrados elegidos en propiedad ya conforman mayoría en sala, tan pronto se posesionen ante el señor presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, asumen competencia inmediata.

En consecuencia, los expedientes de única instancia que se encuentran para sentencia, como los del excongresista Luis Alfredo Ramos Botero y el exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt Chaljub, serán definidos por los miembros de la nueva Sala Especial de Primera Instancia.

Como se informó el 19 de abril de 2018, en el proceso seguido contra el exsenador Ramos Botero el magistrado ponente presentó proyecto de fallo a estudio de la Sala de Casación Penal. Sin embargo, según explicó el presidente de la Sala, los demás magistrados formularon observaciones y objeciones que debían ser tenidas en cuenta en la providencia final, las cuales hasta ahora no han sido incorporadas en su totalidad, circunstancia que impidió dictar sentencia en este caso. En el proceso contra el exmagistrado Pretelt Chaljub no se ha registrado proyecto de fallo.

Entre tanto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia continúa el proceso para elegir al tercer integrante de la Sala Especial de Primera Instancia y a los seis magistrados de la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal.

Condena contra capitán de corbeta por complicidad en masacre de El Salado

Bogotá, D. C., 5 de julio de 2018. Por no haber desplegado acciones militares como comandante de la Compañía Orca para detener la acción de los paramilitares en la masacre de El Salado y, en su lugar, contribuir a su realización, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena impuesta al capitán de corbeta Héctor Martín Pita Vásquez.

La Sala de Casación Penal ratificó que Pita Vásquez y al parecer otros oficiales de la Primera Brigada de Infantería de Marina “permitieron el accionar violento de los grupos paramilitares que se tomaron durante varios días la población de El Salado y sus zonas aledañas, prestando de manera omisiva su concurso para ese cometido criminal, dejando de actuar conforme al mandato constitucional que les imponía contrarrestar las acciones lesivas que fueron ejecutadas durante ese tiempo”.

En la sentencia, que ratifica las decisiones del Tribunal Superior y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de imponer 13 años de prisión contra el oficial como cómplice de homicidio agravado, la Corte reconstruyó los hechos de la masacre de El Salado que ocurrieron entre el 16 y el 21 de febrero del año 2000.

“En la tarde del 19 de febrero y después de ultimar a 38 personas, según la información recopilada por el CTI de la Fiscalía, los grupos paramilitares iniciaron su despliegue por las vías El Salado-vereda la Sierra, Zambrano, Canutalito y vereda El Balguero. Entretanto, el Capitán de Corbeta Héctor Martín Pita Vásquez, adscrito al Batallón de Contraguerrilla de Infantería de Marina, en su calidad de Comandante de la Compañía Orca, recibió la orden de operaciones para que se trasladara con su tropa a la zona de los acontecimientos y neutralizara la acción de los violentos.

“La Compañía Orca arribó a El Salado a las 6 de la tarde del 19 de febrero, poco después que los miembros de los grupos paramilitares abandonaran el lugar”. Sin embargo, “no desplegó ninguna acción militar tendiente a reprimir la acción de los violentos que a su paso por las áreas rurales aledañas a la población, cobraron la vida de Euclides Torres Zabala, Edgar Cohen Castillo, Ornedis Cohen Sierra, Eliseo Torres Sierra y Eduardo Torres Pérez, asesinados en distintas circunstancias y lugares el 21 de febrero, con la participación omisiva del Capitán Pita Vásquez”, consigna la providencia.

Para la Sala, quedó claro el incumplimiento del deber jurídico del capitán de corbeta de “impedir los resultados suficientemente conocidos, en tanto se encontraba a su alcance funcional contrarrestar las acciones desplegadas por los ofensores, quienes a partir de ese momento y en su retirada continuaron realizando conductas contra la vida de varios habitantes”.

La Corte rechazó el argumento respecto a la omisión de la persecución por la tropa militar comandada por Pita Vásquez.  “No puede estar justificada en consideraciones tales como que ‘los bandidos tenían más de hora y media de haberse ido’, o que los militares llegaron a El Salado después de caminar muchos kilómetros, o que para ese momento estaban cansados o, en fin, que no tenían que seguir a los agresores ‘por montes y veredas oscuras’”, como lo planteó su defensa.

