Corte advierte graves fallas para operar nuevo sistema de justicia civil

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2015. Frente a la inminente entrada en vigencia del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió graves fallas en los medios y herramientas con los que cuenta el sistema judicial para atender los nuevos procesos civiles, de familia y agrarios a partir del próximo 1º de enero.

Para la Sala, existen serios riesgos de traumatismo en los despachos judiciales porque no tienen la tecnología, los modelos de gestión ni las suficientes salas de audiencias y personal que demanda el adecuado desarrollo del sistema oral en la jurisdicción civil del país.

“Un gran número de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad ya están congestionados, el expediente digital es nulo, así como el progreso en sistemas de seguridad para la información electrónica judicial. No hay tecnología de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto que no cubre más del 50 por ciento del país edificado bajo el esquema cliente-servidor”, señala el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, en comunicaciones enviadas al Ministerio de Justicia y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El siguiente es el texto del pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia:

Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2015

Ref.: Comunicado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con relación a la entrada en vigencia del  Código General del Proceso a partir del 1 de enero de 2016.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, comparte y hace suyas, las preocupaciones del Gobierno Nacional, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Academia en pro de mejorar los sistemas procesales para una ágil, cumplida y transparente administración de justicia; por consiguiente, realza las bondades consignadas en el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en procura de buscar celeridad, descongestión, eficacia y modernización de las actuaciones judiciales, transitando hacia la oralidad.

Sin embargo, la Sala hace sentir su gran preocupación, por cuanto intempestiva e inopinadamente, el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, expidió el Acuerdo PSAA15-10392 del 1° de octubre de 2015, por medio del cual pone en vigencia en todo el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2016, el Código General del Proceso, ignorando el plazo extendido que contempla el numeral 6 del art. 627 del C. G. del Proceso, corregido por el Decreto 1736 de 2012; y por supuesto, olvidando atender los reclamos y requerimientos suplicados por la gran mayoría de jueces y por los distintos distritos judiciales del país, a través de los Presidentes de las Salas Civiles, Civiles – Familia, Civiles – Familia – Laborales y Únicas, relacionados con la falta de medios y herramientas para desarrollar la nueva regulación proyectada.

Por lo tanto, esta Corporación, reprocha tan inesperada determinación, pues sin cumplir las más inmediatas exigencias logísticas en todos los despachos de la especialidad, se pone en marcha el nuevo ordenamiento, sin ni siquiera haber entrado en vigencia en todo el territorio nacional el modelo de la Ley 1395 de 2010, que permitiría, una vez, aplicado en todos los Distritos, realizar una auditoría y un examen real de las necesidades, dificultades, bondades y ajustes explicables del mismo, requerimientos de despachos, de salas de audiencias, de jueces y de talento humano, etc., ante la creciente demanda de justicia.

Para el tránsito hacia la oralidad, se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial con la Ley 1395 de 2010, como antesala al C. G. de P. El artículo 44 de esa ley, determinó:

“(…) Artículo 44. Parágrafo.  Modificado por el art. 1, Ley 1716 de 2014. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I «Disposiciones Generales», del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el tramite previsto por la ley que regla cuando se promovieron (…)”.

La ley 1716 de 2014, pospuso la entrada en vigencia de la Ley 1395 de  2010 hasta, el 31 de diciembre del 2015.

Del mismo modo el Código General del Proceso, artículo 618 dispuso:

“(…) Artículo 618. Plan de acción para la implementación del Código General del Proceso. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la colaboración armónica del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, elaborará el correspondiente Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso que incluirá, como mínimo, los siguientes componentes respecto de los despachos judiciales con competencias en lo civil, comercial, de familia y agrario:

“1. Plan especial de descongestión, incluyendo el previo inventario real de los procesos clasificados por especialidad, tipo de proceso, afinidad temática, cuantías, fecha de reparto y estado del trámite procesal, entre otras.

“2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales.

“3. Reglamentación de los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este código.

“4. Creación y redistribución de despachos judiciales, ajustes al mapa judicial y desconcentración de servicios judiciales según la demanda y la oferta de justicia.

“5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información.

“6. Selección, en los casos a que haya lugar, del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo código.

“7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

“8. Modelo de atención y comunicación con los usuarios.

