Corte Suprema ordena reintegro de 31 trabajadores

Bogotá, D. C., 21 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 31 trabajadores a la Fábrica de Licores de Antioquia, luego de determinar que tenían la condición de trabajadores oficiales y que fueron despedidos de manera injusta, en el marco de un conflicto colectivo de trabajo.

En la decisión, con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, se estableció que la Fábrica de Licores de Antioquia está clasificada inadecuadamente como una simple dependencia administrativa del departamento y que, por esa razón, sus servidores reciben indebidamente el trato de empleados públicos, cuando en realidad son trabajadores oficiales.

La Corte llamó la atención en que si bien los departamentos cuentan con autonomía para organizar la estructura de su administración y sus entidades, no pueden extralimitar de dicha potestad al punto de “…desconocer reglas básicas sobre la estructura de la administración pública, a partir de una catalogación arbitraria de sus entidades, que niegue manifiestamente su real naturaleza y misión”.

En este caso, la Sala concluyó que la Fábrica de Licores de Antioquia no podía ser clasificada como una simple dependencia administrativa del departamento, debido a su misión industrial y comercial, como ya lo había determinado el Consejo de Estado, y que, por esa vía, no podía ser afectado indebidamente el derecho de los servidores a ejercer la negociación colectiva, en los términos establecidos legalmente para los trabajadores oficiales.

Según la providencia, “…resulta por completo inaceptable que el derecho de los trabajadores oficiales a la negociación colectiva, que hace parte fundamental de la libertad sindical, se vea comprometido por el simple artificio de la administración en la clasificación y definición de sus entidades”.

Con fundamento en lo anterior, teniendo en cuenta que los demandantes eran, en la realidad, trabajadores oficiales, además de que habían sido despedidos sin justa causa en medio de un conflicto colectivo de trabajo, la Corte concluyó que estaban amparados por la garantía de fuero circunstancial y debían ser reintegrados a sus puestos de trabajo.

Ver Sentencia SL4782-2018

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/SL4782-20181.pdf»]SL4782-2018

Sentencia de 10 años de prisión contra gobernador de La Guajira

Bogotá, D. C., 13 de noviembre de 2018. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante.

La sentencia, suscrita por el magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez y el conjuez Julio Andrés Sampedro Arrubla, determinó que en la campaña a la Gobernación de 2016, González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos.

“Pagó dinero a la concejal Silvelly Solano Iguarán para que se valiera de su posición y realizará proselitismo político a su favor, entregó dinero a la cabildante para que ésta ofreciera dádivas a su grupo de votantes a cambio de votar por el acusado, no incluyó en el informe de ingresos y gastos de la campaña ni en sus soportes contables, los desembolsos realizados a Silvelly Solano, y utilizó dichos documentos espurios para buscar que el Consejo Nacional Electoral expidiera una resolución de reposición de gastos de la candidatura por sufragios”, consigna el pronunciamiento.

Según la providencia, apelada por la defensa al término de la lectura del fallo, “el desmedro para la administración pública en casos como este resulta particularmente lesivo, pues conductas como la realizada por González Brito promueven una cultura de ingreso a cargos de elección popular con el único fin de obtener beneficios personales, en vez de tener como objetivo servir a la justicia en el trato a los ciudadanos y al bien común, flagelo que afecta gravemente al país y es fuente de inequidad social”.

Para la Corte, la estrategia ilegal y la gravedad del comportamiento del gobernador quedaron demostradas en el grado de planeación y preparación de los hechos, pues no sólo “realizó una reunión en la que sobornó a varios cabildantes, sino que, ante la ausencia de Solano Iguarán a ese encuentro, posteriormente la contactó a través de su esposa para extenderle el mismo ofrecimiento dinerario que a sus compañeros”.

Ver providencia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/SEP00050-2018.pdf»]SEP00050-2018

Corte avala modificación de visitas de hija a padre extranjero por antecedentes de violencia de género

Bogotá, D.C., 06 de noviembre de 2018. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal de Bogotá por tener en cuenta hechos de violencia intrafamiliar en la pareja, antes de hacer cumplir una conciliación pactada por la pareja sobre el régimen de visitas.

