Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2015. El Viceministro de Justicia de la República de China, Zhao Dacheng, visitó en compañía de una comitiva de ese país la Corte Suprema de Justicia, con el fin de compartir experiencias y conocimientos en materia judicial. La delegación fue recibida por el presidente del máximo tribunal de la justicia ordinaria, magistrado José Leónidas Bustos.
Autor: John Ervey Sánchez Velandia
Corte Suprema ordena entregar apartamento a padres herederos de mujer asesinada por su esposo
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2015. La Corte Suprema de Justicia ordenó levantar la afectación de vivienda familiar y cancelar la garantía del patrimonio de familia de un apartamento, localizado en Cúcuta, a favor de los padres de una mujer asesinada por su esposo.
De esta forma, la Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la pareja de adultos mayores, cuya hija y nietos perdieron la vida a manos de su yerno, a quien la justicia declaró indigno de heredar los bienes de la esposa y lo condenó por esos hechos a penas privativas de la libertad e indemnizar a los padres de la fallecida.
La determinación ordena a un Juzgado de Familia de Cúcuta resolver la petición de las personas de la tercera edad en tal sentido, teniendo en cuenta que la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de la capital de Norte de Santander se negó a registrar la sentencia civil que les otorgó el 50% de la propiedad del apartamento, en calidad de herederos, y el restante 50% para su reparación como víctimas.
La negativa de la Oficina de Registro se sustentó en que el inmueble se encontraba afectado a vivienda familiar, a pesar de que el cónyuge sobreviviente fue declarado indigno para suceder a su esposa y a sus dos hijos, tras ser hallado responsable por el homicidio de esas personas en hechos ocurridos el 1 de junio de 2008 en la ciudad de Arauca.
“El pedimento de inscripción de la sentencia (…) por medio de la cual se aprobó el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal de los esposos (…), así como la partición y adjudicación del bien relicto de la fallecida y, la medida cautelar allí mencionada, no puede quedar en suspenso o sin resolver…”, advirtió la Sala de Casación Laboral en su decisión.
Señaló que resulta claro que al declararse la falta de competencia y abstenerse de resolver de fondo sobre la solicitud de levantamiento de afectación a vivienda familiar, así como sobre la cancelación del patrimonio de familia, se vulneraron los derechos fundamentales de la pareja de adultos mayores, quienes son sujetos de especial protección al estar acreditado que tienen más de 80 años de edad.
La Corte recordó que la cancelación del patrimonio de familia puede darse por dos vías: la notarial y la judicial. La primera era imposible porque debe existir el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros y, la segunda, a la cual acudieron los herederos de la mujer.
FUERO INDÍGENA
- Elementos: elemento personal, no se cumple cuando se ha surtido un proceso de aculturación, que se da cuando se rompe todo nexo con la comunidad nativa y no por el simple hecho de haber recibido educación de la comunidad mayoritaria o haber adoptado su estilo de vida
- JURISDICCIÓN INDÍGENA – Factor de congruencia: la contraposición con la Constitución Política no se determina por la diferencia entre las sanciones de la comunidad indígena y las del Código Penal, lo cual se analiza como parte del elemento institucional del fuero indígena
- Elementos: elemento institucional, la sanción establecida por la comunidad indígena, aun cuando no se asimile a la fijada por la comunidad mayoritaria, no impide el reconocimiento del fuero indígena
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Acusado como testigo
- Testimonio, trámite, puede seguir el trámite ordinario para la práctica de pruebas o se puede solicitar antes de culminada la etapa probatoria
- Testimonio, trámite, solicitud para practicarlo antes de culminada la etapa probatoria, no afecta el principio de igualdad de armas
- Testimonio, trámite, solicitud para practicarlo antes de culminada la etapa probatoria, no requiere que se haya hecho su descubrimiento en la audiencia preparatoria
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Suspensión provisional de demolición en el sur de Bogotá
Corte Suprema entera a residentes de la Etapa 6 de la Urbanización El Peñón del Cortijo el inicio del trámite de la tutela que los puede afectar.
Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2015. Al admitir el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Mery Ramírez Amaya, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó suspensión provisional de la orden de demolición y cancelación de los títulos de propiedad de los inmuebles ubicados en la Etapa 6 de la Urbanización El Peñón del Cortijo de Bogotá.
La determinación fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 luego de acceder a la medida provisional con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, para asumir el estudio de fondo del amparo solicitado con todos los elementos de juicio pertinentes, incluidas las respuestas de las autoridades distritales y judiciales involucradas, así como el conocimiento del caso por parte de los residentes de la urbanización y las demás personas que puedan verse afectadas con el desarrollo de la acción de tutela.