“9. Formación de funcionarios de las entidades con responsabilidades en procesos regidos por la oralidad.

“10. Planeación y control financiero y presupuestal de acuerdo con el estudio de costos y beneficios para la implementación del código;

“11. Sistema de seguimiento y control a la ejecución del plan de acción”[1].

La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1285 de 2009 mediante sentencia C-713 de 2008,  condicionando la entrada en vigencia de las oralidades al cumplimiento de unos mínimos de viabilidad, entre ellos, infraestructura física y tecnológica.

Esta Sala, fundada en razones de prudencia, y con el propósito de contener la improvisación y los efectos negativos que genera el cambio abrupto del sistema procesal, unido al poco impacto que han tenido las medidas de descongestión, ha solicitado mensaje de urgencia para un proyecto de Ley que cursa en el Congreso de la República para prorrogar la vigencia de la Ley 1395 de 2010 y posponer la entrada en vigencia del C. G. del P., pero no ha tenido eco en esta solicitud.

A juicio de la Sala de Casación Civil, los anteriores componentes previstos en los preceptos transcritos, no se han cumplido en la mayoría de los Distritos Judiciales, y un gran número de despachos judiciales que han ingresado en la oralidad de la Ley 1395 de 2010, ya están congestionados. Es la hora cuando no se conoce el nuevo modelo de gestión judicial y, el desarrollo del expediente digital es nulo, así como el progreso en sistemas de seguridad para la información electrónica judicial. No hay tecnología de punta y hasta la fecha se viene laborando con un sistema obsoleto, que no cubre más del 50 por ciento del país, edificado bajo el esquema usuario-servidor. En los Distritos pilotos, aún no se han satisfecho aquéllas demandas. Además, los diferentes Presidentes de las Salas de los Distritos cobijados por el Código General, han elevado reclamaciones o peticiones al Gobierno Nacional, Consejo Superior de la Judicatura y a esta instancia, manifestando diversas inquietudes dignas de atención, por ejemplo:

  • Están de acuerdo con la oralidad y las bondades del sistema, que como se insiste, lo comparte esta Corporación, pero dejan clara la necesidad de un número mayor de despachos judiciales, la carencia de infraestructura física y de tecnología.
  • Advierten no contar con las condiciones legales y logísticas para la implementación de la oralidad.
  • Diez (10) Distritos aún no han entrado en el esquema de la Ley 1395 de 2010, y no cuentan con los medios para aplicar el Código General del Proceso, porque no tienen la infraestructura física y tecnológica exigida.
  • El Consejo Superior de la Judicatura, en pasada ocasión al advertir falta de requerimientos para la introducción de la oralidad, expidió el Acuerdo PSA-1410155 de 28 de mayo de 2014, suspendiendo el cronograma de vigencia del Código General del Proceso, dejando claro que no existía presupuesto asignado por el gobierno nacional para tal fin.
  • Bajo la misma iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura, se dio trámite a la Ley 1716 de 2014, con el objeto de extender el período de duración de la Ley 3195 de 2010 en lo tocante a los procesos civiles, de familia y agrarios, hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • A ésta Sala, en particular, no se le ha hecho entrega de la logística e infraestructura para lo pertinente.

Por lo tanto, se advierten las graves falencias detectadas desde el momento en que se puso en marcha la Ley 1395 de 2010, como mecanismo previo a la entrada en vigencia del Código General del Proceso, y los eventuales riesgos y traumatismo que sufrirá la jurisdicción porque no se han materializado los esfuerzos necesarios para que los componentes y los requerimientos de infraestructura se cumplan para la eficaz entrada en vigencia del C. G. del P. conforme a las exigencias legales y reales, en salas de audiencias, tecnología, modelos de gestión, y planta de personal necesaria, para desarrollar con éxito el sistema oral en la función de impartir Justicia en la forma prevista en el C. G. del P. 

