Integrantes de las FARC–EP desmovilizados en Justicia y Paz pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz: Corte

Bogotá, D.C., 28 de abril de 2017. Los miembros de las FARC que decidieron desmovilizarse en virtud de la jurisdicción de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) también pueden acogerse al Acuerdo Final para la Paz (Ley 1820 de 2016) y, en consecuencia, solicitar libertad condicionada.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que la inclusión en los listados que han elaborado representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios el Acuerdo Final para la Paz.

“También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre con los desmovilizados de las FARC – EP, postulados al proceso de Justicia y Paz”, afirma la decisión.

La Sala de Casación Penal enfatizó que también son destinatarios de la libertad condicionada quienes han sido condenados, procesados o investigados por su pertenencia o colaboración con esa organización subversiva “con independencia que se hayan desmovilizado del grupo con antelación a la firma del acuerdo, pues ni la ley ni el Acuerdo Final para la Paz los excluye”.

Sin embargo, la providencia advierte que los miembros de las FARC no pueden estar en los dos trámites transicionales al mismo tiempo y, si optan por solicitar la libertad condicionada al amparo de la Ley 1820 de 2016, deberán someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Lo anterior “…significa que al acogerse a la nueva jurisdicción tienen que abandonar la de Justicia y Paz, pues aunque los dos sistemas tienen como finalidad terminar el conflicto armado interno y lograr la reconciliación y la paz nacional, cada uno tiene sus autoridades, procedimientos, sanciones y mecanismos de implementación que no permiten que se entremezclen y confundan”, agrega la Corte.

Por la tanto, puntualiza, la libertad condicionada, la amnistía, el indulto y el traslado a zonas veredales transitorias de ubicación solo está dirigido, en el caso de los postulados a la Ley de Justicia y Paz, a quienes se desmovilizaron de las FARC–EP.

 

 

Elegidos magistrados de las Salas de Descongestión Laboral

Bogotá, D.C., 27 de abril de 2017. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió diez magistrados que integrarán las Salas de Descongestión Laboral de la Corporación.

Los elegidos son los juristas Martín Emilio Beltrán Quintero, Dolly Amparo Caguasango Villota, Ernesto Forero Vargas, Carlos Arturo Guarín Jurado, Cecilia Margarita Durán Ujueta, Santander Rafael Brito Cuadrado, Jorge Prada Sánchez, Ómar de Jesús Restrepo Ochoa, Ana María Muñoz Segura y Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez.

El magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero, abogado de la Universidad la Gran Colombia, es especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha sido empleado judicial, abogado asesor, abogado litigante, Juez Laboral de Circuito, Magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca y, durante los últimos trece años, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia.

La doctora Dolly Amparo Caguasango Villota, egresada de la Universidad de Nariño, es especialista en Derecho Procesal Civil, Derecho Público, Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Laboral y Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica de las Universidades Católica, Externado de Colombia y Libre de Bogotá. Ha sido docente de las Universidades de Nariño y Católica. Entre sus publicaciones y artículos se encuentran los libros El nuevo proceso laboral y El principio de oralidad en materia laboral. Se venía desempeñando como magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, luego de ser magistrada de los tribunales superiores de Cúcuta y Tunja y juez en las ciudades de Pasto y Bogotá.

El magistrado Ernesto Forero Vargas, abogado de la Universidad la Gran Colombia, es especialista en Derecho Público del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Se ha desempeñado como abogado litigante y conjuez del Consejo de Estado y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Ha publicado títulos como Derecho Laboral y Seguridad Social en el Estado contemporáneo y Consideraciones de la especialidad laboral y de la seguridad social. Fue docente en Derecho Procesal Laboral en la Universidad Libre de Colombia.

El jurista Carlos Arturo Guarín Jurado, egresado de la Universidad de Manizales, es especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología Política de la Universidad Externado de Colombia. Ha sido magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, magistrado del Tribunal Superior de Manizales y abogado litigante.

La doctora Cecilia Margarita Durán Ujueta, abogada de la Corporación Universitaria Unicosta, cuenta con una maestría y tres especializaciones en Derecho Público, Docencia Universitaria y Derecho Laboral y Seguridad Social. Ha sido Juez Civil Municipal, abogada y jefe de Asuntos Municipales de la Gobernación del Magdalena; abogada litigante en juzgados laborales del circuito, magistrada del Tribunal Administrativo del Atlántico y conjuez del Tribunal Administrativo del Magdalena. Ha combinado su vida de jurista con la docencia universitaria. Fue reconocida en el año 2016 como Personaje del Año en Santa Marta.