En el análisis del expediente, la Corte revalidó el testimonio del Infante de Marina Alfonso Enrique Benítez Espitia del 17 de marzo de 2000, ante un Juez Penal Militar, según el cual existió connivencia entre los militares y los grupos paramilitares para ejecutar las acciones en El Salado. El testigo, quien se desempeñaba como infante de marina adscrito a la compañía Orca liderada por el oficial, precisó que hubo disparos provenientes de los invasores que anunciaban su salida de El Salado, cuando la tropa militar se aproximaba.

Según el infante de marina, después de salir del corregimiento de El Salado, se encontraron con los efectivos paramilitares y en lugar de atacarlos y reducirlos, como era la consigna y su deber, departieron con ellos y discutieron sobre la coordinación de sus acciones.

La Corte advirtió, además, que la condición de lesa humanidad debe irradiar todas las conductas perpetradas en desarrollo de esta masacre. “Por lo tanto, corresponderá a la Fiscalía y a los funcionarios judiciales que actualmente estén conociendo de los delitos relacionados con la masacre de El Salado, hacer la declaratoria de crímenes de lesa humanidad sobre las conductas lesivas ejecutadas en desarrollo de la misma y en relación con todos los partícipes e intervinientes en su ejecución, respecto de quienes se estén adelantando los respectivos procesos y, también, sobre los que aún no son objeto de intervención penal”.

Ver sentencia completa

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/5274704-07-18.pdf»]52747(04-07-18)

 

Internamiento tardío rompe sistema penal para adolescentes: Corte Suprema

Bogotá, D. C., 21 de junio de 2018. Cuando proceda la captura o detención por delitos graves que comprometan penalmente a adolescentes, para que los jueces decreten el internamiento preventivo la Fiscalía debe solicitarlo oportunamente y acreditar su urgencia y peligro que representan para la comunidad. Por tratarse de un “último recurso”, la tardía privación de la libertad en estos casos rompe la coherencia del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Así se desprende de la más reciente lectura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia al Código de Infancia y Adolescencia, interpretado a la luz de la legislación nacional que recoge los tratados internacionales de derechos humanos, mediante los cuales Colombia se comprometió a privilegiar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y a orientarse hacia su protección integral.

Aunque en el evento particular estudiado el procesado, de 16 años de edad al momento de los hechos, fue declarado responsable de delitos agravados de acceso carnal violento, la Sala de Casación Penal confirmó la sanción de imposición de reglas de conducta, porque no se le privó oportunamente de la libertad, ya tiene más de 22 años de edad, debe asumir el rol de padre y se fracturaría la coherencia del sistema si 6 años después se le impone el internamiento sin un diagnóstico del que se deduzca ahora esa necesidad.

“Las circunstancias personales, familiares y sociales del procesado permiten deducir que en su caso no es aconsejable la privación de libertad en centro de atención especializada, sino la imposición de reglas de conducta a fin de brindarle la oportunidad de que ahora, años después de cuando ocurrieron los hechos, pueda recomponer su vida y no recluírsele, medida que únicamente tendría un carácter retributivo o vindicativo”, consigna el pronunciamiento.

A juicio de la Corte, en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, los jueces deben tener en cuenta que la asistencia estatal, la justicia restaurativa y la rehabilitación de los menores infractores prevalecen sobre la privación de la libertad, la retribución, la represión y el castigo.

En desarrollo del internamiento preventivo, los adolescentes deben recibir cuidados, protección y la asistencia social, educativa, profesional, sicológica, médica y física que requieren, para que el sistema cumpla las funciones protectoras, educativas y restaurativas de las sanciones privativas de la libertad.

“En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones.

“En tal cometido, se observa que el artículo 177 del Código de Infancia y Adolescencia establece que a los adolescentes declarados penalmente responsables les son aplicables las sanciones de amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de la libertad en centro de atención especializada, las cuales son definidas y desarrolladas en los artículos 182 a 187, indicando en cada caso en qué eventos se imponen y cuál es el tiempo máximo de duración”, subraya la providencia.

Finalmente, la Sala llamó la atención sobre las múltiples e incuestionables influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores de edad, “prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario”.

Vea la sentencia aquí

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/06/SP2159-2018.pdf»]SP2159-2018