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente

Sala de Casación Civil

[1] Artículo 618. Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

Comunicado proceso seguido contra el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega

Bogotá, D.C.,  16 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informa a la opinión pública que en sentencia de la fecha:

  1. Casó el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través del cual condenó al coronel Luis Alfonso Plazas Vega a la pena de treinta (30) años de prisión por el delito de desaparición forzada en Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, y en su lugar lo absolvió de tal conducta en las personas mencionadas.
  1. El presente asunto y por ende la decisión adoptada, se contrajo exclusivamente a la desaparición de los aludidos en precedencia, no a la acción militar llevada a cabo para la recuperación del Palacio de Justicia, con ocasión de la incursión ejecutada los días 6 y 7 de noviembre de 1985 por un comando del grupo subversivo M.19., por cuanto eso no fue materia de investigación y juzgamiento y por ende escapaba de su competencia emitir algún tipo de pronunciamiento sobre el particular.
  1. A la decisión adoptada en el proceso adelantado al coronel (r) ALFONSO PLAZAS VEGA, se llegó después de prolongados debates en los cuales se examinó y analizó detenidamente la prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, concluyendo la mayoría de los miembros de la Sala que ella no ofrece el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del acusado que permita mantener la condena impuesta.

En particular las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta,  Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, consideradas por el Tribunal para proferir la condena, no brindan credibilidad para fundar en ellas una decisión  de tal carácter, dadas las inconsistencias de su testimonio.

Especialmente en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (6 y 7 de noviembre de 1985) al momento de la declaración (1 de agosto de 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud, en cuanto ninguna explicación atendible surge para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes.

  1. Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B2 de la Brigada XIII, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.
  1. Los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas sin señalamientos en particular.

El organismo internacional acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado colombiano y declara que es responsable por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda entre otras personas, pero no hace ningún juicio respecto de alguien determinado, puesto que según lo manifestara “la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal”.

  1. La sentencia emitida no impide la continuación de los procesos penales seguidos a miembros de las Fuerzas Militares por el mismo hecho, o de aquellos que la Fiscalía haya iniciado o en el futuro inicie por la operación militar de retoma del Palacio de Justicia.
  1. Como consecuencia de lo anterior, se dispuso la libertad inmediata del coronel Luis Alfonso Plazas Vega.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2015/12/Sentencia-coronel-Luis-Alfonzo-Plazas-Vega.pdf»]Sentencia coronel Luis Alfonzo Plazas Vega

Corte Suprema de Justicia revocó legalización de cargos por narcotráfico contra exintegrantes del Bloque Catatumbo

Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la legalización de los cargos por narcotráfico y la sentencia impuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos relacionados, contra Salvatore Mancuso, Jorge Iván Laverde Zapata, Isaías Montes Hernández y José Bernardo Lozada Artúz, exintegrantes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas, al considerar que carecen de la concreción e individualización que este tipo de comportamientos demandan, pero confirmó el fallo por otras conductas criminales.

Aunque en la decisión se advierte que es claro que la estructura delictiva no se constituyó exclusivamente para traficar estupefacientes y el narcotráfico se ejecutó durante y con ocasión de la pertenencia a la citada organización ilegal, por lo que no pone en riesgo el requisito de elegibilidad para postularse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005), la sentencia no particulariza las situaciones de tiempo, modo y lugar en las que se concretaron los delitos y cuál fue la participación de los postulados, entre otros asuntos.

“Así, por ejemplo, no se indica cuántas pistas de aterrizaje usaron o construyeron ni sus lugares de ubicación, qué bienes inmuebles se destinaron para ese propósito, cuántas operaciones de tráfico de estupefacientes llevaron a cabo y de qué manera; quiénes además de los desmovilizados, entre otros muchos interrogantes”, señala la sentencia.

Entre los delitos endilgados a los postulados se encuentran conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de inmuebles, tráfico para el procesamiento de narcóticos y existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

La Corte Suprema de Justicia también advirtió que es improcedente legalizar cargos por hechos ajenos al Bloque Catatumbo, debido a que el análisis fáctico y probatorio se circunscribió al accionar de ese grupo ilegal, así como al espacio geográfico de Norte de Santander y no a lo acaecido en otros departamentos con antelación a 1999.

“En ese orden, se revocará la legalización de los cargos respecto de los aludidos delitos porque carecen de imputación fáctica concreta e individualizada, que evidencie la modalidad de su configuración, la fecha de la misma, la cantidad de veces en que se cometió (…) entre otros aspectos esenciales”, afirma la decisión.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la solicitud del Tribunal de Bogotá de solicitar al Congreso de la República tipificar el delito de ofensas, “con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos que en sus declaraciones o manifestaciones puedan generar discursos de odio o estigmatización” desborda sus facultades.