Según documentación referida en la providencia, la pareja de esposos había acordado, en audiencia de conciliación, dejar la custodia y cuidado personal de su hija en cabeza de la madre y un régimen de visitas en el que la madre de la niña viajaría en vacaciones con su hija a la ciudad de Córdoba-España, sitio de residencia del progenitor. Debido a que la esposa se negó a cumplir con la conciliación y a viajar con la niña a España a pesar de remitirle los tiquetes, el padre interpuso queja buscando el cumplimiento de la conciliación.

En primera instancia el juez validó el plan de visitas, condicionadas “a la presentación ante el ICBF de una certificación profesional en sicología, oficial o escogido por autoridad central de España sobre procesos terapéuticos”, a los que debía someterse el padre “en aspectos específicos de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza”.

La determinación del juzgado fue apelada por la madre y en segunda instancia el Tribunal fue más allá de la primera decisión y estableció que las visitas pactadas se hicieran no en España sino en Colombia, sin consentir la salida del país de la menor para ese efecto.

Ante la decisión del Tribunal, el padre interpuso una acción de tutela ente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. La Sala Civil negó la tutela, y destacó que el Tribunal fallara con perspectiva de género, al valorar la previa solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar promovida por la madre de la menor contra el padre, en la cual la Comisaría de Familia lo conminaba para que se abstuviera de realizar cualquier acto que atentara contra la integridad verbal y emocional de la accionante y en presencia de su hija.  Igualmente, la Corte elogió que el Tribunal tuviera en cuenta en su decisión, las conversaciones allegadas donde se evidenció “no sólo el trato desobligante del demandante para con su esposa y la familia de ésta, sino su interés en fijar la residencia de la niña en España tan pronto como viajara, así como en impedir su retorno al hogar materno”.

La Corte resaltó la evaluación de los audios del padre por parte del juez de segunda instancia, de donde extrajo “se trata de una persona que ejerce violencia de género y asume una actitud peyorativa hacia la mujer propia de una persona que adopta una postura machista, controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales sobre la violencia de género”.

A través de esta tutela la Corte recordó una vez más que “censura todo tipo de violencia y reivindica los derechos de la mujer, de los niños y de las personas de la tercera edad, de quienes presentan discapacidad absoluta y, en general, de las víctimas de maltrato intrafamiliar y de todos los otros tipos de violencia”.

Además hizo alusión a las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008 que preceptúan la necesidad de proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar y consagran disposiciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. “Los ataques respecto de las mujeres… son propiciados en razón de su misma condición, pues se trata de un grupo históricamente discriminado catalogado como inferior en relación con los hombres, situación que para los victimarios justifica y apoya sus abusos”…

“El escenario judicial debería surgir como último recurso para lograr la igualdad desconocida de las mujeres, pues lo ideal sería contar con políticas estatales adecuadas: así como con la participación activa de la sociedad civil y de la familia, para modificar los comportamientos reprochables de quienes estiman inferiores a las mujeres”.

En este sentido, la Corte reafirmó el rol de la educación, porque si sus contenidos se nutren de “conceptos de dignidad humana e igualdad y, además, reconoce las cargas injustas impuestas históricamente a las mujeres por su condición, es posible contar, en un futuro, con ciudadanos reflexivos y respetuosos de las diferencias”. Las políticas “materializadas en contenidos educativos dirigidos a todos los niveles, comenzando desde preescolar, pueden contribuir a erradicar la violencia de género y conseguir una sociedad más justa”.

Además recalcó la función de los medios de comunicación quienes también deben involucrarse en este propósito, “pues los esfuerzos institucionales y familiares no tendrán éxito si en los contenidos de dichos medios continúa instrumentalizándose a la mujer y sosteniéndose su subordinación al género masculino, a través, entre otras, de un lenguaje excluyente y actitudes “machistas”, pues, se insiste, esas ideas son la base de quienes desconocen y menoscaban los derechos de las mujeres”…

“Esta Corte, censura la violencia de género porque además de suscitar graves secuelas en la dignidad de quienes son discriminadas, ha llevado a erigir patrones de violencia despiadada no solo contra las mujeres, sino respecto de las niñas y transexuales, llegando hasta su exclavismo, explotación sexual y feminicidio, entre otros delitos, y conductas inaceptables.”

