Corte Suprema defiende urgencia de Ley para superar crisis de justicia laboral  

Bogotá D.C., 1º  de diciembre de 2015. En presentación ante la Corte Constitucional, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la urgencia de la creación de cargos de magistrados de descongestión para superar la grave crisis que atraviesa. Problemática traducida en un atraso superior a los 17 años en la solución de miles de procesos que involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, menores de edad, personas en condición de discapacidad, madres y padres cabeza de familia.

Además, explicó la Sala, las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago. Todo ello causa un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.

Con estos, entre otros argumentos, la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria (187 de 2014/Cámara y 78 de 2014/Senado), por medio del cual se implementan medidas de descongestión para la Sala de Casación Laboral.

La congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009. Mientras recibe más de 5.000 expedientes, la Sala emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación usando el máximo de su capacidad, advirtieron los magistrados. La reforma propuesta vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, y da cumplimiento a principios y derechos constitucionales y a estándares internacionales de protección del trabajo, sin afectar la estructura de la jurisdicción ordinaria, puntualizaron.

Los magistrados expusieron y ampliaron los argumentos que habían remitido por escrito a la magistrada ponente, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, en anterior oportunidad en los siguientes términos:

Ref.: Expediente PE-44

Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Oficio No. 2095

Respetada Magistrada.

En atención del asunto de la referencia, dentro de la oportunidad concedida por esa Corporación, en condición de Presidenta de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, me permito exponer las razones que justifican la constitucionalidad de la norma bajo examen desde cuatro tópicos diferentes: (i) motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley, (ii) necesidad de las medidas de descongestión, (iii) explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República, y (iv) medidas adicionales para garantizar la efectividad de la  descongestión  

  1. Motivos que orientaron el trámite del proyecto de ley

El proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, se tramitó con el propósito de crear mecanismos dirigidos a superar la grave crisis por la que atraviesa la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por sus altos índices de congestión.

La crítica situación se originó con la entrada en vigencia del procedimiento oral y con la implementación de planes de descongestión. Ambas medidas fueron concebidas en estudios de planeación que iniciaron en el 2006 con el fin de lograr una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz.

Inicialmente, en el 2007 se expidió la L.1149 sobre oralidad en los procesos del trabajo a través de la cual se logró imprimir notoria y positiva celeridad a los juicios, pero, únicamente en las instancias, pues no se previó mecanismo procesal alguno en el recurso extraordinario de casación que, a la a par, permitiera mantenerla y continuarla.

Luego, en el 2008, en el marco del estado de conmoción interior declarado mediante Decreto 3929[1] con el fin de conjurar los graves problemas de congestión judicial que entonces aquejaba a la ciudadanía, entre otras razones por un prolongado cese de actividades en el sector judicial, se profirió el Decreto 3990 de la misma anualidad, a través del cual se le otorgaron facultades a la Sala Administrativa del C. S. de la J. para adoptar un Plan Nacional de Descongestión con el propósito de reducir “los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones”.

El plan se proyectó a 4 años, y fue así como a partir de 2009 se crearon juzgados y tribunales superiores temporales para atender la crisis. Sin embargo no se adoptaron medidas que le permitieran a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfrentar el impacto de un significativo crecimiento de expedientes provenientes de los tribunales superiores de descongestión y de los tribunales permanentes que dada la entrada en vigencia del sistema procesal oral, aumentaron notoriamente la producción de sentencias revisables en sede de casación.

Desde entonces, la congestión aumenta exponencial y desproporcionadamente desde el 2009, tal y como se muestra en las estadísticas reales a diciembre de 2014 que denotan un atraso superior a los 17 años, y que a finales del año en curso, puede superar los 19 dado que anualmente ingresan, en promedio, más de 5000 expedientes para fallos de casación. Así es, porque la Sala Laboral y su equipo de trabajo al máximo de las capacidades, emite al año cerca de 1.000 sentencias de casación.

A lo anterior se debe agregar que la esta Sala, ha visto incrementadas sus competencias y tareas constitucionales, como puede notarse, por ejemplo, con el crecimiento, también dramático, de las acciones de tutela que le son repartidas para su conocimiento. Así, pasó de recibir alrededor de 1.300 tutelas anuales en el 2002 a 4.690 en el 2014.

