Carencia de cédula afecta al ciudadano y a la sociedad: Corte Suprema

Bogotá, D.C., Miércoles 3 de febrero de 2016. Iniciar los trámites correspondientes en aras de dar claridad sobre la real identificación de un ciudadano que se encuentra sin cedula de ciudadanía desde hace cuatro años, lo que compromete su derecho a la personalidad jurídica, ordenó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante tutela a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El afectado manifestó que hace más de 20 años le fue entregada la cédula de ciudadanía que solicitó en Popayán. Sin embargo, al tramitar el cambio del documento por el de hologramas en 2011, le respondieron que su número de identidad correspondía al de su hermano, quien falleció 13 años atrás.

Ante esa situación, como le fue solicitado y para demostrar la existencia de la equivocación, allegó los registros civiles de nacimiento y de defunción de su congénere. Digitalizadas las impresiones dactilares presentadas en el formato de plena identidad del demandante, arrojó resultado positivo a nombre de su hermano fallecido y que la cédula de ciudadanía se encontraba vigente a la fecha.

Para la Sala de Casación Penal, la demora de cuatro años en identificar plenamente al ciudadano comporta vulneración de sus garantías fundamentales, porque le impide desarrollar todas las actividades propias como tal, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y la de realizar actos civiles para los cuales la presentación la cédula resulta indispensable,

“(…) Tardías resultan las explicaciones que se ofrecieron para sustentar la falta de entrega del documento de identidad, proceder que sin duda alguna comprometió los derechos del actor… todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad”, sostiene la decisión.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la Registraduría adelantar los trámites correspondientes en el término de treinta días, transcurridos los cuales debe entregar la cédula al ciudadano.

Corte ordena definir situación militar de joven desplazado

Bogotá, D.C., Martes 2 de febrero de 2016. Entregar una libreta militar como reservista de segunda clase a una víctima de desplazamiento forzado, quien a pesar de haber acreditado su condición fue declarado remiso y multado, ordenó la Corte Suprema de Justicia al Distrito Militar de Pasto.

En la decisión, adoptada por la Sala de Casación Penal al tutelar los derechos fundamentales de un joven desplazado, se advierte que el comando del Distrito Militar no podía imponerle cargas adicionales para definir su situación militar si el afectado demostró e informó su condición de víctima del conflicto armado interno.

Según la providencia, en los casos de exenciones previstos en la Ley 1448 de 2011, se estipula que aunque los beneficiados tienen de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar en un lapso de cinco (5) años, estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

En este caso, el afectado argumentó que vivía junto con su familia en zona rural del municipio de San Francisco (Nariño), donde su familia fue víctima de la violencia generada por parte de grupos alzados en armas, al punto que su padre fue asesinado el día 27 de julio de 2005.

Como consecuencia de esa situación, su madre, hermana y él fueron inscritos como víctimas de la violencia desde el 20 de diciembre de 2006 en la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas. Una vez terminó su bachillerato en diciembre de 2012 y tras haber alcanzado la mayoría de edad se ajustó a todos los procedimientos para definir su situación militar en el Batallón Batalla de Boyacá de Pasto.

Sin embargo, fue citado para que se presentara en sus instalaciones el día 12 de diciembre de 2012, pero no pudo asistir en razón a que la violencia en el municipio se intensificó y tuvo que salir de la región junto con su familia, situación que acreditó con un documento expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el cual se advierte que fue víctima del desplazamiento forzado el 31 de diciembre de 2012.

Aunque informó los hechos ocurridos, el oficial encargado de recibir los documentos le dijo que era su obligación cancelar la multa dada su condición de remiso, lo que en su opinión es absurdo en razón a su precaria condición económica y que de acuerdo al nivel de SISBEN en el que se encuentra no puede endilgársele una sanción pecuniaria alguna.

“(…) Que el impugnante pretenda endilgar negligencia al actor por una situación de violencia a la que se vio sometido e intente endosarle la carga de probar su condición de desplazado, constituye más una revictimización de quien ha padecido las consecuencias del conflicto armado colombiano.  En ese sentido, no es de recibo que el Comandante del Distrito Militar No. 23 critique las explicaciones que el accionante da para no haber comparecido en noviembre del año 2012 a la convocatoria con el fin definir su situación militar”, subraya la sentencia de tutela.