El jurista Santander Rafael Brito Cuadrado, egresado de la Universidad Externado de Colombia, es especialista en Instituciones Jurídicas Laborales y en Seguridad Social. Durante su trayectoria profesional ha sido abogado de Carbones del Cerrejón Limited, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. Dos de sus publicaciones han sido: Inquietudes sobre el proceso plano en CPT y de SS, y El principio de la situación más favorable al trabajador en la aplicación e interpretación de fuentes formales. Docente y conferencista de la Universidad Externado.

El doctor Jorge Prada Sánchez, egresado de la Universidad Libre de Bogotá, es especialista en Derecho Procesal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Cuenta con más de treinta años de experiencia en el ejercicio del Derecho. Ha sido abogado litigante, abogado externo del Instituto de los Seguros Sociales; magistrado del Tribunal Superior de Ibagué, y desde el año 2009, magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Como docente universitario, ha dictado clases en varias universidades del país en temas de Casación Laboral y otras áreas afines.

El magistrado Ómar de Jesús Restrepo Ochoa, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, es especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y Derecho de la Seguridad Social. Inició su carrera como asesor jurídico laboral en la Cooperativa Multiactiva para la Educación de Itagúí. Ejerció como juez de Circuito durante 4 años en la ciudad de Medellín. Fue magistrado del Tribunal Superior de Medellín y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se ha desempeñado como docente en la Universidad Antonio Nariño de Pasto y la Gran Colombia de Armenia.

La jurista Ana María Muñoz Segura, egresada de la Universidad de los Andes, es especialista en Derecho Laboral, magister en Ciencias Jurídicas y doctora en Ciencias Jurídicas. Sus conocimientos los ha compartido especialmente en la academia como profesora asociada de la Universidad de los Andes durante 15 años. Fue asistente jurídica de la empresa Arenas Asociados y analista jurídica de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones. Ha publicado artículos de opinión en Ámbito Jurídico y en publicaciones de la Universidad de los Andes y la Universidad del Rosario; entre ellos, el Proceso de paz y Sistema General de Pensiones y Acoso Laboral ¿un nuevo argumento en la resolución de asuntos laborales?

El doctor Giovanni Francisco Jiménez Rodríguez, egresado de la Corporación Educativa Mayor del Desarrollo Simón Bolívar de Valledupar, es especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás en Bogotá. Se desempeñó como Defensor del Pueblo en la ciudad de Valledupar, juez del Circuito del municipio de Chiriguaná –César y juez Laboral del Circuito de Bogotá. En su carrera judicial ha sido magistrado de los tribunales superiores de Barranquilla, Bogotá y Medellín. Ha sido docente de la Universidad Nacional y la Pontificia Universidad Javeriana.

PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

En las pensiones de invalidez y de sobrevivientes la aplicación del principio de la condición más beneficiosa es de carácter temporal y se predica respecto del régimen inmediatamente anterior al vigente para el momento de la invalidez o del deceso del causante, según corresponda -el juez no puede hacer un ejercicio histórico sobre normas que regulan la materia-

Descargue el documento aquí: SL4650-2017


 

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Por discriminación por estereotipo de género se revoca la sentencia que le había suspendido custodia al padre de una niña

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al considerar que se vulneró el derecho a la igualdad por estereotipo de género, la Corte Suprema de Justicia concedió la custodia de una menor de edad a su padre, luego que hubiera sido suspendida a través de una decisión judicial en la que también se reguló el régimen de visitas y se le impuso al demandado la obligación de pagar alimentos a la niña.

El fallo de tutela de la Sala de Casación Civil  advierte que la determinación en primera instancia constituyó una discriminación contra el progenitor, porque omitió, por ejemplo, las manifestaciones de la menor atinentes a con cuál de los padres quería vivir, siendo esta opinión de especial relevancia para la definición del trámite.

Además, el juez tampoco efectuó un estudio de las conclusiones a las que llegaron los distintos profesionales en las pruebas interdisciplinarias, entre ellas, el informe de Medicina Legal, en el que se evidenció la inclinación de la menor de permanecer bajo el cuidado de su progenitor.

La decisión revocada señalaba que en razón del sexo de la menor (femenino), era la progenitora la llamada a acompañarla en su adolescencia, por ser quien podría brindarle «una atención y cuidado especial o delicado», desconociendo que el padre también lo podía hacer.

