En firme, condena de 46 años de cárcel por “paseo millonario”

Bogotá, D.C., 21 de noviembre de 2016.  La Corte Suprema de Justicia ratificó una condena de 46 años de cárcel a un hombre que simuló ser taxista para cometer los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado, conductas por las cuales resultó sentenciado.

Los hechos se relacionan con la realización del denominado “paseo millonario” a una mujer el 29 de enero de 2011 luego de que abordará un taxi, conducido por el hoy condenado, en el norte de Bogotá.

Por una ruta desconocida, la víctima fue llevada hacia el sector del barrio Garcés Navas en un vehículo que tenía los seguros sellados con cinta adhesiva y “calcomanías” de identificación adulteradas.

Una vez el procesado detuvo la marcha ante los reclamos de la afectada, según su relato, fue intimidada con arma de fuego mientras dos hombres más se subieron al automotor para despojarla de dinero, teléfono celular y un anillo de plata que portaba. Después, la obligaron a entregar las tarjetas bancarias y las claves de acceso a las mismas para hurtarle más dinero en efectivo.

Finalmente, fue abandonada en el norte de la ciudad donde logró contactar a la policía que, en conjunto con varios taxistas del sector, iniciaron la persecución al cabo de la cual fue capturado en el sector de la calle 85 con carrera 14, después de que intentara atropellar a varios uniformados y de golpear a uno de ellos para escapar.

En su poder hallaron el teléfono celular de la víctima, dinero, un arma blanca y dos rollos de cinta negra para enmascarar.

Aunque en primera y segunda instancia el procesado había sido condenado a 47 años de prisión, la Sala de Casación Penal le redujo pena en 13 meses luego que prescribiera la acción penal para el delito de violencia contra servidor público.

 

USO DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS

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SENTENCIA – Condenatoria: impugnación

SENTENCIA – Condenatoria: impugnación, el recurso de casación satisface las exigencias del derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, explicación

SENTENCIA – Condenatoria: impugnación, los recursos de casación y apelación cumplen con el cometido de protección de los derechos de los condenados

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Casación: garantiza el derecho de impugnación de sentencias condenatorias

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VI Conversatorio Nacional de las Especialidades Civil y de Familia

Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 2016. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura realizarán el VI Conversatorio Nacional de las especialidades Civil y de Familia en el municipio de Rionegro (Antioquia).

En el evento, que se efectuará durante los próximos 1 y 2 de diciembre, se desarrollarán debates a partir de núcleos temáticos que se discutirán en mesas de trabajo con el propósito de identificar criterios de orden jurídico para la práctica judicial y, además, para plantear alternativas que optimicen la operación de los despachos judiciales.

En las capacitaciones, que estarán a cargo de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, participarán funcionarios judiciales de todo el país tras un proceso de selección que realizarán las presidencias de las salas con competencia en asuntos civiles y de familia de los tribunales superiores de los distritos judiciales.

Condena por utilización de menores en comisión de delitos

Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 2016. Aunque el niño, niña o adolescente actúe de manera voluntaria, el adulto que participe con un menor de edad en cualquier conducta delictiva incurre también en el delito de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

Así lo señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar una condena de 10 años de prisión, como autor de ese delito, contra un hombre que participó en un grupo conformado por otros dos adultos y un menor de 15 años de edad, que irrumpió en un parqueadero del municipio La Estrella (Antioquia) y despojó mediante violencia a un conductor de su dinero y teléfono celular.

Según la providencia, a pesar de que hipotéticamente el menor de edad hubiese sido quien organizó y actuó como jefe de la agrupación que perpetró el hecho delictivo, el procesado cometió ese otro delito, pues al intervenir en forma voluntaria y consciente en la realización del hurto habría facilitado el cumplimiento del propósito perseguido por el adolescente, que era vulnerar la ley penal.

En su defensa, el sentenciado cuestionó que los falladores consideraran que por el sólo hecho de que exista un menor en un grupo, cuyos miembros actúan en calidad de coautores en la realización de un delito, se configure el ilícito de uso de menores de edad. Además, que en el proceso supuestamente no existía prueba alguna que demostrara la manera de utilización del menor.

Frente a estos argumentos, la Corte precisó  que el ingreso de los menores a las organizaciones ilegales, sea por la fuerza o bien de manera aparentemente “voluntaria”, hace excepcional la vinculación auténticamente voluntaria. Por lo tanto, la opción de ingresar a esas organizaciones no constituye generalmente una decisión libre sino que obedece, en la práctica, a presiones de tipo económico, social, cultural o político.

“Aun cuando se desconocen las circunstancias que determinaron al adolescente a tomar dicha decisión, el hecho de que [el aquí condenado] haya intervenido junto con aquél en la realización del hurto, es suficiente para responsabilizarlo, como lo hizo acertadamente el Tribunal [Superior de Medellín], del punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos, pues su estructuración… no depende de si el menor obró o no voluntariamente”, enfatizó la decisión de la Sala de Casación Penal.

Agregó que las bandas delincuenciales suelen aprovecharse del ordenamiento jurídico vigente que protege a los niños y adolescentes, el cual considera penalmente no responsables a los menores de 14 años, mientras para quienes están entre los 14 y 18 las sanciones son relativamente leves.

“A propósito de las bandas delincuenciales, su existencia fomenta la concepción de la vida criminal como modelo de vida en los niños, niñas y adolescentes, pues desde muy temprana edad en muchas ocasiones ‘reclutan’ a los menores para incorporarlos a sus organizaciones y usarlos como instrumento en orden a atribuirles o a que se auto atribuyan en el peor de los casos un delito, así no lo hayan cometido”, señala la decisión.

La Corte Suprema de Justicia recordó que hace algunos años la edad de enganche de los menores a las organizaciones criminales, en general, era superior a los 18 años, mientras que en la actualidad los niños y niñas entre 12 y 15 años de edad son habitualmente instrumentos de grupos delincuenciales.

“La participación de menores de edad en los grupos criminales les provoca también profundos efectos psicológicos en el corto, mediano y largo plazo, ello en la medida que toda forma de participación en el crimen organizado, sea directa o indirecta, es nociva para ellos, pues quienes sobreviven a la organización criminal sufren, invariablemente, profundas consecuencias psicosociales como resultado de su participación en actos delictivos; los traumas psicológicos derivados de sus experiencias, la separación de sus familias y la vida como integrante del entramado criminal generan complejos diagnósticos”, advierte el fallo.

Finalmente, la Sala subrayó que la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se penalizó la conducta denominada uso de menores de edad para la comisión de delitos, advierte cómo “el consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/11/Condena-por-uso-de-menores.pdf»]Condena por uso de menores

 

PREVARICATO POR ACCIÓN

PREVARICATO POR ACCIÓN – Circunstancia de agravación punitiva: no está contemplada en la decisión adoptada en el curso de una acción de extinción de dominio

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Variación de la calificación jurídica: trámite, no es necesario cuando emerge sin discusión la prescripción de la acción penal

 

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FUERO MILITAR

FUERO MILITAR – Conductas en relación con el servicio: los delitos derivados de conflictos internos o personales entre miembros de las fuerzas armadas, por regla general no son actos relacionados con el servicio

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Acusación y sentencia: se vulnera si se acusó como inimputable y condenó como imputable, sin haber surtido el trámite de variación de la calificación

 

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