Corte suprema ordena recuperar tierras de la Ciénaga de la Virgen

PUBLICADO EN EL UNIVERSAL, COLPRENSA, 15 DE FEBRERO DE 2016.

La Corte Suprema de Justicia anuló dos fallos que en 1987 y 1989 determinaron que el exdefensor del Pueblo de Cartagena Aníbal Olier Bueno, era el dueño de un predio ubicado en las playas de la boquilla en Cartagena, en zona de manglar.

La Corte determinó que se trata de bienes de uso público, que no pueden pertenecer a particular, que son recurso natural de especial protección y un bien intransferible. Por esa razón, la Corte abrió la puerta para que el Estado pueda recuperar predios en zonas protegidas como playas o manglares, que aparecen a nombre de particulares.

«Es indiscutible que esta clase de bienes no se prescriben en ningún caso, por lo que están absolutamente excluidos del régimen de adquisición por usucapión previsto en el ordenamiento civil. De ahí que la declaración de pertenencia jamás puede proceder sobre los mismos», señaló la Corte.

En ese sentido, la Corporación indicó que por tratarse de un bien de especial protección ecológica que ha sufrido un grave y evidente deterioro ambiental, “es deber de las autoridades distritales de Cartagena de Indias tomar las determinaciones que sean necesarias para la restitución material e inmediata del área afectada, a fin de impedir que se siga vulnerando el frágil ecosistema de la zona de bajamar de la Ciénaga de La Virgen».

La Sala Civil de la Corte señaló que los fallos previos, del Juzgado Sexto Civil del Circuito y del Tribunal Superior de Cartagena que mantuvieron el predio en poder de Olier por “prescripción adquisitiva”, en realidad violaron de manera grave el ordenamiento jurídico colombiano.

“(…) una decisión que se encuentra por fuera del ordenamiento constitucional y legal, toda vez que la defensa del patrimonio público y la protección del medio ambiente son derechos de insuperable connotación en el Estado Social de Derecho», señaló la Corte.

http://www.eluniversal.com.co/cartagena/corte-suprema-ordena-recuperar-tierras-de-la-cienaga-de-la-virgen-219263

Podrían dar casa por cárcel para culpables de inasistencia alimentaria

PUBLICADO EN REVISTA SEMANA, FEBRERO 15 DE 2016

Para la Corte Suprema de Justicia, el llevar a prisión a los responsables del delito de inasistencia alimentaria muchas veces empeora la situación de las víctimas. Por eso considera que, bajo ciertas condiciones, es necesario que los responsables de ese punible no estén sometidos a la privación de la libertad.

La Sala Penal del alto tribunal determinó que, siempre que los procesados demuestren estar cumpliendo con las obligaciones a su cargo para la manutención de sus hijos, es justo que se les conceda la detención domiciliaria.

Las más de 26.000 audiencias de control de garantías que se celebraron en el 2014 por la comisión del delito de inasistencia alimentaria ponen a esta conducta como una de las cinco violaciones más frecuentes del Código Penal.

Eso significa que se trata de uno de los hechos punibles que más provoca el ingreso a prisión de personas que son sometidas a procesos penales. Según un reciente fallo de la Corte, el encarcelamiento de quienes incumplen las responsabilidades que tienen en el sostenimiento de sus hijos no solo puede resultar innecesario sino contraproducente.

De ahí que la Sala Penal de esa alta corporación haya concluido que quienes incurren en esas conductas puedan gozar de beneficios como la detención domiciliaria, si demuestran que han cumplido con su deber de contribuir a la manutención de sus hijos.

Sin embargo, la Corte aclaró que el beneficio debe estar sujeto rigurosamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reo para reparar el daño a sus hijos. De no cumplirse con esas expectativas, dice, la medida debe ser revocada de inmediato.

Para ese órgano jurisdiccional, el hecho de que quienes hayan incurrido en inasistencia alimentaria sean trasladados a un reclusorio dificulta que las víctimas puedan ser reparadas. En cambio, si son beneficiarios de la detención domiciliaria, pueden pedir permiso para trabajar y responder así por sus obligaciones.

«El encarcelamiento del padre infractor lejos está de facilitar la adquisición de los medios económicos para reparar los perjuicios causados con su conducta y cumplir a futuro con la obligación alimentaria”, dice el fallo.

