Adictos deben ser tratados como enfermos en tanto no exista prueba que indique tráfico

Bogotá, D.C., 3 de abril de 2017. El consumidor o adicto de estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento y no exista evidencia que indique tráfico de sustancias ilícitas.

Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al absolver a un procesado que fue detenido por efectivos de la Policía quienes, tras una requisa, hallaron en su poder una bolsa plástica en su ropa que contenía 5,7 gramos de cocaína, en el municipio de Bello, Antioquia, el 10 de octubre de 2012.

Para la Sala de Casación Penal, durante el proceso la Fiscalía jamás pudo demostrar que la acción de llevar consigo esa cantidad de la sustancia estupefaciente, que supera ampliamente la dosis personal, lo hubiera hecho con el ánimo de traficar con esa sustancia o que la hubiere fabricado, por lo que debe ser tratado como un enfermo y no un infractor de la ley.

“Lo anterior ya era suficiente para concluir que no le era atribuible el tipo previsto en el artículo 376 del Código Penal. Pero además, la defensa estableció, sin demostrarse lo contrario, que el porte obedeció a un hábito de un dependiente de sustancias prohibidas, adquiridas para el consumo personal, un joven dedicado a la construcción y no al comercio de drogas ilícitas, un individuo consumidor ‘con gran frecuencia’, que en el instante de su aprehensión se dirigía a su residencia desde el sitio donde había adquirido la cocaína, quien confesó que la  portaba para su ingesta y aprovisionamiento, porque residía en un municipio diferente al de la aprehensión” señala la decisión.

Por tal razón, la Corte Suprema advirtió que la absolución se sustenta en el supuesto del ejercicio de un derecho: “el de autopuesta en peligro bajo responsabilidad propia”.

Sin embargo, el fallo advierte que si el porte de dosis personal carece del nexo con propio consumo, o se advierte su  comercialización, tráfico, o su distribución, así sea gratuita, la conducta ha de ser penalizada al tener la  potencialidad de afectar los bienes jurídicos de salud pública, la seguridad pública y el orden económico y social.

“…lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo personal”, concluye la decisión.

Conmemoración Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., marzo de 2017. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial conmemorará este viernes 31 de marzo el Día Internacional de la Mujer, con la realización de una jornada académica y de reflexión sobre la situación actual de mujer y el lanzamiento de tres publicaciones relacionadas con avances y problemáticas de género.

El acto contará con la presencia de los presidentes y magistrados de las Altas Cortes y Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, altos funcionarios del Estado, representantes de organismos de cooperación internacional, organismos de control, embajadas y organizaciones no gubernamentales.

Las publicaciones con perspectiva de género que se presentarán en el evento han sido elaboradas por magistradas y magistrados de las Altas Cortes, desde una mirada judicial y con diverso contenido temático.

En esta ocasión se trata de la revista sobre Responsabilidad del Estado en un caso de feminicidio; el problema de la objetividad posicional y sus consecuencias en el caso de la violencia contra la mujer, bajo la autoría de la consejera de Estado, Stella Conto Díaz del Castillo; el libro Memorias del décimo segundo conversatorio nacional sobre equidad de género de las altas corporaciones nacionales de la justicia “Justicia y violencias de género: una mirada diferencial”, a cargo del exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Raúl Correa Henao, y el folleto “Algunos ensayos sobre equidad de género” presentado por el exconsejero de Estado, Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

La jornada académica y la presentación de las publicaciones tendrá lugar en la Sala de Audiencias ubicada en el primer piso de las instalaciones del Palacio de Justicia (costado de la Corte Suprema de Justicia), a partir de las 10:00 a.m. hasta las 12:00 m.

Nuevo juicio contra exsenador Néstor Iván Moreno

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2017. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Instrucción, profirió resolución de acusación contra el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas como presunto autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con los delitos de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo e interés indebido en la celebración de contratos continuado,  en concurso homogéneo sucesivo en número de 5, en calidad de determinador, y supuesto autor del punible de enriquecimiento ilícito de  particulares.

La acusación tiene que ver con los acuerdos a que llegó con algunos contratistas del Distrito Capital, entre ellos Manuel Sánchez Castro, Emilio Tapia Aldana, Julio Gómez y Álvaro Dávila, congresistas, concejales y otros particulares para obtener apoyo político y económico, buscando la designación de personas de confianza en entidades de la administración distrital con el posible propósito de manipular la contratación.

La investigación penal involucró el comportamiento en relación con los contratos 018, 019, 020, 029, 037, 037, 47, 68 y 79, adjudicados al Consorcio Puente Calle 63, Peatonal Autopista Sur, Calle 134, Consorcio Occidental, Consorcio Peatonal El Centenario y conexión Calle 153.

Por otro lado, la Sala de Instrucción precluyó la investigación que adelantaba contra el excongresista en relación con los contratos de interventoría 091 y 093 de 2008.

Captura en flagrancia debe ser probada en el juicio oral

Bogotá, D.C., 22 de marzo de 2017. Por errores en la acreditación de responsabilidad e individualización de un detenido en flagrancia procesado por el delito de hurto en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia condenatoria que había sido dictada en su contra.

De esta manera, la Sala de Casación Penal reiteró a la Fiscalía General de la Nación que, en vigencia del Sistema Penal Acusatorio, las capturas en flagrancia deben ser probadas en el juicio oral.