Tales niveles se han traducido, a su vez, en que cada magistrado de la Sala proyecta más de 650 sentencias de tutela anuales, además de que debe evaluar las elaboradas por cada uno de los otros despachos. A estas funciones se suman otras, como el conocimiento de la legalidad de las huelgas, introducida por la Ley 1210 de 2008, los recursos constitucionales de hábeas corpus y otros temas de gran importancia y difícil manejo, como los recursos de anulación en contra de laudos arbitrales emitidos en conflictos colectivos, demandas de revisión, conflictos de competencia, recursos de queja, etc. 

Ahora, es pertinente mencionar que la Sala de Casación Laboral de la CSJ, no ha aumentado desde 1993 cuando de seis magistrados que la integraban en dos secciones en número impar de tres, se creó una sala de siete titulares, pese al aumento de los expedientes que tiene a cargo, a lo que hay que agregar que para entonces, según el DANE, Colombia contaba con una población de poco más de 33 millones, mientras que hoy tiene 47 millones.

Es decir, aumentan las cargas procesales por planes de descongestión, por la implementación del procedimiento oral en los juicios del trabajo, y por mayores conflictos laborales y de la seguridad social, en un país demográficamente en crecimiento. No obstante, los magistrados de la sala especializada laboral del Máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, siguen siendo siete. 

En conclusión, todos los esfuerzos que se implementaron para lograr una justicia laboral pronta, cumplida y eficaz, ha tenido buenos resultados en las instancias y un impacto negativo de mayores proporciones en la Sala laboral de esta Corporación, que en últimas dieron al traste con los propósitos esperados.

Nota: En anexo 1, gráficamente, se proporciona la información estadística de índices de congestión

  1. Necesidad de la implementación de medidas de descongestión

La necesidad de crear salas de descongestión laboral en la Corte Suprema de Justicia, se justifica en la profunda incidencia social y económica de los asuntos que le compete resolver.

En efecto, los procesos laborales y de seguridad social abordan temas de alta sensibilidad social, porque involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad, que por sus especiales condiciones no pueden someterse a procesos de larga duración estimada hoy en 17 años, como antes se explicó, y que bien puede año tras año prolongarse aún más, de manera que la congestión, en esas circunstancias, se convierte en una denegación de justicia que a la vez que significa la violación de derechos fundamentales.

Por ello, aparte de garantizar un correcto funcionamiento de las Corporaciones judiciales, el proyecto de ley en estudio, procura avanzar en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social.

Con la misma orientación, propende por el cumplimiento de compromisos internacionales derivados, entre otros, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exhortan a los Estados a tener recursos judiciales prontos y efectivos, que garanticen a las personas el ejercicio material de sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. 

De otra parte, en lo que a aspectos económicos corresponde, debe destacarse que las decisiones condenatorias en materia laboral y de la seguridad social, acarrean intereses sancionatorios y de mora que solo se detienen con el cumplimiento de la respectiva sentencia, de manera que entre más demore un fallo –más de 17 años-, más costoso resulta para las finanzas del Estado y los particulares que son obligados a su pago, todo lo cual acarrea un impacto significativo en el erario y en la viabilidad financiera del sector empresarial.

La Sala Laboral adelantó los estudios pertinentes, frente a las condenas de que son objeto las entidades estatales, en el que se evidencia los elevadísimos costos aludidos. En el anexo 2 se aprecian sus resultados.

  1. Explicación de los contenidos normativos aprobados por el Congreso de la República

El marco excepcional y transitorio de la planta de descongestión en los términos aprobados por el Congreso, se justifica y explica a continuación:

  • El art. 1º que adiciona un parágrafo al art. 15 de la L.270/1996, resulta necesario para incrementar el número fijo de 23 magistrados que actualmente integran la Sala Plena de la Corporación, además, deja clara dos situaciones: (i) que es una medida transitoria y (ii) que no podrá exceder de 8 años.

La medida transitoria se propuso por espacio de 8 años, porque, esa Honorable Corte ha dicho en oportunidades anteriores, que ese es el período que fijó el Constituyente y que por tal razón es inamovible.

