Corte Suprema pide crear cargos de descongestión para Sala Laboral

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, EL 1 DE DICIEMBRE DE 2015. Aseguró que hay procesos en esa Sala que llevan hasta 17 años sin un fallo.

Aunque la oralidad funciona en 23 de los 33 despachos de los distritos judiciales y en 476 juzgados civiles o de familia, la entrada en vigencia en pleno en todo el país está en deuda.

En una presentación ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la necesidad de crear cargos de magistrados de descongestión para superar la crisis que afronta.

Según la Sala, hay un atraso de hasta 17 años para solucionar miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres de familia.

 Explicó que entre más se demore un fallo en materia laboral, más costoso resulta para el Estado pues las decisiones en este punto y las de seguridad social tienen intereses de mora que solo se detienen cuando está la sentencia.

Por esta razón la Corte Suprema de Justicia pidió que se declare la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que implementa las medidas de descongestión para la Sala de Casación Laboral.

La congestión, dice la Sala, ha aumentado de manera «exponencial y desproporcionada» desde el 2009. Mientras se reciben cerca de 5.000 expedientes solo se emiten al año unas 1.000 sentencias de casación «usando el máximo de su capacidad».

«La reforma propuesta vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, y da cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a estándares internacionales de protección del trabajo, sin afectar la estructura de la jurisdicción ordinaria, puntualizaron», aseguró.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-pide-crear-cargos-de-descongestion-para-sala-laboral/16446152

Corte Suprema advierte ‘caos’ en justicia civil por entrada del Sistema Oral

PUBLICADO EN BLURADIO, 30 DE NOV, 8:32 P.M.

La Sala Civil de la Corte suprema de Justicia advirtió que la entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2016 del Código General del Proceso, por medio del cual se implementa el Sistema oral en la justicia civil podría generar ‘caos’ y agravar la congestión judicial en Colombia, ya que no cuenta con la tecnología, los modelos de gestión, ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral de la jurisdicción civil del país.

Corte advierte que no hay condiciones para inicio de oralidad en pleno

Dice que no se cumplen «mínimos» en tecnología e infraestructura para Código General del Proceso.

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, JUSTICIA, 30 de noviembre de 2015

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió graves fallas en los medios y herramientas con los que cuenta el sistema judicial para que entre en vigencia el nuevo Código General del Proceso.

La declaración de la Corte se da horas después de un informe publicado por este diario sobre el atraso en ese proyecto que el presidente Juan Manuel Santos consideró la «verdadera reforma de la justicia». Este sistema entrará a operar plenamente en el país en los procesos civiles, de familia y agrarios a partir del primero de enero del próximo año, según un acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala de Casación aseguró que “existen serios riesgos de traumatismo en los despachos judiciales porque no tienen la tecnología, los modelos de gestión ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral en la jurisdicción civil del país”.

La Corte también indicó que, de hecho, los juzgados que ya entraron en la oralidad están funcionando a medias. “Un gran número de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad ya están congestionados, el expediente digital es nulo, así como el progreso en sistemas de seguridad para la información electrónica judicial. No hay tecnología de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto que no cubre más del 50 por ciento del país edificado bajo el esquema cliente-servidor”, afirmó el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona.

La Sala de Casación le envió una carta al Ministerio de Justicia y a la Sala Administrativa del Consejo en la que, si bien resalta las bondades del Código General del Proceso, pues procura la cerelidad, descongestión, eficacia y modernización en la justicia, con el paso de la oralidad, asegura que comparte preocupaciones manifestadas por ciertos sectores.

Aseguró que “intempestiva e inopinadamente”, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, expidió el acuerdo que pone en vigencia a partir del primero de enero el Código General del Proceso.

Según la Corte, ese acuerdo se expidió “ignorando el plazo extendido que contempla el Código General del Proceso (…) y por supuesto, olvidando atender los reclamos y requerimientos suplicados por la gran mayoría de jueces y por los distintos distritos judiciales, a través de los presidentes de las salas civiles, familia, laborales y únicas, relacionadas con la falta de medios y herramientas para desarrollar la nueva regulación proyectada”.

Asegura que “reprocha tan inesperada determinación” pues, tal y como lo reveló hoy este diario, no se han cumplido “las más inmediatas exigencias logísticas” para poner en marcha el Código del Proceso, “sin ni siquiera haber entrado en vigencia en todo el territorio nacional el modelo de la Ley 1395 del 2010 (de oralidad)”, dice la misiva.

Recordó que la Corte Constitucional condicionó la entrada en vigencia de la oralidad siempre y cuando se cumplieran “unos mínimos de viabilidad, entre ellos, infraestructura física y tecnológica”.