Listado de expedientes en salas especiales de Instrucción y Primera Instancia

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2018. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia culminó la entrega de los 597 expedientes que adelantaba en única instancia contra congresistas y otros altos funcionarios del Estado y que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, continúan su trámite en las salas especiales de Instrucción y Primera Instancia.

La Sala Especial de Primera Instancia recibió un total de 133 procesos en desarrollo, mientras la Sala Especial de Instrucción asumió el estudio de los 464 expedientes restantes.

A continuación se relacionan los listados de los expedientes que pasaron a conocimiento de las dos nuevas salas especiales de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el número de radicado interno y nombre del procesado o denunciado.

Cualquier información acerca de estas actuaciones, entrega de correspondencia o memoriales para los mismos deberá efectuarse en la Calle 12 No. 9-23, Piso 2, Secretaría de las Salas Especiales de Primera Instancia e Instrucción.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/Casos-Sala-Primera-Instancia.pdf»] Expedientes Sala Primera Instancia

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/EXPEDIENTES-SALA-ESPECIAL-DE-INSTRUCCIÓN.pdf»] EXPEDIENTES SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN

Marco Antonio Rueda, nuevo magistrado de la Sala Especial de Instrucción

Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2018. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy al jurista Marco Antonio Rueda Soto como integrante de la Sala Especial de Instrucción que, por mandato del Acto Legislativo 01 de 2018, investiga penalmente a los miembros del Congreso de la República.

El magistrado Rueda Soto es egresado de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Cuenta con cuatro especializaciones realizadas en las universidades Autónoma de Colombia, el Bosque, Externado de Colombia y La Gran Colombia, en Derecho Público, Bioética, Derecho Penal y Casación Penal, respectivamente. Juez de carrera, que inició su vida laboral como juez promiscuo municipal y luego ha sido juez de Instrucción Criminal, juez de Orden Público, juez Regional, magistrado del desaparecido Tribunal Nacional, abogado auxiliar y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de la Nación, y magistrado por concurso de méritos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Suspensión de términos en la Sala Especial de Instrucción

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2018. A partir de este jueves 25 de octubre y durante 10 días, hasta el 8 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia suspende las actuaciones procesales y los términos judiciales en trámite a cargo de la Sala Especial de Instrucción.

Así lo dispone el Acuerdo 03 emitido por la Sala Especial de Instrucción, tras explicar que a la fecha ha recibido 384 expedientes para su respectivo trámite de instrucción.

La suspensión se adoptó debido al alto número y volumen de expedientes, puesto que “la Sala de Instrucción no cuenta con la totalidad de la logística, ni con el personal suficiente para revisar los procesos tramitados por la Ley 600 de 2000 asignados a esta Sala”.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/acuerdo-03-del-24-de-octubre-de-2018.pdf»]acuerdo 03 del 24 de octubre de 2018

En funciones, Sala Especial de Instrucción

Bogotá, D. C., 11 de octubre de 2018. Tras la ceremonia oficial de imposición de escudos en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, asumieron funciones los magistrados de la Sala Especial de Instrucción Cristina Lombana Velásquez, Francisco Farfán Molina, Héctor Alarcón Granobles y César Augusto Reyes Medina, así como al magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, Jorge Emilio Caldas Vera.

El jurista Jorge Emilio Caldas Vera es Doctor en Derecho; magíster en Ciencias Penales y Criminología; Especialista en Derecho Público; Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas, y Abogado de la Universidad Externado de Colombia. También es Comunicador Social y Periodista de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Cuenta con más de 24 años de ejercicio profesional en donde se ha desempeñado como Asesor Jurídico externo de LIME S.A., La Previsora, Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; y socio fundador y abogado litigante, en el área penal, de “Caldas Vera Asociados”. Magistrado Auxiliar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria en la Defensoría del Pueblo. Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal ante la Corte Suprema de Justicia; y Procurador Cuarto Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal ante la Corte Suprema de Justicia. Por veinte años fue Profesor Titular de la Facultad de Derecho en el área Penal (Sustancial, Especial y Procedimental) de la Universidad Externado de Colombia. Y, en la Universidad Católica de Colombia, profesor de Especialización en Derecho Penal.