“En efecto, exhortar al Congreso de la República para que tipifique un delito e indicarle las características que el mismo debe reunir (…) excede las facultades concedidas en la Ley de Justicia y Paz a los magistrados, con mayor razón cuando esa decisión no se relaciona con ninguno de los aspectos que por mandato legal deben incluirse en la sentencia”, sostiene la decisión.

Finalmente, la Sala de Casación Penal revocó el reconocimiento a los familiares de dos integrantes del Bloque Catatumbo que fueron asesinados por sus compañeros y las indemnizaciones decretadas a su favor, debido a que según la ley no pueden ser considerados como víctimas indirectas. Para conceder el beneficio el Tribunal había argumentado que se encontraban en situación de indefensión lo que los convertía en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.

“Nada más alejado de la realidad porque al proceso no se allegó ninguna evidencia de que estuviesen heridos, enfermos o fuesen náufragos, prisioneros de guerra, población civil o hubiesen depuesto las armas. Por el contrario, de acuerdo a lo señalado en la actuación, eran miembros activos de la estructura delictiva”, concluye la decisión.

En el fallo que también cobijó a los exintegrantes del Bloque Catatumbo Juan Ramón de las Aguas Ospino y Lennin Geovanni Palma Bermúdez se confirmó la condena por delitos como concierto para delinquir agravado, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, hurto calificado y agravado, secuestro simple y agravado y desaparición forzada, entre otros.

En firme condena contra exconcejal de Bogotá Andrés Camacho Casado

Bogotá D.C., 14 de diciembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena en contra del exconcejal de Bogotá Andrés Camacho Casado, a 69 meses de prisión, dentro de la investigación por el denominado “carrusel de la contratación” en la capital del país.

La defensa del procesado acudió al recurso de casación argumentando, entre otros aspectos, presuntas deficiencias en los criterios que permitieron dosificar la pena en detrimento del excabildante. Sin embargo, los argumentos fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia.

“…se puede concluir que el Tribunal estaba facultado para revisar los criterios (…) en el proceso de individualización de la pena y por lo mismo también a los impugnantes, en la apelación, les asistía legitimación para promover la impugnación (…) en tanto que cuestionaron su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”, señala la decisión.

Además, para la Sala de Casación Penal, las víctimas podían alegar el derecho a la justicia al advertir que los criterios establecidos no se compadecían con la gravedad de la conducta al estar ante un caso de corrupción de inmensas proporciones que generó un enorme daño patrimonial al erario y una gran afectación a la credibilidad de la ciudadanía en sus representantes.

“El derecho a reclamar justicia implica la imposición de una sanción condigna a la afectación causada, el cual se ve seriamente comprometido cuando se advierte que, escudándose en su discrecionalidad, el funcionario judicial impone el mínimo de pena, desconociendo los criterios de dosificación punitiva previstos (…) en el Código Penal…” añade la determinación.

Asimismo, recordó que asiste interés a la víctima para abogar por una pena mayor cuando advierte que el derecho a la justicia conlleva la imposición de una sanción justa, adecuada o seria y ante la posibilidad que le asiste de impugnar la concesión de la prisión domiciliaria al condenado, acreditando el perjuicio concreto.

Posesión de los miembros del Consejo de Gobierno Judicial

Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2015. Ante el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, asumieron sus cargos los tres miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial, Juan Carlos Grillo Posada, Laura Emilse Marulanda Tobón y Gloria Stella López Jaramillo, quienes fueron designados el pasado 9 de noviembre luego de someterse a las exigencias de la convocatoria pública abierta para tal efecto.

Corte Suprema tuteló derecho al buen nombre de estudiantes que no hacían parte de barras bravas

Bogotá D.C., 11  de diciembre de 2015. Al considerar que se vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió una acción de tutela en favor de un grupo de estudiantes de un colegio del departamento de Santander, quienes fueron presentados ante medios de comunicación como miembros de parches y barras bravas que se habían vinculado a un plan desarme dentro de un programa adelantado por la Policía Nacional.

De acuerdo con las familias de los afectados, los estudiantes fueron citados el 9 de mayo de 2015 al parque principal del municipio de Girón, en ropa particular, para la realización de labores sociales, pero cuando llegaron al lugar les entregaron unas armas blancas que debían ser entregadas en un supuesto acto de desarme, al final del cual les dieron un mercado y les prometieron que les reportarían más horas de su labor social.

