Aunque sean adictos, expendedores de estupefacientes deben ser judicializados: Corte

Bogotá, D.C., lunes 11 de abril de 2016. Con independencia del parámetro legal sobre dosis mínima de narcóticos, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se aplica incluso a los adictos cuando son sorprendidos portando o almacenando dichas sustancias con fines de venta, tráfico, comercio o distribución.

La precisión fue hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una condena de 64 meses de prisión efectiva contra un expendedor de estupefacientes a quien las autoridades hallaron en su vivienda de Sincelejo 31.7 gramos de cannabis, 11.7 gramos por encima de la dosis personal mínima permitida por la ley.

“En el proceso penal se debe establecer si se está ante un enfermo o un criminal, pero no se trata de condenar o absolver a un enfermo con argumentos caprichosos. De la conducta del primero se deben ocupar las autoridades de salud, pero para ello no solamente se debe demostrar que es un consumidor, también ha de probarse que la sustancia es para el consumo personal y en una cantidad compatible con ese propósito y su necesidad, pues si no se dan estrictamente estos supuestos, su proceder, a pesar de ser un enfermo, adicto o consumidor, infringirá la ley penal y deberá ser juzgado por los jueces de la República, como cuando la droga portada (en su totalidad o parte de ella) la destina a la venta, distribución, comercio o tráfico, o también cuando la almacena en cantidades no requeridas”, subrayó la Corte.

Aunque la defensa del sentenciado demostró que era consumidor habitual de estupefacientes, la Sala advirtió que las circunstancias particulares del caso, como el conocimiento que tenía la Policía de que en la casa donde ocurrió la detención vendían estupefacientes, el hallazgo de bolsas pequeñas transparentes y dinero en efectivo en billetes de varias denominaciones, característicos del menudeo, y que, una vez se percató de la presencia de los uniformados, el procesado huyó y lanzó un paquete hacia el exterior, que no  fue ubicado, permitieron mediante prueba circunstancial edificar su compromiso penal.

“En asuntos como éste, en el que pueden coexistir las dos calidades tanto la de adicto como de distribuidor o comerciante de la droga, la Corte y la justicia no pueden cohonestar que precisamente la enfermedad se utilice como mampara o pretexto para delinquir, esto es, que bajo el supuesto de portar dosis compatibles con el propósito o necesidad de consumo, también queden amparadas cantidades destinadas con fines de comercialización…”, sostiene el pronunciamiento.

La Sala advierte cómo si, por ejemplo, “un alcohólico es un enfermo, a nadie se le ocurriría judicializarlo como delincuente por esa conducta, pero, cuando en ese estado de salud adultera licor y comercia con el producto, habrá traspasado con su obrar las prohibiciones del Código Penal y se le deberá procesar por alterar bebidas alcohólicas”.

Corte Suprema destaca aval al programa de descongestión laboral

Bogotá, D.C., lunes 4 de abril de 2016. Con beneplácito y el compromiso de continuar velando por la efectividad de los derechos fundamentales de los colombianos, recibió la Corte Suprema de Justicia la sentencia de constitucionalidad de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que da paso al programa de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corporación.

Al avalar la creación de las salas de descongestión laboral, aprobadas mediante el Proyecto de Ley 187/14 Cámara – 078/14 Senado, la decisión de la Corte Constitucional permite dar solución a un atraso promedio de 17 años en los procesos de casación que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia. Medida que, además, reduce el impacto de dicha situación en las finanzas del Estado por intereses de mora y contribuye a la viabilidad financiera del sector empresarial.

La Corte Suprema de Justicia destaca el sentido de responsabilidad y compromiso del Congreso de la República en el trámite y aprobación de esta iniciativa, así como el interés de los legisladores en continuar estudiando alternativas para modernizar el recurso extraordinario de casación con el propósito de optimizarlo y ponerlo a tono con el Estado social de derecho.

Como lo ha señalado la Sala de Casación Laboral, la sanción presidencial de esta ley se traducirá en significativos avances en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.

Corte Suprema pide inexequibilidad de reforma al equilibrio de poderes

Bogotá, D.C., miércoles 30 de marzo de 2016. Declarar inexequible el Acto Legislativo No. 02 de 2015, mediante el cual se adoptó una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, solicitó la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Margarita Cabello Blanco, a la Corte Constitucional durante la audiencia en la que discutieron las demandas contra dicha enmienda.

