En firme, detención preventiva contra exsenador Iván Moreno

Bogotá, D.C., 7 de diciembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la medida de aseguramiento de detención preventiva que cobija al exsenador Néstor Iván Moreno Rojas como posible autor responsable del  delito de concierto para delinquir, en concurso con los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito de particulares.

Para la Sala de Casación Penal, el peligro de que en libertad se transgreda la ley, por parte del procesado, es real y no ficticio. Según la decisión, los argumentos formulados en esta ocasión por el excongresista  reiteran las tesis que ya fueron rechazadas por la Corporación.

En primer término, la Corte subraya que Moreno Rojas no está siendo juzgado por los mismos hechos de la condena que pesa en su contra por tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos, porque se trata de operaciones contractuales distintas ejecutadas en fechas y circunstancias diferentes.

“Una conducta penalmente relevante es haber participado en la aceptación de promesas remuneratorias hecha por los funcionarios del IDU (cohecho) para realizar actos contrarios a los deberes oficiales, y otra diferente (…) es recibir posteriormente a las adjudicaciones, adiciones y cesiones el dinero prometido, la cual se adecúa de manera autónoma e independiente en el delito de enriquecimiento ilícito de particulares…”, señala la decisión.

Así mismo, fueron desestimados los argumentos según los cuales los miembros de la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal carecerían de imparcialidad para instruir este nuevo proceso, debido a que es la propia Constitución y la ley las que asignan a todos sus integrantes las atribuciones de investigar y juzgar a los congresistas.

En cuanto a la tesis propuesta por Moreno Rojas de que las evidencias y elementos de prueba de otras actuaciones fueron irregularmente allegados al proceso, no particularizó cuál de ellos fue practicado o aducido irregularmente.

Frente a la supuesta violación del principio de la doble instancia, la Corte Suprema recordó que es la propia Carta Política y la ley procesal las que disponen que el juez natural de los congresistas sea la Sala de Casación Penal en procesos que deben ser tramitados en única instancia.

Desidia de padres da a lugar a ser separados de sus hijos: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2016. Los niños podrán ser separados de su familia cuando haya desidia de los padres que impida garantizar las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos.

Así lo determinó la Sala de Casación Civil al negar una acción de tutela promovida por una madre de familia que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Leticia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Regional Amazonas), dentro de una actuación administrativa a través de la cual le entregaron la custodia de su hijo a la abuela paterna.

Para la Corte Suprema de Justicia la tutela resulta improcedente debido a que la progenitora tuvo la oportunidad de cuestionar la resolución objeto de censura ante el Juzgado de Familia de Leticia y no lo hizo.

“…se resalta la desidia de la actora de colaborar en el trámite administrativo, cuantas veces se le cito y nunca asistió, en aras de fortalecer la relación materna con su pequeño hijo, y que (…) se queja en este amparo. De ahí que el estatuto de la infancia señale que los niños sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos”, sostiene la decisión.

Finalmente la Corte Suprema de Justicia sostuvo que ha sido enfática en que si el gestor de la salvaguarda desperdició las diferentes oportunidades procesales “…es inadmisible la pretensión de recurrir tal actuación por esta vía extraordinaria (la tutela), o de tratar de recuperar mediante ese instrumento tal posibilidad puesto que no ha sido diseñado para rescatar términos derrochados, pues los mismos son perentorios e improrrogables…”.

Tribunales pueden excluir excepcionalmente a postulados a Justicia y Paz

Bogotá, D.C., 25 de noviembre de 2016.  Los Tribunales de Justicia y Paz se encuentran excepcionalmente habilitados para excluir a postulados a la justicia transicional cuando hayan incumplido las obligaciones adquiridas durante el proceso.

Según decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aunque la Fiscalía solicite conceder a los postulados los beneficios punitivos, pero el tribunal encuentre que no están dados los requisitos para reconocerlo, debe abstenerse de dictar sentencia y ordenar el retiro del postulado del trámite transicional.

“Si de manera razonada y fundada el Tribunal colige que un postulado deshonró su palabra, puede y debe  ordenar su expulsión porque quien por acción u omisión exterioriza su voluntad de sustraerse a las obligaciones propias de la justicia transicional, evidencia menosprecio y deslealtad hacia sus fines y hacia los derechos de las víctimas y, por tanto, no puede acceder a los beneficios establecidos en ella”, señala la decisión.

Aunque en anteriores oportunidades la Sala de Casación Penal señaló que dichos tribunales no pueden excluir de oficio a los postulados (CSJ AP4085-2014, AP2578-2015, entre otras), en criterio que aún continúa vigente, no aplica para eventos donde se llegó al final del proceso y la Fiscalía solicitó conceder la pena alternativa, pero se estableció la ausencia de las exigencias para otorgar el beneficio punitivo.

Sin embargo para la Sala de Casación Penal también resulta desproporcionado y violatorio de las garantías fundamentales condenar a la pena ordinaria a un postulado que no es  acreedor a la pena alternativa, privándolo de desplegar todas las acciones defensivas propias de la justicia permanente (juez natural, debido proceso, derecho de defensa y de contradicción).

Por otro lado, afirma la decisión que no es viable derivarles consecuencias negativas a aquellos desmovilizados por las desviaciones, inconsistencias o irregularidades mencionadas en la desactivación de los grupos ilegales y quienes no tenían la posibilidad de disponer de las condiciones en que se produjeron dichos procesos

“Obviamente, a los comandantes de los grupos armados al margen de la ley sí les son atribuibles las deficiencias en el proceso de desmovilización colectiva por cuanto eran los encargados de concretar de buena fe los compromisos pactados con el Gobierno Nacional…”, afirma la decisión.