Sin embargo, los familiares de los jóvenes se sorprendieron cuando estos aparecieron en diferentes medios de comunicación, como integrantes de los citados parches y barras bravas. Para la Corte Suprema de Justicia aunque no existe una prueba directa que permita colegir con total certeza que se les hizo a los estudiantes tal solicitud, se concluye que, en efecto, se presentó una vulneración a los derechos a la honra y al buen nombre, en la medida que propició que se divulgara una  información que es falsa, distorsionada o que no se deriva del comportamiento de los peticionarios y que resulta lesiva para su reputación personal.

“Así, no puede avalarse entonces que se busque publicitar logros obtenidos por la Policía Nacional, cuando estos no se compadecen con la realidad, y por el contrario, ante la falta de rigor en su exteriorización, van en contravía de los derechos de unas personas que fueron puestas en entredicho ante la sociedad a través de medios de comunicación”, advierte la decisión.

Por tal razón la Sala de Casación Laboral ordenó a la  Policía Metropolitana de Bucaramanga, a través de su oficina de prensa, emitir un comunicado con destino a la comunidad en general así como a los medios de prensa escritos y audiovisuales, rectificando la participación de los estudiantes, que acudieron a la acción de tutela, en el sentido de indicar que su presencia se debió a que estaban adelantando las horas sociales y hacían parte de la logística y organización.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prohibición de enajenar

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prohibición de enajenar 

* Prohibición de enajenar: levantamiento de la prohibición, deber de las oficinas de registro de instrumentos públicos

* Prohibición de enajenar: levantamiento de la prohibición, solicitud, competencia del juez de control de garantías

 

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Procesados pueden declarar en sus juicios

Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2015. La práctica del testimonio de un enjuiciado no solo es posible cuando es solicitado y decretado en audiencia preparatoria, sino también cuando, no habiéndose ofrecido en esa oportunidad, el procesado renuncia al derecho a guardar silencio y así lo reclama antes de agotada la práctica probatoria en el juicio oral.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al manifestar que la posibilidad que tiene el procesado de declarar en su propio juicio, más que una simple facultad probatoria, es un verdadero derecho-garantía (el de ser oído), que está vinculado con el de defensa material, que le asiste en su condición de incriminado.

Es necesario oír la voz del incriminado “en todas las etapas de la actuación, si esa es su voluntad, sin que esta garantía resulte afectada porque se abstenga de declarar, pues el silencio es un derecho del acusado”, sostuvo la Sala.

En consecuencia, advierte que toda persona sometida a procesamiento penal tiene el derecho, legal y constitucionalmente reconocido, de ejercer materialmente su propia defensa, una de cuyas manifestaciones es la de rendir declaración en el juicio que se promueve en su contra.

“…No necesariamente hace parte del debido proceso probatorio que el testimonio del incriminado deba haberse descubierto y solicitado en la audiencia preparatoria, sustentando su pertinencia, conducencia y utilidad para obtener del funcionario de conocimiento un pronunciamiento favorable a tal solicitud probatoria”, precisa la providencia.

Sin embargo, la Corte indica que el testimonio del acusado puede solicitarse y practicarse siempre, hasta tanto no se haya clausurado el debate probatorio.

“Las diferencias advertidas desde la óptica de las garantías ponen de presente que la única parte que se afecta por no atender su petición de ser oído cuando ésta es formulada en el juicio oral es el mismo procesado, sin que de ello se sigan consecuencias negativas para los derechos de las demás partes e intervinientes, que no pueden afirmarse sorprendidas con la declaración de la persona vinculada al proceso, cuya identidad es conocida desde la audiencia de formulación de imputación y desde este momento procesal se advierte la posibilidad que declare en el juicio oral sobre hechos concretados en esa audiencia preliminar”, sostiene.

Además, puntualiza la Sala, el imputado que acude al juicio como testigo puede ser contrainterrogado y controvertidas sus afirmaciones a través de otros medios de prueba directos, o a través de la impugnación de credibilidad o de la refutación, lo que permite agotar, entre otras exigencias, la contradicción de la prueba.