La doctora Cristina Lombana Velásquez es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, con estudios de posgrado en Derecho Penal en la Universidad Pantheón-Paris II, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Contratación Estatal en la Universidad Externado de Colombia; Administración Pública en Ecole National D’Administration –ENA- y candidata a Magister en Derecho Penal de la Universidad EAFIT. Se desempeñó como Secretaria Privada del Despacho del Fiscal General de la Nación en los años 1995 y 1996. Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Vivienda de intéres Social y Reforma Urbana, Inurbe. Juez de Instrucción Penal Militar en Medellín ostentando el grado de Mayor.

El doctor César Augusto Reyes Medina es abogado egresado de la Universidad La Gran Colombia, Especializado en Derecho Penal de la UN, Derechos Humanos de la ESAP y Docencia Universitaria de la USTA, estudiante regular del Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires-Argentina, litigante durante 30 años, Profesor Universitario por 22 años, Defensor Público y Coordinador de Barras académicas durante 23 años, , con formación académica recibida en los Estados Unidos y Puerto Rico sobre Sistema Acusatorio, Juicio Oral y Metodología de Enseñanza del Derecho. Consultor en programas de Justicia, en Panamá, Perú, México, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, Honduras, República Dominicana y Colombia. Fue Conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá. Autor de varios textos jurídicos. Capacitador de Sistema Penal Acusatorio y juicio Oral en los cursos de formación para Defensores Públicos, Jueces, Procuradores y Profesores Universitarios. Consultor de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) en el Programa de Fortalecimiento de la Justicia.

El jurista Héctor Javier Alarcón Granobles es egresado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y especialista en Derecho Penal, y Magíster en Educación de la misma institución. Comenzó su vida laboral siendo Oficial Mayor en la Rama Judicial. Ha sido Abogado Asesor en la Procuraduría General de la Nación, y Abogado Asistente y Magistrado Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia. Como profesor universitario en las universidades, Santiago de Cali, Libre de Barranquilla y Militar Nueva Granada ha sido docente de las cátedras de Procedimiento Penal y Penal Especial. Entre sus textos publicados se encuentran, Garantías Constitucionales y la prueba ilícita, y, Garantismo penal en el proceso penal acusatorio colombiano.

El doctor Francisco Javier Farfán Molina es abogado egresado de la Universidad de Los Andes y cuenta con dos especializaciones, una en la Universidad Externado de Colombia en Ciencias Penales y Criminológicas, y la otra, en Derechos Humanos en la Universidad Complutense de Madrid. Su larga carrera laboral la ha ejercido, de manera mayoritaria, en el sector público, inicialmente como abogado visitador de la Procuraduría General de la Nación. Abogado Asesor en la Defensoría del Pueblo, en donde también fue Defensor Público de la OEA. Abogado Asistente de Magistrados. Director Nacional de Investigaciones Especiales y Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, de la Procuraduría General de la Nación. En la Contraloría General de la República fue abogado asesor externo y Conjuez en la Corte Suprema de Justicia. Ha sido profesor de Derecho Penal General y Penal Especial de las Universidades Los Andes y Autónoma de Colombia. Ha publicado cuatro libros: Eutanasia, derechos humanos y Ley penal; Eutanasia, derechos fundamentales y Ley penal; Tráfico de drogas humanos y Ley penal; y Jurisprudencia disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 2ª parte (compilador).

Aplazadas indagatorias a congresistas Álvaro Uribe y Álvaro Prada

 Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2018. Debido a la suspensión de la actuación procesal porque no se ha agotado el trámite de recusación a los integrantes de la Sala de Instrucción 2 de la Sala de Casación Penal, el magistrado investigador de la Corte Suprema de Justicia aplazó las indagatorias a los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Estas diligencias estaban programadas para los próximos lunes 3 y martes 4 de septiembre, respectivamente.

Adicionalmente, tan pronto sean legal y judicialmente resueltos los cuestionamientos de la defensa del senador Uribe Vélez por parte de tres magistrados distintos a los recusados (los de la Sala de Instrucción 3), los magistrados en quienes recaiga la competencia para continuar la investigación deberán responder previamente dos solicitudes: una de nulidad del proceso formulada por el representante Prada Artunduaga y, otra, de reconocimiento como parte civil presentada por el senador Iván Cepeda Castro.