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, la reforma es inconstitucional por tres razones: sustituye la Constitución Política, afectando gravemente la estructura del Estado y la autonomía e independencia judicial; se pudo alterar el quórum decisorio y se vulneró el principio de consecutividad, identidad y unidad de materia durante el trámite.

En el primer aspecto, sostuvo la Corte Suprema, el acto legislativo afectó un pilar esencial de la Carta Fundamental referido a la organización del Estado, impactando gravemente la estructura de la Rama Judicial y, por ende, la independencia y autonomía que le son propias.

Frente a los eventuales vicios de procedimiento en la discusión y aprobación de la reforma, la presidenta de la Corte Suprema solicitó la verificación de posibles impedimentos que habrían alterado el quórum del Congreso en su trámite.

Por último, a juicio de la Corte, algunas disposiciones, como el artículo 18 transitorio, no fueron objeto de los ocho debates, sin ser posible alterar en segunda vuelta lo aprobado en la primera.

 [spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/03/Intervención-Corte-Suprema-de-Justicia.pdf»]Intervención Corte Suprema de Justicia

Privar de la libertad en la propia casa para exigir dinero no es extorsión, es secuestro: Corte Suprema

Bogotá, D.C., lunes 28 de marzo de 2016. Mantener confinada a una persona dentro de su propia casa bajo amenaza, privándola de la libertad de movilizarse, configura el delito de secuestro extorsivo y no simplemente una conducta de extorsión, teniendo en cuenta que la libertad de locomoción queda condicionada a la entrega del dinero que se pretende a través del constreñimiento.

Así lo ratificó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la sentencia de 45 años y 10 meses de prisión contra el secuestrador de un agricultor y su familia, en hechos cometidos con estas características en el departamento del Tolima.

Los delitos ocurrieron en abril de 2011, cuando el labriego fue abordado y retenido durante aproximadamente una hora por dos sujetos armados cubiertos el rostro, quienes luego de exigirle el pago de veinticinco millones de pesos a cambio de no atentar contra la vida de su esposa e hija de un año de edad, lo dejaron en libertad para que consiguiera la alta suma de dinero aquel mismo día.

Mientras tanto, el secuestrador permaneció en inmediaciones de la vivienda, junto con otros hombres, exigiéndole a la esposa del labriego que le entregara los teléfonos celulares y advirtiéndole que se encontraba rodeada, razón por la cual la mujer se encerró en la casa con la niña.

“Es evidente que permaneció con su hija privada de la libertad de movilizarse, puesto que no podía salir de su casa o transitar por la finca, ante la actitud amenazante de aquel hombre y que ésta entendió como la advertencia de que no podía moverse del lugar, lo cual no estaba alejado de la realidad en la medida en que mantener custodiada a la esposa e hija fue justamente el medio de presión que utilizaron para que consiguiera la suma de dinero que le habían exigido en horas de la mañana…”, consigna el pronunciamiento.

Para la Sala de Casación Penal, también es claro que el labriego fue retenido por espacio de una hora, siendo luego liberado para que consiguiera el monto exigido o de lo contrario peligraría la vida de su familia, lo cual tipifica el punible de secuestro extorsivo agravado, en tanto la privación de la libertad de locomoción fue el medio elegido por los secuestradores para hacer la ilícita exigencia de dinero.

Además, puntualiza la Corte, “…la conducta del acusado no se limitó a constreñir a la víctima, haciéndole un requerimiento dinerario ilícito, sino que se lo retuvo por espacio de una hora, fue amarrado y amedrentado con arma de fuego, lo cual le impidió desplazarse con libertad hacia el lugar al que se dirigía, comportamiento que no se agota en el delito de extorsión, sino que encuentra tipificación en el punible de secuestro extorsivo…”.

Condena contra excongresista por vínculos con grupos ilegales

Bogotá, D.C., jueves 17 de marzo de 2016. A pena de 120 meses de prisión y multa de 11.000 salarios mínimos fue condenado el ex congresista Luis Fernando Almario Rojas, como responsable de los delitos de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante en calidad de determinador.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia probó la alianza del exrepresentante a la Cámara con el “Bloque Caquetá” de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y el “Frente Sur Andaquíes” del Bloque Central Bolívar, cuando estas organizaciones armadas ilegales hicieron presencia en la región del Caquetá entre los años 2001 y 2006.