Programación audiencias

Programación de Audiencias

Sala Penal Corte Suprema de Justicia

  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 8:00 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 47046 proceso seguido en contra de Olga Lucia Mendoza Buendía. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 9:30 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 47076 proceso seguido en contra de José Edith Franco Gómez. M.P. José Luis Barceló Camacho.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 10:00 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 46604 proceso seguido en contra de Jesus Landázuri Meza. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 10:30 a.m Audiencia de Sustentación. Casación 45792 proceso seguido en contra de Víctor Julio Muegues Lesmes. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 11:30 a.m Audiencia de Sustentación. Segunda Instancia 43658 proceso seguido en contra de Luis Alberto Tibaquira Bahena. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 2:15 p.m. Audiencia de Lectura de Fallo. Casación 45790 proceso seguido en contra de Claudio de Jesus Caicedo Parra. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 2:15 p.m. Audiencia de Lectura de Fallo. Casación 44114 proceso seguido en contra de Rafael Andrés Ruiz Santamaría. M.P. Eyder Patiño Cabrera.
  • Lunes primero (1º) de febrero de 2016 a las 2:30 p.m. Audiencia Pública. Única Instancia 35691 proceso seguido en contra de Luis Alfredo Ramos Botero. M.P. Sala de Casación Penal.
  • Miércoles tres (3) de febrero de 2016 a las 2:30 p.m. Audiencia de Lectura de Fallo. Segunda Instancia 47230 proceso seguido en contra Luz Dary Casado Forero. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.
  • Jueves cuatro (4) de febrero de 2016 a las 8:00 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 44336 proceso seguido en contra de Wilgen Adrián Rodriguez Betancur. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.
  • Jueves cuatro (4) de febrero de 2016 a las 8:30 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 45654 proceso seguido en contra de Jose Gabriel Zapata Yepes. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
  • Jueves cuatro (4) de febrero de 2016 a las 9:00 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 46632 proceso seguido en contra de Luis Carlos Camargo Torres. M.P. José Luis Barceló Camacho.
  • Jueves cuatro (4) de febrero de 2016 a las 9:30 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 47103 proceso seguido en contra de Jose Ovidio Contreras Pineda. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
  • Jueves cuatro (4) de febrero de 2016 a las 10:00 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 47048 proceso seguido en contra de Procopio López Jiménez. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.
  • Jueves cuatro (4) de febrero de 2016 a las 10:30 a.m. Audiencia de Sustentación. Casación 45312 proceso seguido en contra Olga Lucia Hurtado Parra. M.P. Eugenio Fernández Carlier.

Dignatarios de la Corte Suprema de justicia 2016

Bogotá, D.C., jueves 28 de enero de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó hoy como presidente (E) de la Corporación al magistrado José Luis Barceló Camacho. Por su parte, las salas de casación Civil, Laboral y Penal eligieron en los últimos días como sus respectivos presidentes a los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Gustavo Enrique Malo Fernández.

El  magistrado José Luis Barceló Camacho, presidente encargado de la Corte, es abogado de la Universidad Militar Nueva Granada con especializaciones en Derecho Penal de distintas universidades del país. Cuenta con varios diplomados en materia penal y procesal. La mayor parte de sus 36 años de vida laboral la ha dedicado a la Rama Judicial, en cargos como los de notificador, escribiente, asistente de Fiscalía Superior de Bogotá, fiscal encargado de la misma, secretario de juzgado, oficial mayor de juzgado, juez de instrucción criminal, abogado asesor de la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia y, desde 2011, magistrado de la Sala de Casación Penal que presidió el año anterior. Ha sido catedrático de diversos centros universitarios de Bogotá y otras ciudades.

El doctor Álvaro Fernando García Restrepo, presidente de la Sala de Casación Civil, es egresado de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Realizó estudios superiores de Filosofía y Letras en la Universidad de Antioquia; es especialista en Derecho de Familia y cuenta con diversos diplomados en áreas del Derecho Civil. Después de ejercer su profesión de manera independiente, llegó como conjuez al Tribunal Superior de Antioquia para luego ser designado como magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Posee una amplia trayectoria en la docencia, desempeñándose como catedrático en las universidades Autónoma Latinoamericana, Universidad de Medellín, Universidad de Antioquia, Gran Colombia, Universidad de la Sabana y Universidad de Zaragoza (España).

El magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas, presidente de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Autónoma de Colombia. Inició su carrera profesional como citador, escribiente y oficial mayor de Juzgado Laboral de Circuito, auxiliar judicial del Tribunal Superior de Bogotá, secretario del Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, conjuez del Tribunal Superior de Bogotá, Juez Promiscuo Municipal, Juez Laboral del Circuito, abogado litigante y magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Entre 1998 y 2003 ejerció como abogado litigante, asesor y consultor en la rama Laboral. Tiene una amplia trayectoria como docente de las universidades Autónoma de Bucaramanga, del Sinú, Libre de Colombia, Pontificia Bolivariana y Autónoma de Colombia, en las áreas de derecho procesal laboral, derecho del trabajo y seguridad social, laboral individual y práctica laboral. Ejerció la presidencia de la Corporación durante el año 2014 y la de la Sala de Casación Laboral en 2012.

El jurista cartagenero Gustavo Enrique Malo Fernández, presidente de la Sala de Casación Penal, es abogado de la Universidad de Cartagena (Bolívar), especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con varios diplomados en materia penal. Ha participado en congresos de Derecho Penal y Derecho Procesal y en seminarios internacionales de su especialidad. Es juez de carrera. Ha despeñado cargos como los de juez penal municipal, juez de instrucción criminal, juez superior, magistrado del Tribunal Superior de Cartagena y, desde el año 2012, magistrado titular de esta Corporación.  Ha ejercido la docencia en Derecho Penal, Penal General, Procesal Penal y Criminología, en las universidades Cartagena, Rafael Núñez, San Buenaventura y Libre.

MACROCRIMINALIDAD – Concepto

MACROCRIMINALIDAD – Concepto

CONTEXTO – Alcance probatorio: del contexto establecido en otras sentencia ejecutoriadas / LEY DE JUSTICIA Y PAZ – Contexto del actuar del grupo ilegal: en la sentencia, no puede ser genérico y especulativo

 

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Lista de árbitros

Comunicado 01-16/ Sala Laboral

 

Convocatoria para integrar tribunales de arbitramento obligatorio en materia laboral 2016-2017

 

Bogotá D.C., 20 de enero de 2016. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia abrió la convocatoria para conformar la lista de árbitros que integrarán los tribunales de arbitramento obligatorio en materia laboral durante el periodo 2016-2017. Los interesados de todos los departamentos y distritos judiciales del país en postular sus nombres tienen plazo para hacerlo hasta las 5:00 de la tarde del viernes 29 de enero de 2016.

 

Los y las aspirantes deben ser ciudadanos colombianos, abogados titulados, tener especialización en derecho laboral o ser expertos en la situación económica y social del país con reconocida honorabilidad y residir en el distrito judicial en el cual aspiran a ejercer como árbitros.

 

Según los términos del Acuerdo No. 01 de 2016, las inscripciones se recibirán en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, con la presentación de las hojas de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.

Acuerdo No. 01 de 2016

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Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles: Sala Civil

Bogotá D.C., 20 de enero de 2016. Las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las embajadas, consulados o delegaciones de otros países no pueden ser absolutas, pues el reconocimiento de dicho beneficio de manera irrestricta implicaría ignorar, entre otras cosas, las atribuciones soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas sometidas a su autoridad.

Así lo determinó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al permitir mediante acción de tutela a la Embajada de la República Árabe de Egipto hacer parte de un juicio ejecutivo en el cual tiene intereses, y cuyo acceso había sido negado por considerarse que un Estado extranjero no se encuentra sometido a la jurisdicción de otro Estado.

Para la Corte, en estos eventos la inmunidad irrestricta significaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes desarrollen, para todos los casos, actos propios de la misión diplomática y consular sin distinguir aquellos de derecho privado, relacionados con contratos comerciales o de trabajo o demandas indemnizatorias, entre otros temas.

En esta oportunidad, la Embajada de Egipto decidió someterse voluntariamente a la justicia nacional.

“De esa manera, el mencionado privilegio puede ser declinado por el titular del Estado acreditante cuando éste decide ejercer las acciones que considere pertinentes en el país receptor, como en este caso ocurre, sin resultar luego admisible valerse de la inmunidad para atacar la contrademanda que le puedan llegar a formular”, precisa la sentencia.

La decisión fue adoptada luego de que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado en un proceso en el que la delegación diplomática pretendía hacer efectivo un mandamiento de pago por parte de una sociedad limitada. Inicialmente, las pretensiones habían sido negadas por el juzgado del Circuito de Bogotá, tras inferir que el título ejecutivo aportado no acreditaba una obligación clara, expresa y exigible.

La Corte Suprema de Justicia ordenó en consecuencia al Tribunal dejar sin valor y efecto la providencia mediante la cual anuló el proceso con el propósito de que examine la inmunidad de jurisdicción relativa de los estados extranjeros, la renuncia de tal privilegio y adopte las determinaciones respectivas frente al caso puesto en su conocimiento.