Así mismo, al recibir de la Fiscalía General de la Nación los registros de audio y los últimos informes de las interceptaciones telefónicas, la Sala de Casación Penal terminó esta semana la entrega de todo el material probatorio recaudado a los abogados de los dos congresistas, para que ejerzan debida e integralmente su derecho de defensa al rendir explicaciones en las indagatorias y lo que reste del proceso.

En estas circunstancias, la Corte mantendrá suspendidas las actuaciones dentro de la investigación penal abierta por los delitos de soborno y fraude procesal contra el senador Uribe Vélez y el representante Prada Artunduaga.

En su momento, corresponderá a los funcionarios competentes fijar nuevas fechas para indagatorias y práctica de pruebas.

Corte Suprema niega nuevo hábeas corpus a “Jesús Santrich”

Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2018. La Corte Suprema de Justicia ratificó la improcedencia del hábeas corpus de Seuxis Paucias Hernández Solarte, desmovilizado de las FARC–EP conocido como “Jesús Santrich” y detenido con fines de extradición. Acción constitucional formulada en esta segunda oportunidad por un veedor ciudadano, alegando presuntas privación y prolongación ilegal de la libertad.

En esta ocasión, el magistrado de la Sala de Casación Laboral Rigoberto Echeverri Bueno confirmó que “Jesús Santrich” puede continuar a disposición del Fiscal General de la Nación, y descartó que  tenga fuero especial como congresista.

“Las solicitudes de libertad deben ser decididas por el propio Fiscal General de la Nación… hasta tanto la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz defina si el detenido es beneficiario de la garantía de no extradición, en función de la fecha de ocurrencia de los hechos indagados, o la Corte Suprema de Justicia, en la etapa judicial del trámite de extradición, decida lo pertinente.

“Adicionalmente, el señor Seuxis Paucias Hernández Solarte no tomó posesión efectiva de su cargo y, como consecuencia, no puede decirse que, para estos precisos fines, se tratara de un congresista en ejercicio efectivo de sus funciones legislativas, que es a quien resguarda efectivamente la norma con el fuero.

“Si en este caso no hubo una posesión efectiva de la función legislativa, no tiene sentido predicar un fuero constitucional que, como ya se dijo, no es en estricto sentido un privilegio personal, sino una garantía institucional a favor de la independencia del Congreso de la República. Tampoco puede admitirse que las conductas que originaron la captura hubieran tenido alguna relación con la labor legislativa, pues nunca la ha desempeñado”, consigna la providencia.

Como se recuerda, en una anterior oportunidad otro magistrado de la Corte Suprema de Justicia había descartado la ilegalidad del procedimiento que adelantó la Fiscalía General de la Nación para capturar al integrante del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, Farc, pedido en extradición por autoridades de los Estados Unidos por narcotráfico.

Ver Auto

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/AHL3514-2018.pdf»]AHL3514-2018

Corte Suprema fija fecha para indagatoria de congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2018. En estricto apego a las garantías de un proceso como es debido, para que los procesados dispongan del tiempo adecuado para conocer detalladamente la totalidad de las pruebas y ejercer integralmente su derecho de defensa, la Corte Suprema de Justicia fijó, con más de un mes de anticipación, las fechas para que los congresistas Álvaro Uribe Vélez y Álvaro Hernán Prada Artunduaga rindan indagatoria.

La diligencia judicial del senador Uribe Vélez fue ordenada para el lunes 3 de septiembre de 2018 a las 8:30 a.m., mientras la del representante a la Cámara Prada Artunduaga quedó dispuesta para el día siguiente, martes 4 de septiembre, también a primera hora de la mañana.

Entre tanto, en desarrollo de la misma investigación formal abierta por los delitos de soborno y fraude procesal contra los dos congresistas, la Sala de Instrucción 2 de la Sala de Casación Penal empezará el próximo 10 de agosto a recibir los más de 30 testimonios y ampliación de declaraciones ya decretados.

La práctica de todas estas pruebas se adelantará en presencia de los abogados de los involucrados y el agente designado por la Procuraduría General de la Nación.