La Sala de Casación Civil enfatizó que para tomar dicha decisión no se realizó un análisis de fondo de los distintos medios de convicción obrantes en el proceso (entre ellos el informe socio familiar, la entrevista privada de la menor, el informe de la visita social efectuada a la madre y el dictamen del  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), pues se limitó a indicar que los dos padres contaban con condiciones habitacionales adecuadas y se le dio valor a los testimonios que referían la manipulación ejercida por el progenitor respecto de la menor, por lo que señaló que conforme al desarrollo de la niña, con ocasión de la edad que atravesaba, era conveniente la custodia en cabeza de la madre.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/04/STC–5357-2017.pdf»]STC–5357 – 2017

Corte Suprema encuentra fundado impedimento en Caso Colmenares

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al considerar que emitieron una opinión previa sobre la causa de muerte de Luis Andrés Colmenares ocurrida el 31 de octubre de 2010 en Bogotá, la Corte Suprema de Justicia aceptó el impedimento manifestado por los tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá que conocieron en su momento el proceso contra Carlos Andrés Cárdenas, para definir ahora la apelación de la sentencia absolutoria de Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno.

La Sala de Casación Penal recordó que los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, en fallo del 7 de octubre de 2014, afirmaron que la causa de muerte de Colmenares fue producto de un homicidio y no de un accidente, lo que resulta vinculante y trascendente para lo que será objeto de decisión en segunda instancia en el caso de Laura Moreno y Jessy Quintero.

A lo anterior se suma que en la decisión del Juzgado 11 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá del 20 de febrero de 2017, en la que fueron absueltas Moreno Ramírez y Quintero Moreno, se señaló que la causa de muerte es “consistente con una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros”.

“En el presente asunto, se tiene que en el caso seguido contra Cárdenas Gómez no existió reflexión alguna sobre la responsabilidad en los hechos de las aquí procesadas, no podría ser de otra forma pues tal no era el objeto de aquella actuación; pero sí existe el anticipo de una opinión sobre la materialidad del delito, que es, ni más ni menos, uno de los puntos neurales en que se funda la absolución que al Tribunal le corresponde analizar en segunda instancia”, sostiene la providencia de la Corte Suprema de Justicia.

Para la Sala de Casación Penal, es evidente que las apreciaciones vertidas en el caso anterior hacen improbable que los magistrados muten su opinión sobre la naturaleza de los hechos relativos a la muerte de Colmenares, porque incurrirían en una ostensible contradicción con el criterio anticipado en el fallo del 7 de octubre de 2014.

Por tal razón, la Corte, además de declarar fundado el impedimento, ordenó que la actuación sea radicada en la Sala de Decisión integrada por los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Jairo José Agudelo Parra, Juan Carlos Arias López y Fabio David Bernal Suárez.

Desacato a medidas de protección de la mujer tiene consecuencias: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 19 de abril de 2017. Al ratificar la obligación de un procesado reincidente de pagar una multa por desacato a las medidas de protección impuestas en favor de su pareja, víctima de sus agresiones verbales y físicas, la Corte Suprema de Justicia advirtió que ese comportamiento de los victimarios tiene consecuencias económicas y de arresto.

La multa, impuesta por la Comisaría Octava de Familia de Bogotá el 4 de noviembre de 2016 y confirmada el 2 de diciembre siguiente por el Juzgado Noveno de Familia, consiste en el pago de 4 salarios mínimos mensuales legales ($2.757.816), que de no ser acreditado se convierte en arresto.

Frente al caso, la Sala de Casación Civil rechazó la acción de tutela interpuesta por el hombre señalado de las acciones de maltrato, quien argumentaba que la multa impuesta en su contra era “exorbitante”, que carecía de ingresos estables y permanentes y haber actuado en “legítima defensa”. Señaló que el sancionado, además de confesar su comportamiento, en su momento tuvo la oportunidad de presentar los descargos respectivos en el trámite administrativo.

“…se pone de presente que el desacato a las medidas de protección a favor de la mujer que solicita amparo por parte del Estado, trae como consecuencia sanciones, multas e incluso arrestos a los victimarios; dichas cautelas tienen como fin evitar que la doliente padezca los efectos psicosociales de la revictimización, reviva los hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, a más, prevenir, en casos extremos, pero desafortunadamente reiterados en el entorno nacional en los últimos tiempos, que esas situaciones lamentables, concluyan en un feminicidio”, señala la decisión.

Para la Corte, las decisiones adoptadas en contra del señalado agresor se hallan fundamentadas en las normas legales correspondientes, en la valoración probatoria de los elementos de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o capricho de los funcionarios”.

“Así las cosas, se tiene que las medidas de protección como las acá discutidas, deben prevalecer en la justicia colombiana para exterminar la violencia contra la mujer, máxime cuando el lugar habitacional de ésta, verbigracia, su hogar, no puede convertirse en el sitio más peligroso para ella, en contra de su bienestar emocional y físico”, agrega el fallo.