Advirtió que por esta razón es importante que se envíe un mensaje de urgencia para que en el Congreso se debata con prontitud un proyecto de ley que pide suspender por tres años la entrada en vigencia de la reforma: “Esta Sala, fundada en razones de prudencia, y con el propósito de contener la improvisación y los efectos negativos que está generando el cambio abrupto del sistema procesal, unido al poco impacto que han tenido las medidas de descongestión, ha solicitado mensaje de urgencia para un proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República para prorrogar la vigencia de la Ley 1395 de 2010 y posponer la entrada en vigencia del Código General del Proceso. . pero no ha tenido eco en esta solicitud”, afirmó.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/advierten-fallas-para-que-entre-en-vigencia-el-codigo-general-del-proceso/16445281

Restringir tratamientos de fertilidad no viola derechos: Corte Suprema

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, JUSTICIA EL 23 de noviembre de 2015

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la falta de autorización para un tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los ciudadanos a formar una familia con hijos.

Según el alto tribunal ese derecho no es vulnerado porque «siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, dice la Corte.

La Corte confirmó un fallo del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela de una pareja que buscaba que se le ordenara a la institución para la que trabajaba que asumiera los costos de un tratamiento de fertilidad. La Sala recordó que esos tratamientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud y no son una obligación que deba facturarse a cargo del Estado.

Para la Corte, el alto costo de estos tratamientos llevaría a disminuir la posibilidad de prestar otro tipo de servicios prioritarios.

En el fallo, los magistrados le advierten a la pareja que interpuso la tutela que puede insistir con el tratamiento de fertilidad, pero en instituciones particulares y asumiendo los costos, pues en el proceso la Corte constató que «cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento».

Este fallo contraría una reciente decisión de la Corte Constitucional en la que, al defender los derechos fundamentales de varias mujeres a la salud reproductiva, a la vida privada y familiar, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a conformar una familia,  le ordenó al Gobierno que reglamente, una vez realizados estudios de impacto fiscal, la inclusión de los tratamientos de reproducción asistida en el Plan Obligatorio de Salud.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-niega-tratamiento-de-fertilidad/16438813

Ordenan entregar apartamento a padres de mujer asesinada por su esposo

PUBLICADO EN PERIÓDICO EL TIEMPO, SECCIÓN JUSTICIA. PUBLICADO EL 26 de noviembre de 2015

La Corte Suprema de Justicia ordenó que se levante la afectación de vivienda familiar y cancelar la garantía del patrimonio de familia de un apartamento en Cúcuta, para entregarles la vivienda a los padres de una mujer que fue asesinada por su esposo.

La decisión es de la Sala de Casación Laboral quien aseguró que se debe proteger el derecho al debido proceso de los padres de la víctima, adultos mayores, que perdieron a su hija y a sus nietos a manos de su yerno en un homicidio múltiple el 1 de junio del 2008, en Arauca.

El alto tribunal les da este apartamento a los padres porque declaró indigno al esposo para heredar los bienes de la víctima. El hombre fue condenado a varios años de prisión y a indemnizar a la familia de su esposa.

El fallo le ordena al Juzgado de Familia de Cúcuta resolver la solicitud de las personas de la tercera edad ya que la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de Norte de Santander se había negado a registrar la sentencia que ordenó que se quedaran con el 50 por ciento del apartamento, en calidad de herederos y el 50 por ciento restante, para su reparación.

La Oficina de Registros se había negado sustentando que el inmueble estaba suscrito bajo la categoría de vivienda familiar, a pesar de que el esposo había sido declarado indigno para heredarlo.

Sin embargo, para la Sala de Casación Laboral “el pedimento de inscripción de la sentencia (…) por medio de la cual se aprobó el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal de los esposos (…), así como la partición y adjudicación del bien relicto de la fallecida y, la medida cautelar allí mencionada, no puede quedar en suspenso o sin resolver…”.

Por eso el alto tribunal señaló que la Oficina de Registros, al abstenerse de resolver la solicitud de los padres de la víctima para que se les entregue el apartamento, vulnera «los derechos fundamentales de la pareja de adultos mayores, quienes son sujetos de especial protección al estar acreditado que tienen más de 80 años de edad».

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-ordena-entregarle-apartamento-a-padres-de-mujer-asesinada/16441674

Corte falla contra universidad que inadmitió a un joven que no podía oír

REVISTA SEMANA, NACIÓN. PUBLICADO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015, 20:48

La Corte Suprema le recordó al Ministerio de Educación que es su obligación garantizar que estudiantes con discapacidad auditiva cuenten con la asistencia de intérpretes.

Aunque parezca increíble, hay entidades y organismos privados que siguen promoviendo la discriminación de personas que padecen algún tipo de discapacidad. Las universidades, sorprendentemente, son unos de los escenarios  dónde se sigue gestando esa desigualdad. Así lo evidencia un fallo de tutela en el que la Corte Suprema de Justicia pide corregir esa situación.