Adicionalmente, estudios previos demostraron que al ritmo de trabajo programado para las salas de descongestión, sumadas al promedio anual de la Sala permanente, la congestión se evacuará en el término de 8 años. En el anexo 3 adjunto se muestra el modelo que se aplicó.

  • La adición de un parágrafo al art. 16 de la L.270/1996 contemplada en el art. 2º del proyecto, a más de señalar el número de salas de descongestión y de los integrantes de las mismas, precisa que les corresponderá evacuar, únicamente, recursos extraordinarios de casación, trámite en el que se acumula la desproporcionada, anormal y apremiante congestión, en más de 17mil expedientes acumulados a diciembre de 2014, que como antes se explicó, crece de manera exponencial año tras año.

Ahora bien, el inciso tercero del citado artículo prevé que cuando las salas de descongestión adviertan la necesidad de cambiar la jurisprudencia o la creación de una nueva doctrina, deben devolver el expediente a la sala permanente. Ello se explica porque la Corte Suprema de Justicia como tribunal de Casación, tiene como misión esencial la unificación de la jurisprudencia nacional, medida que además evitará contradicciones dentro de la misma Corporación. 

De otra parte, el cuarto inciso de la misma disposición, prevé que los 8 años de permanencia temporal en los cargos de descongestión, será de dos años prorrogables en forma consecutiva por dos años más, según sea el rendimiento y efectividad de las funciones asignadas.

Esa previsión es de gran utilidad si se le mira desde dos tópicos diferentes e igualmente contundentes:

  • Si el rendimiento esperado de alguno(s) de los magistrados de descongestión no es satisfactorio, conforme a la Constitución Política procede su retiro; no sería admisible que, en caso contrario, a pesar de la ineficiencia del servidor, tuviera que permanecer durante todo el período de 8 años.
  • Ahora visto positivamente, en la eventualidad de que la Sala lograra descongestionarse en un período inferior a los 8 años, resultaría contrario a normas y principios Superiores, que los magistrados de descongestión permanezcan en su cargos más allá de la necesidad.

Los demás apartes del proyecto, se explica por sí solos.

  1. Medidas adicionales para garantizar la efectividad de la ley de descongestión

Bajo los parámetros explicados, la reforma propuesta impulsa la optimización del funcionamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vela por la efectividad de los derechos fundamentales de los administrados, le da cumplimiento a principios y derechos establecidos en la Constitución Política y en estándares internacionales de protección del trabajo, todo ello, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria y sus órganos.

Ahora bien, para garantizar que una vez superada la crisis, la Sala no se vea nuevamente inmersa en la congestión, se ha venido adoptando otras medidas complementarias.

  • Se adelanta el estudio de un proyecto de ley que modernice el trámite procesal del recurso extraordinario de casación, con el fin de optimizar su utilización y ponerlo a tono con el Estado social de derecho que estableció la Carta de 1991. En el congreso, los partidos de las diferentes bancadas están interesados en su trámite legislativo, que se espera comience este mismo año.
  • La Sala Laboral de la Corte, está desarrollando un plan de reingeniería en los despachos  y en su secretaría, con el fin de optimizar los recursos tecnológicos, eliminar la duplicidad de funciones, corregir procesos obsoletos, etc., todo con el propósito de agilizar la prestación del servicio a los usuarios y facilitar las tareas asignadas a sus servidores. En el anexo 4 se podrán analizar los resultados exitosos que perciben los usuarios externos.
  • También le ha dado celeridad a los expedientes que plantean conflictos frente a los cuales ya existe una línea jurisprudencial definida, pacífica y reiterada.

Las anteriores consideraciones explican las razones que justifican, que esa H. Corporación declare la constitucionalidad del proyecto de ley sometido a su análisis y estudio.

No obstante lo anterior, le reitero nuestra intención institucional de exponerle a la Sala Constitucional en pleno, las explicaciones y fundamentos del proyecto de ley encaminado a erradicar más de 17 años de atraso. 

Con sentimientos de consideración y aprecio,

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta

Sala de Casación Laboral

Corte Suprema de Justicia

 [1] Posteriormente declarado inexequible. La situación de inconstitucionalidad se superó con el parágrafo transitorio que el art. 1º de la L. 1285/99 le agregó al art. 4º de la L. 270/96 a través del cual se autorizó al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto partidas para el desarrollo gradual del procedimiento oral y de los planes de descongestión.

Visita del Viceministro de Justicia de China

Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2015. El Viceministro de Justicia de la República de China, Zhao Dacheng, visitó en compañía de una comitiva de ese país la Corte Suprema de Justicia, con el fin de compartir experiencias y conocimientos en materia judicial. La delegación fue recibida por el presidente del máximo tribunal de la justicia ordinaria, magistrado José Leónidas Bustos.

Corte Suprema ordena entregar apartamento a padres herederos de mujer asesinada por su esposo

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2015. La Corte Suprema de Justicia ordenó levantar la afectación de vivienda familiar y cancelar la garantía del patrimonio de familia de un apartamento, localizado en Cúcuta, a favor de los padres de una mujer asesinada por su esposo.

De esta forma, la Sala de Casación Laboral amparó el derecho fundamental al debido proceso de la pareja de adultos mayores, cuya hija y nietos perdieron la vida a manos de su yerno, a quien la justicia declaró indigno de heredar los bienes de la esposa y lo condenó por esos hechos a penas privativas de la libertad e indemnizar a los padres de la fallecida.

La determinación ordena a un Juzgado de Familia de Cúcuta resolver la petición de las personas de la tercera edad en tal sentido, teniendo en cuenta que la Oficina de Registro y de Instrumentos Públicos de la capital de Norte de Santander se negó a registrar la sentencia civil que les otorgó el 50% de la propiedad del apartamento, en calidad de herederos, y el restante 50% para su reparación como víctimas.

La negativa de la Oficina de Registro se sustentó en que el inmueble se encontraba afectado a vivienda familiar, a pesar de que el cónyuge sobreviviente fue declarado indigno para suceder a su esposa y a sus dos hijos, tras ser hallado responsable por el homicidio de esas personas en hechos ocurridos el 1 de junio de 2008 en la ciudad de Arauca.

“El pedimento de inscripción de la sentencia (…) por medio de la cual se aprobó el trabajo de liquidación de la sociedad conyugal de los esposos (…), así como la partición y adjudicación del bien relicto de la fallecida y, la medida cautelar allí mencionada, no puede quedar en suspenso o sin resolver…”, advirtió la Sala de Casación Laboral en su decisión.

Señaló que resulta claro que al declararse la falta de competencia y abstenerse de resolver de fondo sobre la solicitud de levantamiento de afectación a vivienda familiar, así como sobre la cancelación del patrimonio de familia, se vulneraron los derechos fundamentales de la pareja de adultos mayores, quienes son sujetos de especial protección al estar acreditado que tienen más de 80 años de edad.

La Corte recordó que la cancelación del patrimonio de familia puede darse por dos vías: la notarial y la judicial. La primera era imposible porque debe existir el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros y, la segunda, a la cual acudieron los herederos de la mujer.

 

 

Suspensión provisional de demolición en el sur de Bogotá

Corte Suprema entera a residentes de la Etapa 6 de la Urbanización El Peñón del Cortijo el inicio del trámite de la tutela que los puede afectar.

Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2015. Al admitir el trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Mery Ramírez Amaya, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó suspensión provisional de la orden de demolición y cancelación de los títulos de propiedad de los inmuebles ubicados en la Etapa 6 de la Urbanización El Peñón del Cortijo de Bogotá.

La determinación fue adoptada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 luego de acceder a la medida provisional con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, para asumir el estudio de fondo del amparo solicitado con todos los elementos de juicio pertinentes, incluidas las respuestas de las autoridades distritales y judiciales involucradas, así como el conocimiento del caso por parte de los residentes de la urbanización y las demás personas que puedan verse afectadas con el desarrollo de la acción de tutela.

Entre otras disposiciones, la Sala ordenó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad aportar todos los documentos sobre los cuales fundamentó la decisión de disponer la citada demolición y la cancelación de los títulos de propiedad de los inmuebles de la urbanización.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2015/11/Trámite-de-tutela.pdf»]Trámite de tutela

Restringir tratamientos de fertilización no implica constreñir el derecho de formar una familia

Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2015. La falta de autorización para un tratamiento de fertilización in vitro no implica la restricción del derecho de los promotores a formar una familia con hijos, pues siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción.

Así lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que declaró improcedente la tutela a una pareja que pretendía que se ordenara a la institución para la cual trabaja asumir los costos de su tratamiento de fertilidad.

La Corte recordó que dichos procedimientos médicos están excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) y no conforman una obligación a cargo del Estado.

“…Siempre está presente la posibilidad de acudir a la adopción siguiendo la tradición romana y auscultando la principialística del Código Civil patrio. Adviértase, también el parentesco civil, fincado en la adopción, en forma inquebrantable, autoriza forjar la familia”, subraya la providencia.

La Sala de Casación Civil reiteró que el alto costo de este tipo de tratamientos supone una disminución en el cubrimiento de otras prestaciones prioritarias.

De igual forma, la sentencia advierte a la pareja puede insistir con el tratamiento de fertilidad, como lo ha hecho hasta el momento, debido a que en el proceso se evidenció que cuenta con recursos económicos para continuar con ese procedimiento en instituciones particulares.

Convocatoria 02 Consejo de Gobierno Judicial

Por el cual se convoca a  todas y todos los profesionales colombianos interesados en postularse para ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial

CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL

CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 02 DE 2015
POSTULACIÓN PARA EL CARGO DE GERENTE DE LA RAMA JUDICIAL

 

Consulte la Convocatoria Pública Nº 02 de 2015, por el cual se convoca a  todas y todos los profesionales colombianos interesados en postularse para ocupar el cargo de Gerente de la Rama Judicial, por un periodo de cuatro (4) años  de conformidad con los artículos 15 modificatorio del artículo 254 de la Constitución Política y 18 transitorio del Acto Legislativo 02 de 2015, para que participen en el proceso de elección que se regirá por los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito.

 

[spiderpowa-pdf src=»https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/cgj/convocatoria_02_2015.pdf»]

Tutela a estudiante universitario con discapacidad auditiva

Universidades no pueden impedir el ingreso de estudiantes con discapacidad a programas académicos por razones de su padecimiento: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2015. Aunque las instituciones de educación superior están regidas por el principio constitucional de autonomía universitaria (art. 69 C.P.), su funcionamiento está supeditado al cumplimiento de los demás preceptos constitucionales y legales, en virtud de lo cual no pueden impedir el acceso de una persona discapacitada a sus programas educativos por razones atribuibles a su padecimiento.

La advertencia fue hecha por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al ratificar la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación inclusiva de un joven de 22 años, con discapacidad auditiva, aspirante a la Tecnología en Gastronomía de una universidad capitalina.

Según la providencia, durante el transcurso de la demanda se constató que la inadmisión del accionante se produjo por razón de su condición física, pues en la evaluación de ingreso se advierte la transgresión de dichas garantías fundamentales.

 “…Ello ineludiblemente tiene que ver con dicha discapacidad, pues el establecimiento educativo de educación superior estableció que no tenía la suficiente vocación a partir de lo expresado por una ‘intérprete’ improvisada, como lo fue la persona que lo acompañó a la entrevista, lo cual evidenció problemas de comunicación y entendimiento para exteriorizar los intereses reales del aspirante, contingencias que, sin lugar a dudas, no pueden ser endilgadas al aspirante, dado que él es quien sufre la discapacidad, y por ende, merece un trato especial”, consigna la decisión.

De acuerdo con el diagnóstico de la EPS a la que está afiliado el demandante, tiene una pérdida de la capacidad para trabajar de 50.85%, debido a la hipoacusia neurosensorial bilateral profunda que padece.

Frente a los hechos y la solicitud de amparo, la Corte confirmó las órdenes impartidas en primera instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de disponer la admisión del estudiante expidiendo el correspondiente recibo de matrícula, y que se contrate un guía-intérprete que acompañe las labores educativas del accionante durante su etapa de formación profesional, en la medida en que cumpla con el pénsum. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional deberá asignar un guía-intérprete para las actividades extracurriculares que requiera el accionante, para garantizar el acceso y permanencia en el sistema de educación superior.

No obstante, la Sala de Casación Civil precisa que estas disposiciones, emitidas y relacionadas a la asignación de los guías-intérpretes, se encuentran supeditadas a que el interesado se haya matriculado de manera efectiva en el programa académico señalado e inicie sus estudios en la universidad.

Elegidos miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial

Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2015.  El Consejo de Gobierno Judicial eligió a los profesionales Juan Carlos Grillo Posada, Gloria Stella López Jaramillo y Laura Emilse Marulanda Tobón como los primeros miembros permanentes de dedicación exclusiva de este órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, creado por el Acto Legislativo 02 de 2015.

Juan Carlos Grillo Posada, elegido para el periodo de 4 años, es economista de la Universidad de los Andes, con formación en administración y políticas públicas de Harvard University. Cuenta con amplia experiencia en asuntos gremiales, dirección de empresas, proyectos empresariales, asuntos públicos y de gobierno. Consultor empresarial y de negocios que se ha desempeñado en altos cargos de los sectores público y privado, tales como director de la oficina del Gobierno de Colombia en México-Procolombia, presidente de la compañía de seguros La Previsora, consultor de la Organización de Estados Americanos (OEA), gerente de la Corporación Nacional para el Desarrollo de la Microempresa (Propaís), presidente ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Risaralda, asesor de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, gerente del Proyecto de Transporte Urbano para Bogotá, consultor independiente y jefe de Deuda Pública de Bogotá. Miembro de múltiples juntas directivas. Tiene entre sus reconocimientos el ser becario de la OEA (2001) y de la Inter-American Fundation y el nombramiento como Ejecutivo Joven de la Cámara Junior de Colombia-Capítulo Pereira (2001).

Gloria Stella López Jaramillo, designada para un periodo de 3 años, es abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Pontificia Bolivariana. Cuenta con una experiencia de más de 27 años en el sector público, en los campos administrativo, financiero, de planeación y contratación estatal. Desde el 2008 se desempeña como magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Ejerció en encargo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (octubre de 2000 a marzo de 2001) y ha sido directora ejecutiva seccional de la Dirección de Administración Judicial de Antioquia-Chocó (1993- 2008), subdirectora de esa dirección seccional, revisora fiscal de las Empresas Públicas de Medellín y laboró para la Secretaría General y la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Municipal de Medellín. Entre sus reconocimientos está el Mérito Administrativo del Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia (1999). Ha sido, además, formadora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Módulo Juez Director del Despacho, Estructura y Cultura Organizacional, Optimización del Talento Humano desde 2007 hasta la fecha.

Laura Emilse Marulanda Tobón, elegida para un periodo de 2 años, es abogada, magister en Administración y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, magister en Derecho del Programa de Gobierno Municipal de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Gestión Pública de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Tiene una experiencia de 28 años en sector público en entidades como la Contraloría Departamental de Antioquia, la  Contraloría Municipal de Medellín, las personerías municipales de Guarne y Rionegro, la Contraloría Municipal de Itagüí. Fue contralora delegada para la gestión pública e instituciones financieras de la Contraloría General de la República y asesora en esta misma entidad, directora de la Oficina Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) y Auditora General de la República. En la actualidad, ocupa el cargo de fiscal delegada ante los Tribunales Superiores. Catedrática de las universidades Católica del Oriente, de Medellín, Antonio Nariño y del Rosario. Autora de las obras El juez en el Estado social y democrático de derecho, Modelo de Gestión para el Control Territorial con Calidad y Camino a la Excelencia del Control Fiscal Territorial.

Conmemoración del XXX aniversario del holocausto del Palacio de Justicia

Bogotá D.C., 9 de noviembre de 2015. La Corte Suprema de Justicia realizó la conmemoración del XXX aniversario del holocausto del Palacio de Justicia, en jornada en la que se efectuaron actividades académicas, culturales, de reconocimiento de responsabilidad internacional y religiosas.