Frente al argumento de la legítima defensa, la Sala advierte que debe ser analizado a la luz de reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza que la existencia de agresiones mutuas entre la pareja hacen parte del contexto de violencia estructural contra la mujer.

 

En firme, juicio contra exmagistrado Jorge Ignacio Pretelt

Bogotá, D.C., 18 de abril de 2017. Al rechazar las nulidades propuestas por su defensa, la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el inicio del juicio en contra  del exmagistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, como presunto responsable del delito de concusión.

En decisión adoptada de manera unánime durante la audiencia preparatoria del juicio adelantada por la Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia determinó que en la audiencia pública de juzgamiento se practicarán, entre otras pruebas, los testimonios de Víctor Pacheco Restrepo, Rodrigo Escobar Gil, Hélbert Eduardo Otero Pacheco, Abel Guillermo Caviedes Lozano, Mauricio González Cuervo y Fernando Mendoza Mendoza.

Sin embargo, la Sala negó el testimonio del procesado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y las declaraciones solicitadas por la defensa de los magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alberto Rojas Ríos, y los exmagistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva, así como los testimonios de la excontralora general de la República, Sandra Morelli Rico y la jurista Marcela Monroy Torres. También rechazó la solicitud de un careo entre el exmagistrado Pretelt Chaljub y el abogado Víctor Pacheco Restrepo.

La defensa del exmagistrado estuvo conforme con la negativa de las nulidades propuestas, al tiempo que impugnó la práctica de otra prueba documental que posteriormente le fue negada.

Tras firma de compromiso, Pretelt Chaljub permanecerá en libertad durante el juicio, pero no podrá salir del país sin previa autorización, decisión que se adoptó luego de considerar que la detención preventiva no resultaba ejecutable en el caso concreto por no cumplirse con la imposición de esa medida con los fines constitucionales exigidos en tal eventualidad.

Corte Suprema dejó sin efectos resolución que ordenó cesar difusión de comercial de televisión sobre efectos de bebidas azucaradas

Bogotá, D.C., 7 de abril de 2017. El derecho a la salud de los consumidores se afecta al restringirles información sobre las  consecuencias de un determinado producto en la integridad física y mental.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia al dejar sin efecto una resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual ordenó el pasado 7 de septiembre  “(…) cesar de manera inmediata la difusión del comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas (…)”.

Al conceder un amparo de tutela formulado por varios grupos de organizaciones sociales y ciudadanos, la Sala de Casación Civil conminó a la Superintendencia a tramitar en debida forma la denuncia de una sociedad productora de gaseosas contra la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor – Educar Consumidores, por supuesta violación del Estatuto de Protección al Consumidor. Ello, porque las ligas y asociaciones de consumidores no fueron vinculadas al procedimiento.

La mencionada asociación había lanzado el 1 de agosto de 2016 una campaña pedagógica por medios masivos de comunicación para “(…) promover el cuidado de la salud [del ciudadano] (…) evitando el consumo excesivo de alimentos y productos no saludables (…)”, bajo el eslogan “(…) cuida tu vida, tómala en serio (…)”.

“…por tal razón, cobra mayor importancia la necesidad de su vinculación al trámite administrativo materia del presente asunto, pues la discusión sobre la veracidad científica del mensaje publicitario de Educar Consumidores sobre las reales o  supuestas consecuencias nocivas de la ingesta de ciertos refrescos con azúcar, atañe necesariamente a los destinatarios de esas bebidas, porque no son usuarios pasivos sino ciudadanos deliberantes, quienes, en la satisfacción de sus necesidades vitales, sociales y comerciales, ancladas necesariamente en el marco de la relación obligatoria como compradores, tienen derecho a exigir, recibir y difundir información e ideas, acerca de los riesgos a los que se halla expuesta su salud, en caso de así serlo, frente a los fabricantes, productores o distribuidores” señala la decisión.

Por tal motivo ordenó su vinculación al trámite administrativo a efectos de oír sus opiniones para conocer y controvertir las diferentes gestiones surtidas, las pruebas allegadas y la valoración de las mismas, teniendo en cuenta que el contenido de lo discutido se asociaba con temas de salud y seguridad pública, el derecho a la información y la garantía constitucional a un debido proceso.

“En consecuencia, la satisfacción de la salud de los compradores no encuentra acierto si se les restringe a éstos acceder a la información sobre las consecuencias positivas o negativas que pueda tener en su integridad física y mental, consumir un determinado producto”, recalca el fallo.