Con estos argumentos, la Corte otorgó la detención domiciliaria a un hombre que fue condenado a 32 meses de cárcel a un hombre que fue hallado culpable del delito de inasistencia alimentaria.

http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-inasistencia-alimentaria-se-deberia-sancionar-con-prision-domiciliaria/460748

OTROS

EL TIEMPO, PUBLICADO FEBRERO 15 DE 2016 http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-dice-que-condenados-por-inasistencia-pueden-purgar-pena-en-su-casa/16510767

PUBLICADO EN VARGUARDIA LIBERAL, FEBRERO 15 DE 2016 http://www.vanguardia.com/colombia/347419-condenados-por-inasistencia-alimentaria-podrian-tener-casa-por-carcel

PUBLICADO EN CARACOL RADIO, FEBRERO 15 DE 2016 http://caracol.com.co/radio/2016/02/15/judicial/1455559113_492094.html

PUBLICADO EN LA FM, FEBRERO 15 DE 2016 Inasistencia alimentaria podrá pagarse con detención domiciliariahttp://www.lafm.com.co/justicia/noticias/inasistencia-alimentaria-podr%C3%A1-199986

 

«La carencia de cédula afecta al ciudadano y a la sociedad»: Corte Suprema

PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, 3 DE FEBRERO DE 2016.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar en un término de 30 días todos los trámites correspondientes para la entrega de una cédula de ciudadanía a un ciudadano que se encuentra sin su documento de identidad desde hace cuatro años.

El alto tribunal consideró que el organismo le vulneró las garantías fundamentales al hombre al no entregarle la cédula, hecho que le ha impedido desarrollar diferentes actividades entre las que se encuentra el derecho al voto y la de participar en actos civiles como todos los ciudadanos.

Al resolver una acción de tutela, la Sala Penal manifestó que se afectó el derecho a la personalidad jurídica del accionante. Asegura que se ha visto excluido puesto que no ha podido presentar su cédula de ciudadanía limitando sus posibilidades de participar en las actividades cotidianas.

“Tardías resultan las explicaciones que se ofrecieron para sustentar la falta de entrega del documento de identidad, proceder que sin duda alguna comprometió los derechos del actor (…) todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad”, precisa el fallo.

El accionante argumentó que hace más de 20 años le fue entregada la cédula de ciudadanía que solicitó en Popayán. Sin embargo, al tramitar el cambio del documento por el de hologramas en 2011, le respondieron que su número de identidad correspondía al de su hermano, quien falleció 13 años atrás.

Ante esa situación, como le fue solicitado y para demostrar la existencia de la equivocación, allegó los registros civiles de nacimiento y de defunción de su congénere. Digitalizadas las impresiones dactilares presentadas en el formato de plena identidad del demandante, arrojó resultado positivo a nombre de su hermano fallecido y que la cédula de ciudadanía se encontraba vigente a la fecha.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/carencia-de-cedula-afecta-al-ciudadano-y-sociedad-corte-articulo-614505

Corte Suprema ordenó definir situación militar a joven víctima del desplazamiento forzado

PUBLICADO EN EL ESPECTADOR, FEBRERO 2 DE 2016.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Distrito Militar de Pasto entregar una libreta militar como reservista de segunda clase a un joven que fue víctima del desplazamiento forzado, quien a pesar de haber acreditado su condición fue declarado remiso y multado por el Ejército Nacional.

El alto tribunal recordó que las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección hecho por el cual tuteló los derechos fundamentales del demandante. Se indica que el comando del Distrito Militar no podía imponerle cargas adicionales para definir su situación militar si el afectado demostró e informó su condición de víctima del conflicto armado interno.

“Que el impugnante pretenda endilgar negligencia al actor por una situación de violencia a la que se vio sometido e intente endosarle la carga de probar su condición de desplazado, constituye más una revictimización de quien ha padecido las consecuencias del conflicto armado colombiano”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

En la misma se rechazan los argumentos del Comandante del Distrito Militar No. 23 que criticó las explicaciones presentó el joven para no haber comparecido en noviembre del año 2012 a la convocatoria con el fin definir su situación militar. El alto tribunal considera que estos casos no pueden ser tratados como los otros debido a la complejidad del mismo.

En la acción judicial el afectado argumentó que vivía junto con su familia en zona rural del municipio de San Francisco (Nariño), donde su familia fue víctima de la violencia generada por parte de grupos alzados en armas, al punto que su padre fue asesinado el día 27 de julio de 2005.