En la decisión, la Sala Civil del alto tribunal le recordó al Ministerio de Educación cuál es su deber legal en casos como estos. Por eso, le indicó que es la autoridad responsable de garantizar que estudiantes con discapacidad auditiva puedan ser asistidos por intérpretes al servicio de las instituciones educativas.

La alta corporación se pronunció así frente al drama que vivió un joven de 22 años al que se le impidió el acceso al programa de gastronomía que ofrecía una universidad de Bogotá por el déficit auditivo que padece. Aunque la institución niega que sea esa la razón, la Corte indicó que sí lo es y que se trata de un caso de discriminación, que además viola los derechos a la educación y a la igualdad del estudiante.

El tutelante es un joven de solo 22 años que buscaba matricularse en el programa de gastronomía que ofrece la Universidad Agustiniana de Bogotá. Él padece de un problema de discapacidad auditiva que le ha generado una pérdida de la capacidad laboral de más del 50 %. Por eso, cuando presentó la entrevista para tratar de acceder a un cupo, lo hizo a través de de una acompañante.

Los resultados de la entrevista obligarían al adolescente a renunciar a su sueño de ser un profesional en gastronomía, al menos en esa institución. Esta rechazó su solicitud de ingreso por considerar que sus respuestas no eran producto de la expresión de su voluntad sino la de su acompañante.

Pero, a pesar de haber fracasado en este primer intento, el joven no se rindió. Interpuso una acción de tutela en la que buscaba ser admitido en el programa y que se le garantizara la asistencia de un intérprete.

La Corte Suprema le dio el sí. Además, reprochó la decisión de la universidad de no admitirlo en ese programa académico, al considerarlo un caso de discriminación a las personas discapacitadas. Por eso, ordenó matricularlo y contratar un intérprete, que le permita a este estudiante superar cualquier problema de comunicación.

“(…) Si la entidad accionada en sede impugnación aduce que la inadmisión del interesado se determinó porque este no cumplió con el perfil profesional para el programa de gastronomía, según la última entrevista realizada, ello ineludiblemente tiene que ver con dicha discapacidad, pues el establecimiento educativo de educación superior estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una ‘intérprete’ improvisada”, dice la sentencia.

Además, advirtió que ni el Ministerio de Educación ni la Universidad Agustiniana de Bogotá pueden desconocer su responsabilidad de garantizar la presencia de personal que, ante la llegada de estudiantes que sufran de discapacidades, estos no tengan que enfrentar ninguna barrera que sea consecuencia de su padecimiento.

“De los citados preceptos normativos se extrae, sin lugar a equívocos, que los establecimientos que prestan el servicio de educación, ya sean privados o públicos, tienen el deber de suministrar el servicio de guías intérpretes a las personas con discapacidad que accedan a los programas académicos ofertados”, concluyó la Corte.

http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-reclama-universidad-agustiniana-por-no-admitir-joven-sordo/449684-3

“Que cese el fuego” piden de nuevo desde la Corte Suprema

REVISTA SEMANA. NACIÓN. PUBLICADO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2015 21:00

“Que cese el fuego”, dijo el presidente de la Corte Suprema, Leonidas Bustos, en lapidaria evocación de las palabras con las que el pueblo colombiano recuerda a su inmolado homólogo Alfonso Reyes Echandía. Para él, ya no con las armas, la justicia sigue igual de amenazada que hace 30 años.

Aunque no hizo referencia explícita a lo que quiso retratar con su evocación, la sentencia de Bustos parece inequívoca: un poder público amenazado por varios estamentos sociales. Por eso pidió a la sociedad rodear a sus jueces, ante la arremetida de la que, según parece leerse en sus palabras, viene siendo víctima la rama jurisdiccional.

“Señor presidente, una vez más como hace treinta años le exigió angustiosamente nuestro presidente de la Corte Suprema de Justicia al presidente de aquel entonces, pido ahora, para el bien de Colombia: cese al fuego”, dijo eufórico el togado.

En su discurso, dejó ver que la situación que hoy vive la justicia no está lejana de los hechos luctuosos que se conmemoran este viernes y sábado. Para él, la fuerza de las armas que con toda su furia se desató esos días contra el Palacio de Justicia es equiparable a la que viven hoy las instituciones que en él operan.

El jurista aprovechó su turno al micrófono para saludar a los familiares de las víctimas y honrar la memoria de sus seres queridos. Se mostró satisfecho por encontrar en este acto la oportunidad para que la institucionalidad se congraciara con personas que por décadas han vivido el lastre de llorar a los muertos que aparecieron, como a los que no. Para él, es el momento de reconocer, pedir perdón y reconciliarse.