De acuerdo con los hechos comprobados en el expediente, los ex militantes de estos dos grupos de autodefensas convinieron con Almario Rojas promocionar dichas organizaciones como estructuras de poder que ejercían dominio en la zona, para lograr notoriedad como consecuencia de su expansión, someter a la población y ganar espacios sociales y políticos.

A juicio de la Sala , quedó demostrada la asociación para delinquir en la cual incurrió el dirigente político en la promoción de las autodefensas, que se dio de las contraprestaciones pactadas en sus reuniones con integrantes de las mismas y que se tradujeron en la alianza delictiva.

Los pactos entre altos representantes de las instituciones y grupos armados a la margen de la ley –recordó la Corte– configuraron maneras muy particulares de cooptación del Estado, con la finalidad de usar la función pública al servicio de la causa paramilitar y promover la acción del grupo ilegal.

Los drogadictos son enfermos, no delincuentes: Corte Suprema

Bogotá, D.C., lunes 14 de marzo de 2016. En los eventos en que no tenga fines de fabricación, comercialización o tráfico, el porte de una sustancia estupefaciente relativamente superior a la dosis personal fijada por la ley no debe ser procesado como delito, siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al señalar que “en todo caso la acción del sujeto debe ser compatible con el consumo de la sustancia y que éste sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones sin las cuales la conducta ha de ser penalizada”.

Con esta interpretación, la Sala de Casación Penal de la Corte absolvió a un soldado regular adicto desde niño, quien había sido condenado a 9 años de prisión al ser sorprendido, poco antes de salir a patrullaje en zona rural de Santander, con 50.2 gramos de marihuana en sus bolsillos. En el proceso quedó demostrada su farmacodependencia a la marihuana desde temprana edad, de la que dieron cuenta los testimonios de un psiquiatra, otro soldado, un amigo y familiar.

Sobre ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria tuvo en cuenta conceptos de la Organización Mundial de la Salud, en los cuales se destaca cómo los adictos, por su problema de salud, deben ir a centros de rehabilitación y no a la cárcel.

Además, subraya la providencia, según lo dispuso la reforma constitucional del 2009 (Acto Legislativo 02), salvo prescripción médica, el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, pues lo que se busca en el país no es penalizar con medida privativa de la libertad al consumidor, sino implementar medidas pedagógicas, terapéuticas y de protección coactiva. Allí se distingue al consumidor y la conducta del delincuente que fabrica, trafica y distribuye las drogas ilícitas, garantizando a los primeros la protección del derecho a la salud pública.

En desarrollo de esta disposición, la Ley 1453 de 2011 modificó el artículo 376 del Código Penal, que fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional “en el entendido de que el porte de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en cantidad considerada como dosis para uso personal, no se encuentra comprendido dentro de la descripción del delito de ‘tráfico, fabricación y porte de estupefaciente’”.

En el informe de ponencia para el segundo debate del proyecto que dio vida a la Ley 1566 de 2012 –agrega el pronunciamiento–, se consignó que “quien consume sustancias psicoactivas de forma habitual o esporádica, no puede considerarse como un delincuente o una persona que se debe aislar de la sociedad porque en realidad se trata es de un ser humano en situación de enfermedad con un tipo de sintomatología que lo hace ser dependiente a diferentes tipos de estupefacientes y que por ende merece de toda la atención en salud por parte del Estado”.

“Es que el querer del constituyente –puntualiza la Corte–, como claro desarrollo de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano, así como los desarrollos legislativos con las Leyes 1453 de 2011 y 1566 de 2012, permiten evidenciar la despenalización del porte de sustancias estupefacientes, sicotrópicas o drogas sintéticas en la cantidad prescrita por el médico o en la que se demuestre que la persona necesita, habida consideración de su condición y situación personal de consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis, cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personal y de aprovisionamiento.

“Y aunque el Acto Legislativo y decisiones constitucionales que lo analizaron no cuantificaron lo que podía corresponder a la dosis despenalizada, deviene diáfano que la misma no puede ser ilimitada, de ahí que un criterio razonable a fin de establecer la dosis autorizada es el de la necesidad de la persona, monto que resulta compatible con la política criminal de cariz preventivo y rehabilitador, acorde con la protección de la salud de la persona.

“Entonces, la atipicidad de la conducta para los consumidores o adictos dependerá de la finalidad cierta (no supuesta o fingida) de su consumo personal, lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo personal”.

Nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 10 de marzo de 2016. Como nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Plena de la Corporación eligió hoy a los juristas Luis Alonso Rico Puerta, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Jorge Luis Quiroz Alemán, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa.

El doctor Luis Alonso Rico Puerta, designado como magistrado de la Sala de Casación Civil, es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, magister en Derecho Procesal y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Máster en Relaciones internacionales iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos de España. Ha sido Director de la Maestría en derecho procesal de la Universidad de Medellín, Director de la Maestría en contratación de la Universidad de Medellín y Director de la  especialización en contratación de la Universidad de Medellín. Catedrático en las Universidades de Medellín, Autónoma Latinoamericana de Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana sede Medellín y Montería, Universidad de Manizales y Universidad San Buenaventura de Cali, entre otras, en áreas como Derecho Civil, Bienes, Obligaciones, Teoría General del Proceso, Procedimiento Civil General y Especial y en Contratación Estatal. Autor de libros acerca del derecho de propiedad de los particulares, el derecho de propiedad estatal, Teoría General del Proceso, Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal. Coautor de libros sobre Bienes, posesión y prescripción adquisitiva, Filosofía del derecho y Teoría general del derecho, además de publicación de artículos en revistas especializadas.

El doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, elegido como magistrado de la Sala de Casación Civil, es egresado de la Universidad Autónoma de Colombia, candidato a doctor en Derecho de la Universidad Santo Tomás, magister en Profundización en Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Colombia y especialista en Instituciones Jurídico Familiares de la misma alma mater. Ha ejercido como abogado litigante, Procurador Delegado y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia. Catedrático, entre otros reconocidos centros educativos, de las universidades de los Andes, Libre, Nacional, Santo Tomás, Católica, Autónoma de Colombia, Santiago de Cali y del Rosario. Ha publicado cinco libros sobre temas como Manual de bienes, Manual de Familia y Manual de Derecho de Infancia y Adolescencia.

El doctor Gerardo Botero Zuluaga, designado magistrado de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad de Manizales, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana. Cuenta con una vasta trayectoria profesional en la Rama Judicial como oficial mayor de juzgado del circuito, juez civil municipal de Samaná, Salamina y Pácora (Caldas), juez promiscuo municipal de Marmato (Caldas), juez laboral del circuito de Manizales, magistrado de los tribunales superiores de Manizales y Bogotá, y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de las universidades del Rosario, Nacional, Católica, Cooperativa, de Manizales y Autónoma de Colombia, así como de la Maestría de Derecho Procesal Laboral de la Universidad ICESI de Cali. Autor de los libros “Guía Teórica y Práctica del Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” y “El Impacto del Código General del Proceso en el Estatuto Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”.

El doctor Fernando Castillo Cadena, nuevo magistrado de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana.  Se ha desempeñado como abogado consultor y docente; asesor jurídico del Banco de la República, BBVA Horizonte, Citicolfondos y el Ministerio de Hacienda, integrante de la junta directiva de la Financiera Juriscoop S.A., coordinador y profesional del Ministerio de Hacienda, director académico de la Maestría en Derecho de la UPB de Bolivia y director de la Maestría en Derecho Económico de la Universidad Javeriana de Bogotá. Catedrático de las universidades los Andes, Javeriana, Santo Tomás y Central. Investigador en distintas áreas de su especialidad y autor de tres obras sobre los problemas actuales de la Seguridad Social en bonos pensionales y pensión de vejez.

El doctor Jorge Luis Quiroz Alemán, elegido como magistrado de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Tiene una amplia experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como Jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ha compartido sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad del Sinú, Javeriana, del Rosario, Autónoma de Colombia y Politécnico Grancolombiano. Autor de la obra “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

El jurista José Francisco Acuña Vizcaya, nuevo magistrado de la Sala de Casación Penal, es egresado de la Universidad Nacional, doctor en Derecho por la Universidad de la Sapienza (Roma), magister en Historia y especialista en Derecho Penal. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y otros eventos académicos. Ha sido decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, en donde también dirige el área de Derecho Penal y el Observatorio de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Dentro de sus obras más recientes se destacan Análisis de la doctrina italiana y el Código penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes; Derecho penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano y Derecho penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936.

El doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, elegido como magistrado de la Sala de Casación Penal, es egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Coruniversitaria de Ibagué. Tiene una amplia experiencia como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías y juez de Instrucción Criminal. Ha tenido a su cargo cátedras como las de Procedimiento Penal y Jurisprudencia en las Universidades Santo Tomás, Libre y de Medellín. Fue condecorado con la Medalla de Plata al Mérito Enrique Low Murtra  por sus destacados servicios en la Fiscalía General de la Nación.

Magistrada Margarita Cabello Blanco, nueva presidenta de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., jueves 10 de marzo de 2016. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia eligió hoy como presidenta de la Corporación a la magistrada Margarita Cabello Blanco, al tiempo que designó como vicepresidente al magistrado Rigoberto Echeverri Bueno.

La magistrada Margarita Cabello Blanco, natural de Barranquilla, es egresada de la Corporación Universitaria de la Costa, especialista en Derecho de Familia de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y en Derecho Procesal Civil de las universidades Externado y de Cartagena. Inició su trayectoria profesional como juez penal municipal de Sabanalarga, juez de menores y juez civil del circuito de Barranquilla hasta llegar a la magistratura del Tribunal Superior de Barranquilla; también ejerció el cargo de Delegada de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. Catedrática de Unicosta y las universidades del Norte, Libre y Simón Bolívar de Barranquilla en Derecho Probatorio, Procesal Civil y de Familia. Recibió la Condecoración José Ignacio de Márquez al mérito judicial, por su destacado desempeño como mejor magistrada de tribunal superior del país.

El magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, nacido en Manizales, es egresado  de la Universidad de Caldas con título de doctor en derecho y especialista de la misma Universidad en Derecho Comercial. Se ha desempeñado en la Rama Judicial en los cargos de juez promiscuo municipal, juez civil del circuito, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Manizales, abogado asistente y magistrado auxiliar de la Sala Laboral de la  Corte Suprema de Justicia. Ha ocupado la presidencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Para conformar la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, los nombres de los doctores Cabello Blanco y Echeverri Bueno se suman a los presidentes de las salas de casación Civil, Laboral y Penal, magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Gabriel Miranda Buelvas y Gustavo Enrique Malo Fernández, respectivamente.

Negada tutela para frenar extradición

Bogotá, D.C., miércoles 9 de febrero de 2016. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una acción de tutela interpuesta por Libardo Alonso Úsuga Higuita, que buscaba suspender la resolución ejecutiva que concedió su extradición hacia Estados Unidos.

De acuerdo con el demandante aunque pudo hacer uso de la acción contenciosa administrativa para cuestionar su remisión al país extranjero, ese mecanismo no resultaba efectivo por ser muy prolongado en el tiempo, lo cual va en contravía del corto lapso utilizado para materializar su envío al Estado requirente.

Sin embargo para la Sala de Casación Civil las resoluciones ejecutivas constituyen actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser discutida a través de la tutela, teniendo en cuenta que Úsuga Higuita tiene a su alcance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.

“…adviértase que la referida acción contenciosa es, contrario a lo sostenido por el interesado,  un instrumento judicial eficaz para garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados, pues en el decurso de ella se puede requerir la suspensión de las decisiones criticadas, a fin de conjurar un eventual perjuicio.”, señaló en su decisión la Sala de Casación Civil.

 

La rama judicial conmemora el Día Internacional de la Mujer

Bogotá, D.C., 8 de marzo de 2016. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, con el apoyo del Proyecto de Acceso a la Justicia de USAID y de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, realizará el próximo lunes 14 de marzo, en la Sala de Audiencias del Honorable Consejo de Estado, la ceremonia de Conmemoración del  Día Internacional de la Mujer.

Este será un día propicio para la reflexión de hechos históricos y una oportunidad para reconocer la participación de mujeres que han marcado la diferencia en la defensa de los derechos de otras mujeres, rememorar los avances legislativos del país en esta temática y destacar el aporte que se hace desde la Rama Judicial a la promoción y defensa de sus derechos humanos.

En el marco del evento, se hará el lanzamiento de cinco publicaciones de autoría de los magistrados y magistradas de las altas corporaciones nacionales de justicia, quienes exponen en sus libros la perspectiva de género y las acciones tendientes a construir desde la jurisprudencia una realidad distinta para las mujeres colombianas.

Por último, los invitamos a revisar la línea de tiempo recopilada por esta Comisión, la cual da cuenta de los principales sucesos a nivel mundial y en nuestro país que han marcado hito en la conmemoración de esta fecha.

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez 

Presidenta de la Comisión de Género de la Rama Judicial