Visita delegación de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala

Bogotá, D.C., 1º de diciembre de 2015. El presidente encargado de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, y el presidente de la Sala de Casación Civil, magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, recibieron en el recinto de la Sala Plena de la Corporación a una delegación judicial de la República de Guatemala encabezada por el señor Presidente del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia de ese país centroamericano, Ranulfo Rafael Rojas Cetina.

En la reunión, en la que se intercambiaron experiencias y conocimientos entre los dos poderes judiciales, también estuvieron presentes el Presidente de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, los magistrados de esa Sala, Vitalina Orellana y Orellana, Silvia Verónica García Molina y Josué Felipe Baquiax Baquiax, así como la Gerente del Programa de Estado de Derecho y Reformas al Sector Justicia de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala, Rosa María Espinoza Arévalo, y las asesoras de dicho programa Aura Virginia Pineda Sandoval y Sara Magnolia Salazar Landínez.

Corte Suprema defiende urgencia de Ley para superar crisis de justicia laboral  

Bogotá D.C., 1º  de diciembre de 2015. En presentación ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la urgencia de la creación de cargos de magistrados de descongestión para superar la grave crisis que atraviesa. Problemática traducida en un atraso superior a los 17 años en la solución de miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.

Además, explicó la Sala, las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago. Todo ello causa un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.

Con estos, entre otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria (187 de 2014/Cámara y 78 de 2014/Senado), por medio del cual se implementan medidas de descongestión para la Sala de Casación Laboral.

La congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009. Mientras recibe más de 5.000 expedientes, la Sala emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación usando el máximo de su capacidad, advirtieron los magistrados. La reforma propuesta vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, y da cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a estándares internacionales de protección del trabajo, sin afectar la estructura de la jurisdicción ordinaria, puntualizaron.

Los magistrados expusieron y ampliaron los argumentos que habían remitido por escrito a la magistrada ponente, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, en anterior oportunidad en los siguientes términos:

Ref.: Expediente PE-44

Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Oficio No. 2095

Respetada Magistrada.

En atención del asunto de la referencia, dentro de la oportunidad concedida por esa Corporación, en condición de Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, me permito exponer las razones que justifican la constitucionalidad de la norma bajo examen desde cuatro tópicos diferentes: (i) motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley, (ii) necesidad de las medidas de descongestión, (iii) explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República, y (iv) medidas adicionales para garantizar la efectividad de la  descongestión  

  1. Motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley

El proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, se tramitó con el propósito de crear mecanismos dirigidos a superar la grave crisis por la que atraviesa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por sus altos índices de congestión.

La crítica situación se originó con la entrada en vigencia del procedimiento oral y con la implementación de planes de descongestión. Ambas medidas fueron concebidas en estudios de planeación que iniciaron en el 2006 con el fin de lograr una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz.

Inicialmente, en el 2007 se expidió la L.1149 sobre oralidad en los procesos del trabajo a través de la cual se logró imprimir notoria y positiva celeridad a los juicios, pero, únicamente en las instancias, pues no se previó mecanismo procesal alguno en el recurso extraordinario de casación que, a la a par, permitiera mantenerla y continuarla.

Luego, en el 2008, en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante Decreto 3929[1] con el fin de conjurar los graves problemas de congestión judicial que entonces aquejaba a la ciudadanía, entre otras razones por un prolongado cese de actividades en el sector judicial, se profirió el Decreto 3990 de la misma anualidad, a través del cual se le otorgaron facultades a la Sala Administrativa del C. S. de la J. para adoptar un Plan Nacional de Descongestión con el propósito de reducir “los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones”.

El plan se proyectó a 4 años, y fue así como a partir de 2009 se crearon juzgados y tribunales superiores temporales para atender la crisis. Sin embargo no se adoptaron medidas que le permitieran a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfrentar el impacto de un significativo crecimiento de expedientes provenientes de los tribunales superiores de descongestión y de los tribunales permanentes que dada la entrada en vigencia del sistema procesal oral, aumentaron notoriamente la producción de sentencias revisables en sede de casación.

Desde entonces, la congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009, tal y como se muestra en las estadísticas reales a diciembre de 2014 que denotan un atraso superior a los 17 años, y que a finales del año en curso, puede superar los 19 dado que anualmente ingresan, en promedio, más de 5000 expedientes para fallos de casación. Así es, porque la Sala Laboral y su equipo de trabajo al máximo de las capacidades, emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación.