Los hechos examinados por la Corte ocurrieron el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, cuando un hombre ingresó a una panadería ubicada al sur de Bogotá, donde intentó apoderarse de un teléfono celular y una caja registradora que contenía $406.000 pesos.

La sentencia en contra del procesado se basó en el testimonio de la víctima del delito quien describió al responsable del hecho como un hombre de raza negra y de 1.70 c.m. de estatura por lo que la decisión se fundamentó en los datos de la raza, el género y la estatura, violando flagrantemente el principio lógico de razón suficiente. Pero no se acreditó en el juicio oral que fuera la misma persona que fue condenada por la tentativa de hurto.

“El dislate es evidente. Si se acepta, como es notorio, que un considerable número de habitantes del país es de raza negra, y que 1.70 metros es una estatura común, no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que el Juez incursionó en el campo de las especulaciones al plantear que el procesado es el mismo sujeto a que hizo alusión la víctima, por el simple hecho de tener tres de las características físicas de quien fue sorprendido en flagrancia: hombre, negro, de aproximadamente 1.70 metros” señala la decisión

La Sala reprochó, además, que la Fiscalía no hubiera demostrado que fue el procesado, y no otro, quien ingresó a dicho establecimiento comercial e intentó apoderarse de los objetos atrás descritos, lo que no pudo consumar por la oportuna intervención de los policías que lo capturaron. Esto luego que el ente acusador hubiera renunciado a la posibilidad de hacer comparecer como testigos a los dos uniformados que realizaron la captura, argumentando celeridad procesal, al haber citado y no haberse hecho presentes los integrantes de la Policía Nacional.

“En síntesis, durante el juicio oral únicamente se demostró (…) el nombre (de procesado); (ii) que el 30 de marzo de 2014, aproximadamente a las dos de la madrugada, un sujeto ingresó a través de una rejilla a la panadería de la víctima e intentó apoderarse de un teléfono celular y de una caja registradora que contenía $406.000; (iii) el sujeto no pudo consumar el delito, porque fue sorprendido y capturado por varios policiales; (iv) la persona que realizó esta conducta es de raza negra y  tiene una estatura aproximada de 1.70 metros…”, concluye la decisión.

 

Justicia niega subasta que afecta a menor de edad

Bogotá, D.C., 16 de marzo de 2017. Tras considerar razonable la interpretación del juez en favor de una  menor de edad de padres separados en trámite de partición de bienes, la Corte Suprema de Justicia avaló la negativa de sacar a subasta pública la única vivienda adquirida por la pareja ahora en proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

Según el juzgado de Familia que negó la petición del padre de subastar la casa, las erogaciones resultantes el remate público del inmueble afectarían en grado sumo el valor a percibir de los interesados en la adjudicación, lo cual perjudicaría directamente los intereses de la hija, “pues el dinero resultante del martillo no será suficiente para garantizarle la adquisición de una nueva vivienda en la que pueda residir dignamente”.

Al negar la acción de tutela interpuesta por el padre para buscar así la venta de la vivienda, la Sala de Casación Civil de la Corte advierte que con esta decisión no se afectan los derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, pese a que un juzgado de familia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico y se convino que la vivienda debía ser asumida en un 50% por cada padre de la menor de edad.

 “… [E]s infundado el temor del accionante en el sentido que ‘nunca podrá liquidarse la sociedad conyugal’, pues si bien las partes están en desacuerdo con la subasta del único activo de la masa conyugal, ello no impide que se realice el respectivo trabajo de partición y la posterior adjudicación”, señala la providencia.

Además, la Corte subraya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dirimir este tipo de temas, porque no se puede convertir en sustituta o paralela de los medios judiciales ordinarios consagrados para la salvaguarda de los derechos fundamentales.

Vulneración del derecho de alimentos del menor por parte de la embajada de los Estados Unidos

Vulneración del derecho de alimentos del menor por parte de la embajada de los estados unidos de américa, al negarse a tramitar la solicitud respetuosa de la cancillería colombiana, para dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por la juez de familia, en el proceso ejecutivo de alimentos seguido en contra del padre del menor, quien trabaja como conductor al servicio de aquella.

 

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Conmemoración Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., 8 de marzo de 2017.  En el mundo actual, son muchos los retos que se avizoran en el camino a lograr la igualdad entre hombres y mujeres, aún dentro de una sociedad industrializada y postmodernista todavía se observan brechas que impiden que la igualdad y el derecho a la diferencia se materialicen en la vida de los ciudadanos y ciudadanas.

En este escenario se plantean acciones conjuntas entre gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y órganos de cooperación internacional que buscan lograr el respeto de los derechos de las mujeres y hombres en nuestra sociedad y que incluyen este propósito dentro de la agenda mundial 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.

En concordancia con ello, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, se une a la iniciativa de Onu Mujeres para este año denominada “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en el 2030”

Hoy en este día en el que se conmemora la lucha de las mujeres por el reconocimiento pleno de sus derechos, la Comisión invita a los servidores judiciales a  examinar sus propios conceptos y prejuicios; a iniciar pequeñas acciones de reconocimiento y tolerancia en sus entornos más cercanos, incluidos el laboral y el familiar;  y a apropiarse de una actitud proactiva hacia la construcción de un mundo que ofrezca igualdad de derechos y oportunidades.

De la misma manera invito a la comunidad judicial, a unirse al evento académico de Conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el cual se realizará el próximo viernes 31 de marzo en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.

 

Margarita Cabello Blanco
Magistrada Corte Suprema de Justicia
Presidenta Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial