Pensión para parejas del mismo sexo

Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2016. Bajo idénticos requisitos aplicables a las uniones maritales heterosexuales de hecho, las parejas del mismo sexo pueden reclamar los derechos de la seguridad social y, en particular, la pensión de sobrevivientes cuando fallece el pensionado o cotizante.

Así lo declara la Corte Suprema de Justicia al ratificar la sentencia de reconocimiento y orden de pago de pensión vitalicia de sobrevivientes contra un fondo de pensiones y cesantías, tras la muerte de uno de sus afiliados de quien el demandante era compañero permanente. La compañía le negaba la prestación, exigiéndole probar el tiempo de convivencia mediante declaración de la pareja ante notario o sentencia judicial sobre la unión marital de hecho.

“Cuando las reglas de la Ley 100 de 1993 protegen el grupo familiar del afiliado o pensionado que fallece con la prestación de sobrevivientes tanto en el régimen de prima media como en el de ahorro individual con solidaridad, comprende también a las parejas del mismo sexo, quienes gozan de libertad probatoria para demostrar la condición de compañero (a) permanente y el tiempo de convivencia para acceder al derecho en los mismos términos establecidos para las parejas heterosexuales”, advierte la providencia.

Para la Sala de Casación Laboral es clara la igualdad ante la ley entre las uniones de personas del mismo género y las heterosexuales. Y que en cualquiera de ellas la calidad de compañero o compañera se adquiere por el devenir cotidiano de dos personas que comparten su vida con la intención de conformar una familia estable en la voluntad responsable de hacerlo, no por una declaración formal ante notario o algún tipo de rito.

Es inadmisible e injustificable exigir a los sobrevivientes de parejas homosexuales declaración ante notario para demostrar la vida en común, porque se altera la igualdad de trato frente a las parejas de distinto sexo, sostiene el pronunciamiento.

“Consentir ese entendimiento [exigencia] conllevaría desconocer el contenido mismo de la seguridad social como derecho fundamental irrenunciable y que debe ser garantizado a todas las personas en igualdad de condiciones, a voces del artículo 48 de la Constitución Política, siendo de recibo diferenciaciones únicamente cuando estén justificadas a la luz del ordenamiento superior.

“No puede olvidarse que la esencia de la seguridad social y su razón de ser, es amparar al ser humano frente a las contingencias que lo afectan para garantizarle una calidad de vida acorde con la dignidad humana, derecho que no podría verse menoscabado o desconocido sobre una consideración discriminatoria originada en la orientación sexual del individuo”, concluye la Corte Suprema de Justicia.

Comunicado 08/16 Sala Plena

Bogotá, D.C., jueves 28 de abril de 2016. La Corte Suprema de Justicia comunica:

  1. Que la Corte Constitucional, como es sabido, mediante fallo C-792 de 2014 declaró la inconstitucionalidad “con efectos diferidos” de varios artículos del Código de Procedimiento Penal de 2004 “en cuanto omiten la posibilidad de impugnar las sentencias condenatorias” y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de la determinación, “regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias”. Dispuso la Corte Constitucional que de no hacerlo así el Congreso, se entenderá, vencido ese término, “que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. 
  1. Que el plazo de un año dispuesto en la sentencia de constitucionalidad se cumplió el pasado 22 de abril y el Congreso de la República no ha producido las reformas a la Constitución y a la ley necesarias para ajustar la legislación interna a la exigencia de doble conformidad judicial relacionada con la sentencia condenatoria penal.
  1. Que bajo esa circunstancia, así la corte Constitucional haya dispuesto que ante el incumplimiento del mandato por parte del Congreso de la República, es procedente –sin más— la impugnación en todos los casos de la primera condena dictada en el proceso penal, ello es irrealizable porque ni la Corte Suprema de Justicia ni ninguna otra autoridad judicial en el país cuenta con facultades para definir las reglas que permitan poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional expresada en la sentencia C 792 de 2014.
  1. Que no está al alcance de la Corte Suprema de Justicia, que es máximo Tribunal de la justicia ordinaria y órgano de cierre, la creación de un superior jerárquico que revise las sentencias de sus Salas especializadas.
  1. Que es simplemente imposible para la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo anterior, definir las reglas que habiliten el recurso de apelación contra las sentencias condenatorias que en casos de única instancia profiera su Sala de Casación Penal o respecto de la primera condena que dicte en segunda instancia o en desarrollo del recurso extraordinario de casación.
  1. Se quiere destacar, para finalizar, que el diseño de la justicia penal en Colombia no consagra un Tribunal por encima de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que resulta un despropósito, en esa medida, que la Corte Constitucional concluya que los fallos de un órgano límite, que es máximo Tribunal en materia penal en el país, se puedan impugnar ante un superior jerárquico que lógicamente no puede existir.
  1. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión de la fecha, aprobó el presente comunicado público y ordenó remitir copia de él al Presidente de la República, al Presidente de Congreso y a la Presidenta de la Corte Constitucional.

Libertad sin salvedades por vencimiento de términos: Corte Suprema

Bogotá, D.C., miércoles 27 de abril de 2016. Tras distinguir que no se trata de un beneficio sino de una garantía de carácter universal, la Corte Suprema de Justicia determinó que los presuntos delincuentes imputados o acusados tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable o, de lo contrario, deben ser puestos en libertad provisional cuando se registre vencimiento de términos en los procesos penales.

La advertencia fue hecha por la Sala de Casación Penal de la Corporación al tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, vulnerados a un procesado por el delito de tentativa de extorsión agravada, quien lleva detenido preventivamente más de 120 días desde la radicación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado el juicio oral.

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, este derecho no admite salvedades, pues la persona imputada o acusada no sólo debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario, sino tratada como tal.

Precisamente, sostiene la Corte, la Ley 1760 de 2015 introdujo innovaciones al artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004, que contiene las causales de libertad, sin contemplar ninguna excepción a su aplicación.

“Admitir que respecto de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos no es procedente la libertad por vencimiento de términos equivale a sostener que la persona procesada puede estar en detención o prisión provisional durante todo el tiempo que dure el proceso, que puede ser equivalente al plazo de prescripción de la acción penal, lo cual se traduce en una anticipación de pena y en el quebranto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, el cual no admite excepciones e implica diferencia de trato entre procesados y condenados”, subraya la decisión.

La Sala recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscritos por Colombia, reconocen, protegen y garantizan el derecho de carácter universal a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, del cual son titulares todas las personas detenidas o presas a causa de un proceso penal, sin importar la naturaleza del delito que se le imputa o del cual es acusado.

“Los preceptos examinados no contemplan excepciones. Por el contrario, por virtud del pacto y de la convención, los Estados partes se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en dichos instrumentos, ‘sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’.

(…)

“El concepto de ‘plazo razonable’, que también es esencial al debido proceso (en el artículo 29 de la Constitución Política se habla de un procedimiento adelantado ‘sin dilaciones injustificadas’), es indeterminado. Por tanto, el legislador puede, dentro de su libertad de configuración, establecer términos diferenciales, como acontece actualmente, para efectos de libertad, cuando el proceso sea conocido por la justicia penal especializada o sean tres o más los imputados o acusados o se juzguen actos de corrupción previstos en la Ley 1474 de 2011. Pero no puede crear excepciones al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, pues no están contempladas en los instrumentos internacionales precitados. Vale decir, para ciertos casos el plazo razonable puede ser más amplio, por razón de su gravedad o complejidad, pero siempre que el mismo haya sido superado sin cumplir la meta estipulada la consecuencia deberá ser una sola: la libertad, sin salvedades”, concluye el pronunciamiento.

Foto: Cortesía Colprensa.

Nueva medida de detención contra exsenador Iván Moreno Rojas

Bogotá, D.C., martes 26 de abril de 2016. La Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, como posible autor de los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.

La providencia, proferida por la Sala de Instrucción No. 3 de la Sala de Casación Penal, hace referencia a los hechos que rodearon las millonarias contrataciones en obras de infraestructura del Distrito Capital durante la administración del exalcalde Samuel Moreno Rojas.

Como se recuerda, este proceso se suma al que ya adelantó la Corporación contra el exsenador Moreno Rojas y en el cual fue condenado a 14 años de prisión, luego de ser declarado responsable de los delitos de concusión, tráfico de influencias e interés indebido en la celebración de contratos.

En esa oportunidad, la Sala de Juzgamiento que emitió el fallo remitió copia de la sentencia a la Sala de Instrucción n° 3 de esta Corporación, para que, de acuerdo con las pruebas del expediente, procediera a determinar la posible configuración del delito de concierto para delinquir en las otras investigaciones que ya adelantaba contra el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas. Indagaciones en las cuales se busca establecer, entre otros hechos, su presunto enriquecimiento ilícito como producto del dinero que habría recibido de los contratistas.

Homenaje a secretarias y auxiliares judiciales

Bogotá, D.C., 26 de abril de 2016. Con motivo del Día de la Secretaria, la Corte Suprema de Justicia rindió homenaje a los auxiliares judiciales que trabajan al servicio de la Corporación.

La presidenta del alto tribunal, magistrada Margarita Cabello Blanco, reunió a las auxiliares y servidores que cumplen estas labores, les agradeció su compromiso y destacó el cumplimiento de sus funciones con las siguientes palabras:

“Reunirse lejos de los expedientes y asuntos que a diario nos abruman constituye motivo de gran alegría para la Corte Suprema de Justicia. Y lo es ante todo por tratarse de hacerlo para reconocer la labor de quienes se convierten en las personas más cercanas y de mayor confianza para nosotros: ustedes, las mujeres y hombres auxiliares de la justicia. Por ello, consideramos que este es el momento más oportuno para expresarles nuestra profunda gratitud por su trabajo, aportes y ayuda.

Sus niveles de compromiso, lealtad, simpatía y consagración merecen éste y todos los reconocimientos que se les pueda ofrecer. A diario, desde muy temprano en la mañana hasta cuando asoma la noche, somos testigos de su presencia continua. Observamos cómo sus tareas rebasan lo que se espera de ustedes, más allá de los límites del horario asignado, sacrificando incontables veces tiempo con sus familias para dedicarlo a cumplir con las actividades que demanda la inagotable actividad judicial.

Por ello, en este espacio cargado de sentimiento queremos destacar su empeño, dedicación, inteligencia y amistad. Por eso y por más, les decimos ¡gracias!

Gracias por su eficiencia y su paciencia. Por convertir lo cotidiano en tarea agradable y dinámica; por callar cuando las palabras sobran, pero también por saber hablar en los instantes en que las circunstancias lo demandan. Ante las dificultades propias del trabajo diario, conciben soluciones y alternativas que permiten culminar positivamente tareas encomendadas, cuyos resultados reflejan los deseos por aportar en la construcción de país y fortalecimiento de la institucionalidad.

Esta ocasión es el pretexto perfecto que tenemos para subrayar la importancia de su silencioso trabajo, su entrega y su constante crecimiento personal e intelectual. El concepto de secretaría ligado únicamente al de contestar llamadas o recibir dictados hace parte ya de la historia. Hoy día estamos ante verdaderos profesionales en distintas áreas, hombres y mujeres que ofrecen sus conocimientos al servicio de la Corporación permitiendo versatilidad y puntos de vista diferentes que se traducen en éxito asegurado.

Los invitamos a seguir creciendo, a seguir creyendo en el país y sobre todo en la administración de justicia. Una justicia protagonista para la democracia, frente a la que todos tenemos un compromiso ineludible de exaltar y honrar.

 

¡Felicitaciones y muchas gracias!”.

Solidaridad con Ecuador

Bogotá D.C., viernes 22 de abril de 2016. La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Margarita Cabello Blanco, envió una carta a su homólogo de Ecuador, magistrado Carlos Miguel Ramírez Romero, expresándole su solidaridad ante el reciente desastre natural que afectó a ese país. Ante la magnitud de lo ocurrido la presidenta del máximo tribunal de la justicia ordinaria sostuvo que convocó a los servidores judiciales colombianos para que efectúen sus donaciones y contribuyan con las ayudas específicas definidas por la Embajada de la República de Ecuador. A continuación el texto completo de la misiva.

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2016/04/Carta.pdf»]Carta

Corte llama la atención sobre adecuado registro de entrevistas a menores de edad víctimas de violencia sexual

Bogotá, D.C., viernes 22 de abril de 2016. La Fiscalía debe tomar las medidas necesarias para lograr el mejor registro posible de las declaraciones anteriores al juicio oral en casos de delitos sexuales contra menores de edad, pues se sabe que pueden ser usadas como pruebas de referencia. Además, es preciso que adicione otros medios idóneos para corroborar los hechos sin afectar las garantías del acusado y el principio de contradicción, o revictimizar a los niños y niñas agredidos.

Así lo advirtió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la condena a 16 años de prisión contra un procesado responsable del delito de acceso carnal abusivo contra un menor de 3 años de edad que estaba bajo su cuidado.

En su defensa el condenado señaló que los falladores incurrieron en el error de tomar como una entrevista, el informe suscrito por el investigador del caso quien tenía la obligación de documentarla suficientemente, para que las partes pudieran conocer exactamente lo que el testigo dijo, “sin opiniones ni valoraciones del entrevistador” e indicar cómo se realizó el acto de investigación. Agregó que la otra prueba aducida durante el juicio oral fue claramente insuficiente para desvirtuar su presunción de inocencia por lo que no había lugar a la condena.

Aunque la Corte Suprema sostuvo que se acreditó por otros medios la comisión del delito (declaraciones de las expertas que estuvieron presentes durante el interrogatorio; declaración del médico legista y la versión de la madre de la víctima) por lo que la condena no estuvo basada únicamente en una prueba de referencia, señaló que el adecuado registro de las entrevistas de menores puede generar efectos favorables para la prontitud y eficacia de la justicia.

“Entre otras cosas  porque (…) pueden disminuirse los debates sobre la existencia y contenido de la declaración anterior, que es el tema central de la demanda de casación que se analiza, (…) la defensa tendrá mejores oportunidades para ejercer los derechos del acusado, no obstante los límites que para la confrontación implica la admisión de prueba de referencia, y (…) el juez tendrá mejores elementos de juicio para valorar la declaración anterior al juicio oral, presentada a título de prueba de referencia”, sostiene la sentencia.

Además, la Sala recordó que la Fiscalía tiene la posibilidad de optar, cuando lo considere procedente, por la figura de la prueba anticipada, que generalmente le permite al procesado el ejercicio del derecho a la confrontación y, en consecuencia, evita que la declaración anterior del menor sea considerada prueba de referencia aunque tomando las previsiones consagradas en la ley, para evitar que el niño sea objeto de una nueva victimización.

“…la práctica de prueba anticipada no sólo resulta útil para evitar la limitación excesiva del derecho del acusado a interrogar o contrainterrogar a los testigos de cargo. También puede favorecer los intereses de la víctima en la medida en que el medio de conocimiento no estará sujeto a la restricción de que trata el artículo 381 atrás citado, a lo que debe sumarse que el juez de conocimiento contará con mejores elementos de juicio para valorar la declaración…” concluye la decisión.

 

Corte ordena atención en salud a ciudadana venezolana

Bogotá D.C., 18 de abril de 2016. Mientras legaliza los trámites para la permanencia en Colombia o la nacionalidad por adopción, la Corte Suprema de Justicia ordenó la atención integral en salud para una ciudadana venezolana, esposa de un colombiano damnificado por el éxodo producido durante la crisis fronteriza del año pasado.

Al confirmar el amparo de tutela concedido en primera instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga, la Sala de Casación Laboral de la Corporación tuvo en cuenta el estado de embarazo en que se encuentra la ciudadana extranjera y la urgencia de la necesidad de atención, por cuenta de la Secretaría de Salud de Santander.

La Corte dispuso, en consecuencia, la atención en salud para la mujer y su hijo por nacer en calidad de vinculados no afiliados, pero fue clara al afirmar que para recibir permisos especiales temporales “se debe cumplir con unos requisitos específicos que se exigen para su expedición [y], bajo tal entendido, recae en cabeza del accionante tramitarlos y aportar toda la documentación que se requiera en aras de ser inscrito”, pues no se pueden obviar los procedimientos administrativos para tales efectos.

Condenado exgobernador por adjudicar contratos a grupo guerrillero

Bogotá, D.C., jueves 14 de abril de 2016. Por anteponer al interés general las pretensiones en contratación pública del grupo guerrillero que patrocinó su candidatura al cargo, la Corte Suprema de Justicia condenó a 9 años de prisión al exgobernador de Arauca, José Vicente Lozano Fernández.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria determinó que Lozano Fernández cometió delitos de interés indebido en la celebración de contratos, al comprobar que el exmandatario regional acató directrices del autodenominado ELN en la adjudicación de tres millonarios convenios de obra pública.