Como consecuencia de esa situación, su madre, hermana y él fueron inscritos como víctimas de la violencia desde el 20 de diciembre de 2006 en la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas. Una vez terminó su bachillerato en diciembre de 2012 y tras haber alcanzado la mayoría de edad se ajustó a todos los procedimientos para definir su situación militar en el Batallón Batalla de Boyacá de Pasto.

Pese a esto fue citado para que se presentara en sus instalaciones el día 12 de diciembre de 2012, pero no pudo asistir en razón a que la violencia en el municipio se intensificó y tuvo que salir de la región junto con su familia, situación que acreditó con un documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se advierte que fue víctima del desplazamiento forzado el 31 de diciembre de 2012.

Aunque informó los hechos ocurridos, el oficial encargado de recibir los documentos le dijo que era su obligación cancelar la multa dada su condición de remiso, lo que en su opinión es absurdo en razón a su precaria condición económica y que de acuerdo al nivel de Sisbén en el que se encuentra no puede endilgársele una sanción pecuniaria alguna.

 

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-ordeno-definir-situacion-militar-joven-vi-articulo-614257

José Luis Barceló, presidente encargado de la Corte Suprema

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL TIEMPO, JUSTICIA, ENERO 28 DE 2016

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró este jueves al magistrado José Luis Barceló Camacho como presidente encargado de ese alto tribunal.

Barceló reemplaza en el cargo al magsitrado Leonidas Bustos, quien termina su periodo el próximo mes de marzo.

El nombramiento de Barceló es provisional ya que la presidencia le corresponde a la Sala Civil, pero esta sala aún no se ha puesto de acuerdo para realizar el nombramiento.

Por su parte, las salas de Casación Civil, Laboral y Penal eligieron en los últimos días como sus respectivos presidentes a los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Gustavo Enrique Malo Fernández.

El magistrado José Luis Barceló Camacho es abogado de la Universidad Militar Nueva Granada con especializaciones en derecho penal de diferentes universidades del país y ha sido catedrático.

Tiene diplomados en materia penal y procesal y ha dedicado la mayoría de sus 36 años de vida laboral a la Rama Judicial. Ha tenido cargos como notificador, escribiente, asistente de la Fiscalía, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia.

Desde el 2011 es magistrado de la Sala de Casación Penal de la cual fue presidente el año pasado.

El nuevo presidente de la sala de Casación Civil,  Álvaro Fernando García Restrepo, es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Hizo estudios superiores de Filosofía y Letras en la Universidad de Antioquia y es especialista en derecho de familia.

Ha sido conjuez del Tribunal Superior de Antioquia, y posteriormente fue designado magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

Y el presidente de la Sala de Casación Laboral, el magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia. Inició su carrera profesional como citador, escribiente y oficial mayor de Juzgado Laboral de Circuito.

También ha trabajado como auxiliar judicial del Tribunal Superior de Bogotá, secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, conjuez del Tribunal Superior de Bogotá, Juez Promiscuo Municipal, Juez Laboral del Circuito, abogado litigante y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Fue presidente de la Corte Suprema de Justicia durante el año 2014.

Y Gustavo Enrique Malo Fernández, presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad de Cartagena (Bolívar), especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con diplomados en materia penal.

Es un juez de carrera y ha desempeñado cargos como juez penal municipal, juez de instrucción criminal, juez superior, magistrado del Tribunal Superior de Cartagena, y desde el 2012 es magistrado de la Corte Suprema.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/jose-luis-barcelo-presidente-encargado-de-la-corte-suprema-de-justicia/16494434

Por ‘falsos positivos’, Corte condena a jefe del Gaula a 28 años

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL TIEMPO, ENERO 21 DE 2016.

El excomandante del Gaula del Ejército en Córdoba, coronel Óscar Alberto Acuña Arroyo, tendrá que pagar 28 años de cárcel por su responsabilidad en el asesinato de dos jóvenes que fueron presentados como guerrilleros que supuestamente pretendían perpetrar secuestros de ganaderos en esa zona del país.

La Corte de Suprema de Justicia revocó este jueves la decisión del Tribunal Superior de Montería que en junio del 2010 absolvió al oficial por la muerte de los jóvenes Daladier Orozco y Ómar Osorio.

El alto tribunal dio la razón a la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía, que argumentaba que había suficientes evidencias para condenarlo.