A lo anterior se debe agregar que la esta Sala, ha visto incrementadas sus competencias y tareas constitucionales, como puede notarse, por ejemplo, con el crecimiento, también dramático, de las acciones de tutela que le son repartidas para su conocimiento. Así, pasó de recibir alrededor de 1.300 tutelas anuales en el 2002 a 4.690 en el 2014.

Tales niveles se han traducido, a su vez, en que cada magistrado de la Sala proyecta más de 650 sentencias de tutela anuales, además de que debe evaluar las elaboradas por cada uno de los otros despachos. A estas funciones se suman otras, como el conocimiento de la legalidad de las huelgas, introducida por la Ley 1210 de 2008, los recursos constitucionales de hábeas corpus y otros temas de gran importancia y difícil manejo, como los recursos de anulación en contra de laudos arbitrales emitidos en conflictos colectivos, demandas de revisión, conflictos de competencia, recursos de queja, etc. 

Ahora, es pertinente mencionar que la Sala de Casación Laboral de la CSJ, no ha aumentado desde 1993 cuando de seis magistrados que la integraban en dos secciones en número impar de tres, se creó una sala de siete titulares, pese al aumento de los expedientes que tiene a cargo, a lo que hay que agregar que para entonces, según el DANE, Colombia contaba con una población de poco más de 33 millones, mientras que hoy tiene 47 millones.

Es decir, aumentan las cargas procesales por planes de descongestión, por la implementación del procedimiento oral en los juicios del trabajo, y por mayores conflictos laborales y de la seguridad social, en un país demográficamente en crecimiento. No obstante, los magistrados de la sala especializada laboral del Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, siguen siendo siete. 

En conclusión, todos los esfuerzos que se implementaron para lograr una justicia laboral pronta, cumplida y eficaz, ha tenido buenos resultados en las instancias y un impacto negativo de mayores proporciones en la Sala laboral de esta Corporación, que en últimas dieron al traste con los propósitos esperados.

Nota: En anexo 1, gráficamente, se proporciona la información estadística de índices de congestión

  1. Necesidad de la implementación de medidas de descongestión

La necesidad de crear salas de descongestión laboral en la Corte Suprema de Justicia, se justifica en la profunda incidencia social y económica de los asuntos que le compete resolver.

En efecto, los procesos laborales y de seguridad social abordan temas de alta sensibilidad social, porque involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad, que por sus especiales condiciones no pueden someterse a procesos de larga duración estimada hoy en 17 años, como antes se explicó, y que bien puede año tras año prolongarse aún más, de manera que la congestión, en esas circunstancias, se convierte en una denegación de justicia que a la vez que significa la violación de derechos fundamentales.

Por ello, aparte de garantizar un correcto funcionamiento de las Corporaciones judiciales, el proyecto de ley en estudio, procura avanzar en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.

Con la misma orientación, propende por el cumplimiento de compromisos internacionales derivados, entre otros, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exhortan a los Estados a tener recursos judiciales prontos y efectivos, que garanticen a las personas el ejercicio material de sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. 

De otra parte, en lo que a aspectos económicos corresponde, debe destacarse que las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social, acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo –más de 17 años-, más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago, todo lo cual acarrea un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.

La Sala Laboral adelantó los estudios pertinentes, frente a las condenas de que son objeto las entidades estatales, en el que se evidencia los elevadísimos costos aludidos. En el anexo 2 se aprecian sus resultados.

  1. Explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República

El marco excepcional y transitorio de la planta de descongestión en los términos aprobados por el Congreso, se justifica y explica a continuación:

  • El art. 1º que adiciona un parágrafo al art. 15 de la L.270/1996, resulta necesario para incrementar el número fijo de 23 magistrados que actualmente integran la Sala Plena de la Corporación, además, deja clara dos situaciones: (i) que es una medida transitoria y (ii) que no podrá exceder de 8 años.

La medida transitoria se propuso por espacio de 8 años, porque, esa Honorable Corte ha dicho en oportunidades anteriores, que ese es el período que fijó el Constituyente y que por tal razón es inamovible.