El escenario no fue igual de constructivo para algunos de los familiares de los desaparecidos. «¿Cómo perdonar a quien no ha pedido perdón?», se preguntó indignado Héctor Beltrán, padre de una de las víctimas. Para él, esa posibilidad seguirá siendo remota, mientras el presidente de la época, Belisario Betancur y sus ministros no le expliquen al país lo que realmente ocurrió en las 27 horas que duró la toma.

Don Héctor, papá del desaparecido Héctor Jaime Beltrán, no se cansó de reclamar justicia y verdad. A nombre propio y el de los demás familiares, sostuvo que siguen sin explicarse el por qué quienes tenían el deber de defender la vida de los suyos no solo no lo hicieron. Los desaparecieron y luego se dedicaron a “empañar mancillar ensuciar y agredir la memoria” de los suyos.

En similar sentido se expresó Alejandra Rodríguez, quien solo contaba con un mes de nacida cuando su padre, que administraba la cafetería del Palacio de Justicia, se convirtió en uno de los 11 desaparecidos. Se mostró frustrada por tantos años de silencio de las instituciones. Para ella es inadmisible que haya tenido que mediar una condena internacional, como la que le impuso la CIDH al Estado colombiano, para que los estamentos oficiales se vieran forzados a reconocer su responsabilidad por estos dolorosos hechos.

«Por nuestros muertos ni un minuto de silencio», dijo Alejandra en alegoría a la memoria de su papá, Carlos Augusto Rodríguez. Como don Héctor, reconoció la labor decidida de los familiares, que durante tres décadas se han negado a renunciar a su búsqueda.

Con la intervención de otros familiares y la del presidente del Consejo de Estado, Luis Rafael Vergara, continuó el acto. Sus palabras, en las que resaltaron la honra y la memoria de los caídos, fueron el preludio del discurso de cierre, en el que el presidente Juan Manuel Santos pidió perdón en nombre del Estado, por la desaparición y muerte de los civiles que murieron durante la recuperación del Palacio.

http://www.semana.com/nacion/articulo/palacio-de-justicia-la-corte-suprema-pide-nuevamente-que-cese-el-fuego/448935-3

Tener 20 plantas de marihuana, o menos, no es delito: Corte Suprema

COLPRENSA | PUBLICADO EL 11 DE AGOSTO DE 2015

La Corte Suprema de Justicia determinó que si a una persona se le hallan o se le incautan, hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, es posible entender que no incurrió en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.

Así lo precisó el tribunal al estudiar el caso de un hombre a quien en enero de 2013 en Riosucio (Caldas) le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada (tallos, semillas y hojas) que pesó 124,1 gramos”. Al joven la Fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pero fue absuelto por un juez, y meses después, en marzo de 2014, el tribunal, en segunda instancia, fue condenado a 64 meses de prisión.

En la sentencia, la Corte señaló que lo hallado al hombre, así fuera una parte de una planta, no se puede ajustar al concepto de estupefaciente o de droga que produzca dependencia que se requiere para poder endilgar el delito de tráfico de drogas.

Al sustentar esta afirmación la Corte señaló que de acuerdo al Estatuto Nacional de Estupefacientes una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia; un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia; y una planta es un ser orgánico que vive y crece y que también ha sido arrancado del suelo.

“No le asiste la razón a la Agente del Ministerio Público”, dijo la Corte y agregó “aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar –no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo—, está fuera de lugar proponerle a la Corte, en función de ello que acoja una noción de “planta” distinta a la delimitada por la ley”, señaló la Corte en el fallo.

Pero además, lo hallado al joven tampoco se puede acomodar al delito de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas y, por esa razón, revocó la condena impuesta por el Tribunal y ordenó la libertad inmediata del ciudadano, quien había sido cobijada con detención domiciliaria.

“En consecuencia, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuir (….) como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de “conservación o financiación de plantaciones” descrito en el artículo 375 del Código Penal”, dice la sentencia.

Las definiciones

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes:

-Plantación: “Es la pluralidad de plantas, en número superior a 20 de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia”.

-Droga: “Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas”.

-Estupefaciente: “Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia”.

-Dependencia Psicológica: “Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias”.

De acuerdo con el decreto 3788 del 31 de diciembre de 1986 que reglamentó el Estatuto de Estupefacientes, se puede concluir que “cuando se mencione la palabra planta se entenderá no sólo el ser orgánico que vive y crece, sino también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conserven sus hojas”.

Los delitos

– Artículo 375 del Código Penal contempla como delito cultivar, conservar o financiar, sin permiso de autoridad competente, “Plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un kilogramo de semillas de dichas plantas”.

-El artículo 376 consagra como delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes introducir al país o sacar de él, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar a cualquier título, sin permiso de autoridad competente, “droga que produzca dependencia”.

http://www.elcolombiano.com/tener-20-plantas-de-marihuana-o-menos-no-es-delito-corte-suprema-XD2522624