Las precisiones fueron hechas en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida en el proceso adelantado contra siete desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las autodefensas en la que la Corte Suprema negó condenar al Estado y a la Alcaldía de Medellín como responsables de las graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas por ese grupo armado al margen de la ley.

“En ese orden, la condena (…) es ajena a la justicia transicional porque esa determinación sólo puede adoptarse en los procesos donde esas instituciones sean parte y tengan la oportunidad de defenderse”, concluyó la decisión.

 

Sentencia por homicidio del precandidato Luis Carlos Galán

Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2016. Tras declararlo coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir y homicidio con fines terroristas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión unánime, condenó a 30 años de prisión al exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, general (r) Miguel Alfredo Maza Márquez.

Los hechos de este proceso hacen referencia a los homicidios del precandidato a la Presidencia de la República, Luis Carlos Galán Sarmiento, el concejal Julio César Peñaloza Sánchez y el escolta Santiago Cuervo Jiménez, así como a las lesiones recibidas por el escolta Pedro Nel Angulo Bonilla, perpetrados el 18 de agosto de 1989 en el municipio de Soacha (Cundinamarca).

La Corte Suprema de Justicia determinó que el entonces director del DAS hizo parte del plan para asesinar al connotado dirigente político, debilitando su seguridad, para lo cual nombró como jefe de escoltas a un hombre de su confianza. Tarea a la que se comprometió previamente con el paramilitar Henry de Jesús Pérez Durán, con quien mantenía estrechos vínculos, y a quien, a su vez, el denominado Cartel de Medellín le había encargado la ejecución del magnicidio.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/11/SENTENCIA-44312-MIGUEL-A-MAZA-MARQUEZ.pdf»]SENTENCIA 44312 MIGUEL A MAZA MARQUEZ

Posición de garante no es ilimitada, ni absoluta: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia absolvió al uniformado de la Policía Jesús Landázuri Mesa, quien había sido condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado dentro de un  proceso por la muerte de un menor de edad en una estación en la ciudad de Cali,  al manifestar que el deber de garantía no es ilimitado y absoluto.

Los hechos ocurrieron el 30 de julio de 2009 cuando falleció David Alexander Cabezas Álvarez, quien fue aprehendido por dos agentes de la institución quienes procedieron a llevarlo hasta la Estación de Policía El Diamante, donde fue encontrado sin signos vitales en la sala de reflexión.

Según el procedimiento de necropsia el fallecimiento se produjo como consecuencia de falta de oxígeno, por estrangulamiento. Además el cuerpo presentaba traumas en cráneo y dorso, por lo que se descartó se hubiera presentado un suicidio por ahorcamiento.

Esa noche el intendente Landázuri Mesa, en cumplimiento de su función de comandante de guardia, dispuso el confinamiento del retenido en una celda de la sala de reflexión que estaba a cargo de otro uniformado de la Policía, quien a pesar de haber sido vinculado a la investigación murió antes de que se iniciara la etapa del juicio.

Para la Sala de Casación Penal Landázuri Mesa no incurrió en una omisión trascedente, ni puede estructurarse un nexo causal entre su comportamiento y el fallecimiento del menor de edad, el cual no podía impedir, porque no estaba en condiciones de hacerlo.

“…se tiene debidamente acreditado que la distancia existente entre la comandancia de guardia y el lugar del deceso es bastante amplia, no advierte la Corte cuál en concreto es la omisión que se atribuye al acusado o cómo pudo conocer lo que repentinamente aconteció al interior de la celda, para después verificar que en efecto estuvo en posibilidad de impedirlo”, sostiene la decisión.

Agregó que deducir la posición de garante por el solo hecho de tener en cuenta el cargo ocupado y la condición de servidor público miembro de la Policía Nacional, sin analizar los pormenores que rodearon los acontecimientos, conduciría a aplicar una responsabilidad objetiva, proscrita en la legislación penal sustantiva.

“…entonces todos los miembros de la Policía Nacional, no importa si podían o no conocer del riesgo o conjurarlo, deberían ser vinculados al hecho solo por virtud de ese deber general de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes”, señala el fallo.

Por la tanto la Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad inmediata del procesado, quien se encontraba detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de la ciudad de Cali (Valle del Cauca).

Nulidad del matrimonio impide atribuir carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro: Corte Suprema

Bogotá, D.C., 22 de noviembre de 2016. Es imposible atribuirle una carga alimentaria a uno de los contrayentes en favor del otro, cuando el matrimonio se declara nulo ya que cesan todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato que establece el vínculo.

Al confirmar una acción de tutela, la Corte Suprema de Justicia concedió la exoneración de la cuota alimentaria a un ciudadano a quien durante varios años le descontaron entre el 30 y el 35 % de su pensión por este concepto.

Para la Sala de Casación Civil de la Corporación, en caso contrario se vulnerarían las garantías constitucionales debido a que una vez anulado el matrimonio ya no existe obligación legal de suministrarle alimentos al cónyuge, como lo establece el artículo 148 del Código Civil.

Y aunque la providencia judicial cuestionada se basó en la sentencia T-1098 de 2008 de la Corte Constitucional que rescata el principio de solidaridad que recae sobre la relación de los excónyuges, particularmente cuando uno de ellos se encuentra en un estado de necesidad y requiere alimentos y el otro tiene la capacidad económica para suministrarlos, para la Corte Suprema de Justicia ese precedente no es aplicable para este caso, en el cual el matrimonio católico fue declarado nulo por un tribunal eclesiástico.

“…por cuanto allí se trató las consecuencias posteriores al divorcio de una pareja y no a la anulación de su vínculo nupcial, circunstancia que, vale la pena reiterar, tiene una regulación especial, cual es la cesación de «todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio»”, concluye la decisión.