Adicionalmente, estudios previos demostraron que al ritmo de trabajo programado para las salas de descongestión, sumadas al promedio anual de la Sala permanente, la congestión se evacuará en el término de 8 años. En el anexo 3 adjunto se muestra el modelo que se aplicó.

  • La adición de un parágrafo al art. 16 de la L.270/1996 contemplada en el art. 2º del proyecto, a más de señalar el número de salas de descongestión y de los integrantes de las mismas, precisa que les corresponderá evacuar, únicamente, recursos extraordinarios de casación, trámite en el que se acumula la desproporcionada, anormal y apremiante congestión, en más de 17mil expedientes acumulados a diciembre de 2014, que como antes se explicó, crece de manera exponencial año tras año.

Ahora bien, el inciso tercero del citado artículo prevé que cuando las salas de descongestión adviertan la necesidad de cambiar la jurisprudencia o la creación de una nueva doctrina, deben devolver el expediente a la sala permanente. Ello se explica porque la Corte Suprema de Justicia como tribunal de Casación, tiene como misión esencial la unificación de la jurisprudencia nacional, medida que además evitará contradicciones dentro de la misma Corporación. 

De otra parte, el cuarto inciso de la misma disposición, prevé que los 8 años de permanencia temporal en los cargos de descongestión, será de dos años prorrogables en forma consecutiva por dos años más, según sea el rendimiento y efectividad de las funciones asignadas.

Esa previsión es de gran utilidad si se le mira desde dos tópicos diferentes e igualmente contundentes:

  • Si el rendimiento esperado de alguno(s) de los magistrados de descongestión no es satisfactorio, conforme a la Constitución Política procede su retiro; no sería admisible que, en caso contrario, a pesar de la ineficiencia del servidor, tuviera que permanecer durante todo el período de 8 años.
  • Ahora visto positivamente, en la eventualidad de que la Sala lograra descongestionarse en un período inferior a los 8 años, resultaría contrario a normas y principios Superiores, que los magistrados de descongestión permanezcan en su cargos más allá de la necesidad.

Los demás apartes del proyecto, se explica por sí solos.

  1. Medidas adicionales para garantizar la efectividad de la ley de descongestión

Bajo los parámetros explicados, la reforma propuesta impulsa la optimización del funcionamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, le da cumplimiento a principios y derechos establecidos en la Constitución Política y en estándares internacionales de protección del trabajo, todo ello, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria y sus órganos.

Ahora bien, para garantizar que una vez superada la crisis, la Sala no se vea nuevamente inmersa en la congestión, se ha venido adoptando otras medidas complementarias.

  • Se adelanta el estudio de un proyecto de ley que modernice el trámite procesal del recurso extraordinario de casación, con el fin de optimizar su utilización y ponerlo a tono con el Estado social de derecho que estableció la Carta de 1991. En el congreso, los partidos de las diferentes bancadas están interesados en su trámite legislativo, que se espera comience este mismo año.
  • La Sala Laboral de la Corte, está desarrollando un plan de reingeniería en los despachos  y en su secretaría, con el fin de optimizar los recursos tecnológicos, eliminar la duplicidad de funciones, corregir procesos obsoletos, etc., todo con el propósito de agilizar la prestación del servicio a los usuarios y facilitar las tareas asignadas a sus servidores. En el anexo 4 se podrán analizar los resultados exitosos que perciben los usuarios externos.
  • También le ha dado celeridad a los expedientes que plantean conflictos frente a los cuales ya existe una línea jurisprudencial definida, pacífica y reiterada.

Las anteriores consideraciones explican las razones que justifican, que esa H. Corporación declare la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a su análisis y estudio.

No obstante lo anterior, le reitero nuestra intención institucional de exponerle a la Sala Constitucional en pleno, las explicaciones y fundamentos del proyecto de ley encaminado a erradicar más de 17 años de atraso. 

Con sentimientos de consideración y aprecio,

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta

Sala de Casación Laboral

Corte Suprema de Justicia

 [1] Posteriormente declarado inexequible. La situación de inconstitucionalidad se superó con el parágrafo transitorio que el art. 1º de la L. 1285/99 le agregó al art. 4º de la L. 270/96 a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto partidas para el desarrollo gradual del procedimiento oral y de los planes de descongestión.