El coronel Acuña, según la Fiscalía, hizo parte del grupo de uniformados que ‘legalizó’ el asesinato de los jóvenes que en el 2006 fueron reclutados en Caucasia (Antioquia) y que con ofrecimientos de trabajo fueron llevados a Montería (Córdoba).

En el expediente se lee que los jóvenes fueron llevados en una camioneta del Gaula por la vía que conduce a Sincelejo (Sucre), en donde fueron asesinados. Aunque en principio un dictamen decía que las armas que supuestamente llevaban los jóvenes no servían, luego apareció otro dictamen que señalaba lo contrario.

En el caso fue clave el testimonio de Jhonatan Andrés Barrios Bautista, quien se acogió a sentencia anticipada y entregó información a los investigadores.

De acuerdo con su testimonio, él era el encargado de contactar a jóvenes a quienes hacía falsos ofrecimientos de empleo para entregarlos a un hombre que conocía como ‘Bebé’; este último era quien tenía el contacto directo con los militares que pagaban en efectivo por cada persona que recibían y que luego era asesinada para reportarla como un positivo.

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/falsos-positivos-corte-condena-a-jefe-del-gaula-a-28-anos/16488533

Empleador debe tomar medidas para evitar enfermedades profesionales

Corte Suprema ordenó a una empresa indemnizar a una operaria que sufre síndrome de túnel carpiano.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL TIEMPO, 21 DE ENERO DE 2016

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a una operaria de una empresa procesadora de pescado, cuyas labores le causaron incapacidad laboral por el síndrome del túnel carpiano.

Según el alto tribunal, los empleadores «son responsables de medidas para evitar enfermedades profesionales».

La Corte estimó que la «conducta omisiva de empresarios en garantizar preservación de la salud de los empleados es suficiente para determinar incumplimiento del deber de hacerlo».

Así, dice la Corte, para demostrar el incumplimiento del empleador con su deber de proteger la salud de sus empleados, no es necesario exponer la reticencia o negligencia del empresario para atender las sugerencias de la EPS o de las aseguradores de riesgos profesionales.

Basta con que el empresario omita «implementar los medios de protección adecuados en aras de prevenir patologías o enfermedades profesionales». Es decir, basta con que el empleado demuestre que su jefe no implementó medidas en el trabajo para evitar la enfermedad profesional.

En el caso de la operaria de la empresa de pescado, la Corte asegura que la empresa no implementó a tiempo un protocolo para reducir los riesgos en la salud de los trabajadores. Ese protocolo debía contemplar restricciones laborales, exámenes complementarios, ejercicios terapéuticos y capacitaciones.

En el proceso se estableció que la empresa no tomó estas medidas a pesar de que la actividad de la operaria, que trabajaba en limpieza y empaque de pescado, y la de otras personas que cumplen con esta labor, «comportaba una exposición evidente debido a la repetición continua del movimiento de manos y muñecas, durante jornadas diarias de entre 10 y 12 horas, con solo 40 minutos de reposo al día».

“En verdad, no podía sostenerse que la empresa en la que efectivamente la actora prestó sus servicios, hubiera puesto en práctica las mínimas medidas de seguridad para evitar el deterioro en la salud de los trabajadores, pues el hecho de que tal protocolo existiera, no exoneraba a la demandada de concretarlo realmente, pues solo así podría predicarse el cumplimiento del deber que le asiste de proveer salud y seguridad para los trabajadores”, subraya el pronunciamiento.

Así, la Corte constató que la empleada tenía un contrato de trabajo, a término indefinido, y ordenó a la firma indeminzar a la mujer por su enfermedad profesional. La Corte dice que esa enfermedad es culpa de su empleador, pues «no cumplió las obligaciones de realizar acciones preventivas tendientes a evitar la enfermedad profesional, suministrarle los equipos y herramientas necesarias, ni mejorar las condiciones del lugar de trabajo».

En medio del proceso, la empresa señaló que el programa de salud ocupaciones en su firma llevaba implementándose desde hace más de 6 años, pero el análisis de puesto de trabajo que hizo el Instituto de Seguro Social mostraba que, contrario a lo que decía la empresa, «sólo existían dos periodos de descanso de 10 minutos en la mañana y de 30 en la tarde, a pesar de que el horario podía extenderse hasta 12 horas».