Los contratos tuvieron por objeto la construcción de la segunda etapa del alcantarillado sanitario del barrio El Estero, en el municipio de Cravo Norte (Arauca), la construcción del terraplén de la vía Puerto Rondón – Cravo Norte y la pavimentación, en concreto rígido, de varias vías en el municipio de Fortúl.

Aunque el exgobernador no firmó los convenios directamente sino que delegó esa responsabilidad en sus secretarios, en el proceso quedó demostrado que se cometieron irregularidades en la suscripción de los seguros, la emisión de los certificados de disponibilidad presupuestal y la evaluación de las propuestas.

Según la sentencia, hechos como que las propuestas se conocieran antes del presupuesto para la obra  indican un patrón de conducta en el que los proponentes no actuaban independientes entre sí, sino con conocimiento coordinado de todo el proceso contractual.

A juicio de la Corte, el exfuncionario “comprometió su administración al servicio de intereses del grupo subversivo que lo apoyó para lograr su cargo, amarrando así la contratación pública de forma consciente y voluntaria, en tanto que, como se vio, era la forma en que el E.L.N. operaba en la zona, para cobrar su patrocinio político y robustecerse económicamente”.

La providencia advierte que la satisfactoria realización de las obras contratadas no desdice de la comisión de un delito, en tanto el interés indebido en la celebración de contratos se puede adecuar inclusive en convenios legales de satisfactoria ejecución, pero de intereses desviados a los que gobiernan la contratación pública, como en este caso aconteció, donde las pretensiones del grupo guerrillero se antepusieron al interés general.

En este caso, los hechos hacen referencia a contratos de 1997 en los que se hallaron elementos indicadores de un amañado proceso de selección del contratista, con miras a favorecer al grupo guerrillero ELN, tales como identidad de formatos de presentación, consecutivos números de pólizas de cumplimiento entre diferentes candidatos, intercambio o ausencia de firmas en los documentos que componían cada oferta y contradicción de fechas.

Posesionados siete magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., lunes 11 de abril de 2016. Ante el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, se posesionaron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya, Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jorge Luis Quiroz Alemán, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta.

El jurista José Francisco Acuña Vizcaya, magistrado de la Sala de Casación Penal, es egresado de la Universidad Nacional, doctor en Derecho por la Universidad de la Sapienza (Roma), magister en Historia y especialista en Derecho Penal. Cuenta con una extensa experiencia académica nacional e internacional como docente, investigador, consultor, conferencista, director de equipos de competencia internacional, director de diversas publicaciones y director de diplomados, foros y otros eventos académicos. Ha sido decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, en donde también dirige el área de Derecho Penal y el Observatorio de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Dentro de sus obras más recientes se destacan Análisis de la doctrina italiana y el Código penal colombiano; La medida pedagógica como sanción en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes; Derecho penal y guerra: Reconstrucción del sistema penal colombiano y Derecho penal y guerra: estudio dogmático de la pena en Colombia 1890-1936.

El doctor Gerardo Botero Zuluaga, magistrado de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad de Manizales, especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana. Cuenta con una vasta trayectoria profesional en la Rama Judicial como oficial mayor de juzgado del circuito, juez civil municipal de Samaná, Salamina y Pácora (Caldas), juez promiscuo municipal de Marmato (Caldas), juez laboral del circuito de Manizales, magistrado de los tribunales superiores de Manizales y Bogotá, y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Catedrático de las universidades del Rosario, Nacional, Católica, Cooperativa, de Manizales y Autónoma de Colombia, así como de la Maestría de Derecho Procesal Laboral de la Universidad ICESI de Cali. Autor de los libros “Guía Teórica y Práctica del Derecho Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social” y “El Impacto del Código General del Proceso en el Estatuto Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”.

El doctor Fernando Castillo Cadena, magistrado de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana. Se ha desempeñado como abogado consultor y docente; asesor jurídico del Banco de la República, BBVA Horizonte, Citicolfondos y el Ministerio de Hacienda, integrante de la junta directiva de la Financiera Juriscoop S.A., coordinador y profesional del Ministerio de Hacienda, director académico de la Maestría en Derecho de la UPB de Bolivia y director de la Maestría en Derecho Económico de la Universidad Javeriana de Bogotá. Catedrático de las universidades los Andes, Javeriana, Santo Tomás y Central. Investigador en distintas áreas de su especialidad y autor de tres obras sobre los problemas actuales de la Seguridad Social en bonos pensionales y pensión de vejez.

El doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, magistrado de la Sala de Casación Penal, es egresado de la Universidad Libre, especialista en Derecho Penal de la Coruniversitaria de Ibagué. Tiene una amplia experiencia como magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, fiscal auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia, Director Seccional de Fiscalías y juez de Instrucción Criminal. Ha tenido a su cargo cátedras como las de Procedimiento Penal y Jurisprudencia en las Universidades Santo Tomás, Libre y de Medellín. Fue condecorado con la Medalla de Plata al Mérito Enrique Low Murtra por sus destacados servicios en la Fiscalía General de la Nación.

El doctor Jorge Luis Quiroz Alemán, magistrado de la Sala de Casación Laboral, es abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario. Tiene una amplia experiencia profesional dedicada al ejercicio del derecho como Jefe de la Oficina Jurídica, profesional y asesor del Ministerio de Trabajo, juez laboral del circuito, magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y magistrado auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ha compartido sus conocimientos en la academia como docente de la Universidad del Sinú, Javeriana, del Rosario, Autónoma de Colombia y Politécnico Grancolombiano. Autor de la obra “Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

El doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, magistrado de la Sala de Casación Civil, es egresado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especializado en Derecho de Instituciones Jurídicas Familiares de la Universidad Nacional de Colombia; Magíster en Derecho de la Universidad Nacional; con 25 años de experiencia en los campos: del Litigio, el Académico y Gerencia Administrativa; Investigador con énfasis en Derecho Privado, Derechos Humanos de la infancia y la adolescencia, y Género. Fundador de la Estrategia Municipios y Departamentos por la Infancia y la Adolescencia en el año 2005, liderada en la actualidad por la Procuraduría General de la Nación, Unicef y la Federación Nacional de Departamentos. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Colombia-Bogotá 2001-2003. Fundador y miembro honorífico de la Asociación de Facultades de Derecho “AFOCADE”. Miembro investigador de COLCIENCIAS. Ex conjuez de la Sala Civil, Familia y Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Tratadista en Derecho Civil y Derechos Fundamentales de la Infancia y la Adolescencia y Género. Ha publicado cinco libros sobre temas como Civil General y Sujeto de Derecho, Manual Civil bienes, Manual Civil Familia y Manual de Derecho de Infancia y Adolescencia. Ex Catedrático de pregrado y postgrado de la Facultad de Derecho de las Universidades, Autónoma, Católica, Libre, Rosario, Sergio Arboleda y Santo Tomás-Colombia. Correlator e impulsador del nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia igualmente Correlator de la nueva Ley de los derechos de las personas con discapacidad mental y régimen de representación legal de incapaces emancipados. Conferencista nacional e internacional en temas de Infancia y Familia; Ex procurador Delegado para la Defensa de la infancia, adolescencia y la Familia (2003-2008); exaltado en el 2010 con la máxima distinción que otorga la Procuraduría General de la Nación con la medalla Carlos Mauro Hoyos por los trabajos de infancia; exaltado en el 2008 por UNICEF-Colombia como fundador de la estrategia hechos y derechos.  Ex director del Postgrado de Familia de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional de Colombia (2007-2010). Actualmente profesor de las Universidad Santo Tomás; de la Universidad del Sinú sede Bogotá, de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, de los Andes y Libre.

El doctor Luis Alonso Rico Puerta, designado como magistrado de la Sala de Casación Civil, es abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, magister en Derecho Procesal y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, Máster en Relaciones internacionales iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos de España. Ha sido Director de la Maestría en derecho procesal de la Universidad de Medellín, Director de la Maestría en contratación de la Universidad de Medellín y Director de la  especialización en contratación de la Universidad de Medellín. Catedrático en las Universidades de Medellín, Autónoma Latinoamericana de Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana sede Medellín y Montería, Universidad de Manizales y Universidad San Buenaventura de Cali, entre otras, en áreas como Derecho Civil, Bienes, Obligaciones, Teoría General del Proceso, Procedimiento Civil General y Especial y en Contratación Estatal. Autor de libros acerca del derecho de propiedad de los particulares, el derecho de propiedad estatal, Teoría General del Proceso, Teoría General y Práctica de la Contratación Estatal. Coautor de libros sobre Bienes, posesión y prescripción adquisitiva, Filosofía del derecho y Teoría general del derecho, además de publicación de artículos en revistas especializadas.