Entre otras disposiciones, la Sala ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad aportar todos los documentos sobre los cuales fundamentó la decisión de disponer la citada demolición y la cancelación de los títulos de propiedad de los inmuebles de la urbanización.
[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2015/11/Trámite-de-tutela.pdf»]Trámite de tutela
RESPONSABILIDAD DIRECTA Y SOLIDARIA DE LA IGLESIA
Responsabilidad directa y solidaria de la Iglesia Católica por acceso carnal abusivo a menores de edad cometido por sacerdote en ejercicio pastoral y espiritual.
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Restringir tratamientos de fertilización no implica constreñir el derecho de formar una familia
Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2015. La falta de autorización para un tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los promotores a formar una familia con hijos, pues siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción.
Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela a una pareja que pretendía que se ordenara a la institución para la cual trabaja asumir los costos de su tratamiento de fertilidad.
La Corte recordó que dichos procedimientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) y no conforman una obligación a cargo del Estado.
“…Siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, subraya la providencia.
La Sala de Casación Civil reiteró que el alto costo de este tipo de tratamientos supone una disminución en el cubrimiento de otras prestaciones prioritarias.
De igual forma, la sentencia advierte a la pareja puede insistir con el tratamiento de fertilidad, como lo ha hecho hasta el momento, debido a que en el proceso se evidenció que cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento en instituciones particulares.
Convocatoria 02 Consejo de Gobierno Judicial
Por el cual se convoca a todas y todos los profesionales colombianos interesados en postularse para ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial
CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL
CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 02 DE 2015
POSTULACIÓN PARA EL CARGO DE GERENTE DE LA RAMA JUDICIAL
Consulte la Convocatoria Pública Nº 02 de 2015, por el cual se convoca a todas y todos los profesionales colombianos interesados en postularse para ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial, por un periodo de cuatro (4) años de conformidad con los artículos 15 modificatorio del artículo 254 de la Constitución Política y 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, para que participen en el proceso de elección que se regirá por los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito.
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Tutela a estudiante universitario con discapacidad auditiva
Universidades no pueden impedir el ingreso de estudiantes con discapacidad a programas académicos por razones de su padecimiento: Corte Suprema de Justicia
Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2015. Aunque las instituciones de educación superior están regidas por el principio constitucional de autonomía universitaria (art. 69 C.P.), su funcionamiento está supeditado al cumplimiento de los demás preceptos constitucionales y legales, en virtud de lo cual no pueden impedir el acceso de una persona discapacitada a sus programas educativos por razones atribuibles a su padecimiento.
La advertencia fue hecha por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación inclusiva de un joven de 22 años, con discapacidad auditiva, aspirante a la Tecnología en Gastronomía de una universidad capitalina.
Según la providencia, durante el transcurso de la demanda se constató que la inadmisión del accionante se produjo por razón de su condición física, pues en la evaluación de ingreso se advierte la transgresión de dichas garantías fundamentales.
“…Ello ineludiblemente tiene que ver con dicha discapacidad, pues el establecimiento educativo de educación superior estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una ‘intérprete’ improvisada, como lo fue la persona que lo acompañó a la entrevista, lo cual evidenció problemas de comunicación y entendimiento para exteriorizar los intereses reales del aspirante, contingencias que, sin lugar a dudas, no pueden ser endilgadas al aspirante, dado que él es quien sufre la discapacidad, y por ende, merece un trato especial”, consigna la decisión.
De acuerdo con el diagnóstico de la EPS a la que está afiliado el demandante, tiene una pérdida de la capacidad para trabajar de 50.85%, debido a la hipoacusia neurosensorial bilateral profunda que padece.
Frente a los hechos y la solicitud de amparo, la Corte confirmó las órdenes impartidas en primera instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de disponer la admisión del estudiante expidiendo el correspondiente recibo de matrícula, y que se contrate un guía-intérprete que acompañe las labores educativas del accionante durante su etapa de formación profesional, en la medida en que cumpla con el pénsum. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional deberá asignar un guía-intérprete para las actividades extracurriculares que requiera el accionante, para garantizar el acceso y permanencia en el sistema de educación superior.
No obstante, la Sala de Casación Civil precisa que estas disposiciones, emitidas y relacionadas a la asignación de los guías-intérpretes, se encuentran supeditadas a que el interesado se haya matriculado de manera efectiva en el programa académico señalado e inicie sus estudios en la universidad.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
- Pruebas: admisión, rechazo y exclusión, se decide en la audiencia preparatoria, debe ser una decisión clara, expresa y precisa
- Pruebas: admisión, rechazo y exclusión, se decide en la audiencia preparatoria, recursos contra esa decisión, oportunidad, principio de preclusión / NULIDAD – Convalidación de actos irregulares
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Descargue aquí la providencia AP5911-2015(46109)