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-suprema-dice-que-empleadores-deben-evitar-enfermedades-profesionales/16488018

Inmunidad diplomática no es absoluta: Corte Suprema

La Corte hizo esta afirmación al resolver una tutela de la Embajada de Egipto.

Por:   | PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL TIEMPO, SECCIÓN JUSTICIA, 20 DE ENERO DE 2006

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró en un fallo que las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a embajadas, consulados o delegaciones «no pueden ser absolutas».

Según el alto tribunal, el reconocimiento de este beneficio de manera irrestricta implicaría ignorar, entre otras cosas, «las atribuciones soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas sometidas a su autoridad».

Esta fue la decisión de la Corte al permitir, mediante una acción de tutela, que la Embajada de la República Árabe de Egipto haga parte de un juicio ejecutivo en el cual tiene intereses.

A esta embajada se le había negado su participación en este caso al considerarse que «un Estado extranjero no se encuentra sometido a la jurisdicción de otro Estado».

Sin embargo, la Corte recordó que en estos casos la inmunidad irrestricta significaría aceptar sin reservas que los Estados desarrollen para todos los casos actos propios de su misión diplomática y consular, «sin distinguir aquellos de derecho privado, relacionados con contratos comerciales o de trabajo o demandas indemnizatorias, entre otros temas».

En este caso, dice el alto tribunal, la Embajada de Egipto decidió someterse voluntariamente a la justicia nacional.

“De esa manera, el mencionado privilegio puede ser declinado por el titular del Estado acreditante cuando éste decide ejercer las acciones que considere pertinentes en el país receptor, como en este caso ocurre, sin resultar luego admisible valerse de la inmunidad para atacar la contrademanda que le puedan llegar a formular”, dice la sentencia.

El caso llegó a la Corte Suprema después de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá anuló lo actuado en un proceso en el que la delegación diplomática pretendía hacer efectivo un pago que le debía una sociedad limitada.

Un juez del circuito de Bogotá también había negado el caso afirmando que el título de la Embajada «no acreditaba una obligación clara, expresa y exigible».

Al analizar este caso, la Corte Suprema le ordenó al Tribunal de Bogotá dejar sin efecto el fallo que anuló el proceso y solicitó que se examine «la inmunidad de jurisdicción relativa de los estados extranjeros, la renuncia de tal privilegio» y que adopte las medidas frente a este caso».

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/inmunidad-diplomatica-de-las-embajadas-no-es-absoluta/16486184

En firme condena contra sacerdote por pederastia

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO EL ESPECTADOR, JUDICIAL EL 2 DIC DE 2015 – 7:47 PM

La Corte Suprema no admitió la casación que presentó el cura William Mazo Gancho, quien fue condenado por haber abusado sexualmente de cuatro menores en 2009.

La condena de 33 años de prisión contra el sacerdote William de Jesús Mazo Pérez por abusar sexualmente de cuatro menores de edad en Cali, quedó en firme. Así se estableció luego de que la Corte Suprema de Justicia no admitiera su recurso de casación, la última oportunidad de Mazo para librarse de la pena proferida por el Tribunal Superior de Cali.

La condena contra Mazo ha sido la más alta contra un clérigo en el país. El sacerdote fue condenado por abusar sexualmente de los menores cuando ejercía como párroco de la iglesia Nuestra Señora de la Candelaria, en el barrio Alfonso Bonilla Aragón, en el oriente de Cali.

Según la sentencia, el cura se ganaba a los niños con regalos y dinero, y con la excusa de que sufría de diabetes les pedía quedarse en la parroquia en las noches, momento en el que abusaba sexualmente de ellos.

Como pruebas del delito, la Fiscalía presentó los testimonios de los niños, evaluaciones psicológicas de los menores realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y una serie de fotografías en las que el clérigo aparecía en ropa interior junto a las víctimas. Semanas después del fallo, Mazo apeló la decisión que lo convirtió en uno de los cinco sacerdotes católicos condenados por pederastia en Colombia.

Según su defensa, no se habían valorado inconsistencias en las declaraciones de los cuatro menores. Dicha apelación fue rechazada por el Tribunal Superior de Cali, decisión que el sacerdote rechazó y por esointerpuso el recurso de casación ante la Corte Suprema. Con la decisión definitiva de esa alta corte, Mazo seguirá purgando su pena en la cárcel Villahermosa de Cali.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/firme-condena-contra-sacerdote-pederastia-articulo-603103