El programa se inició, el pasado viernes 6 de noviembre de 2015, con un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso Rodríguez Vera y otros (desaparecidos del Palacio de Justicia) en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (14 de noviembre de 2014), a cargo del presidente de la República Juan Manuel Santos.

Asimismo se efectuó una eucaristía en memoria de las víctimas en la Plaza Central del Palacio de Justicia y un foro sobre los significados del Holocausto, treinta años después de ocurrida la tragedia.

El acto de instalación de la conmemoración estuvo a cargo del presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Leónidas Bustos Martínez y del presidente del Consejo de Estado, Luis Rafael Vergara Quintero.

En desarrollo del programa de actividades intervinieron el ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado; el director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Carlos Valdés Moreno; el vicepresidente (e) de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero; el escritor y periodista, Ramón Jimeno; René Guarín, en representación de los familiares de las víctimas; el ex magistrado José Roberto Herrera Vergara, integrante de la Comisión de la Verdad del Holocausto y el director del Museo Nacional de Colombia, Daniel Castro Benítez.

Las actividades conmemorativas concluyeron con la proyección de la película Siempreviva.

Discurso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia con ocasión del trigésimo aniversario del Holocausto del Palacio de Justicia

Bogotá, D.C., 6 de noviembre de 2015. Estas fueron las palabras del presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado José Leónidas Bustos Martínez, la apertura de los actos conmemorativos del trigésimo aniversario del Holocausto del Palacio de Justicia.

«Existen momentos en la vida de un hombre en los que al volver la mirada al pasado, la intensidad de los recuerdos dolorosos hacen que se remueva la fibra más profunda de su ser.

»Hoy, al pronunciar estas palabras, no puedo dejar de pensar en los maestros, en los empleados judiciales, en los amigos, en los compañeros, en los trabajadores de la cafetería y en los ciudadanos que vieron sus vidas segadas en los fatídicos hechos de los días 6 y 7 de noviembre de 1985, cuando en este sagrado recinto de la justicia, la irracionalidad de la barbarie se impuso ante toda consideración a favor de la vida.

»A ellos va dedicado este sentido homenaje, que representa un tributo de reconocimiento al dolor de estos seres indefensos que aquella luctuosa mañana se hallaban cumpliendo con sus deberes, once de ellos dedicados a una de las más nobles tareas que puede desempeñar un ser humano: la de administrar justicia; y aquellos otros que con su esfuerzo apoyaban esta labor colmando las distintas necesidades que el desempeño humano de la función judicial demanda.

»Estos conciudadanos fueron víctimas de una  irracional forma de zanjar las diferencias entre los seres humanos: la guerra.  Se vieron atrapados en el fuego cruzado de dos fuerzas enemigas, que lejos de alcanzar sus objetivos marcaron esos días como los más infortunados de la historia reciente nacional y causaron una profunda herida al corazón de la democracia colombiana, que pese al paso del tiempo no ha logrado sanar plenamente, sino que aún duele, y se siente incluso en las generaciones actuales, que advierten incomprensible por qué la locura de la guerra se instaló en el recinto de la justicia, de la rectitud, de la probidad.

»En el recuerdo perenne queda el dolor inefable de una justicia en llamas y el absurdo sacrificio de inigualables hombres y mujeres que pusieron su inteligencia, su integridad y su dedicación a su servicio.  Ese sufrimiento, sumado al padecido por sus familiares y amigos, es un estigma para nuestra sociedad; una marca indeleble que evoca la necesidad de poner íntegramente nuestras instituciones al servicio del hombre, pues las instituciones sin los hombres carecen de sentido. Es un llamado permanente a la no repetición de estos brutales actos de violencia.

»Con todo, la proclama es mucho más amplia, puesto que en esta fecha debemos reivindicar el derecho a la vida de todos los colombianos.  No podemos olvidar que nuestro país ha resistido  innumerables agresiones en contra de la sociedad civil y el ataque constante de forma casi anónima contra muchos servidores judiciales.  Estos actos de terror atentan contra la esperanza de un país mejor.

»Los nefastos acontecimientos ocurridos en el Palacio de Justicia no dejaron ganadores solo vencidos, todos perdimos: la guerrilla del M-19, que treinta años después  reconoce que su actuar fue el más grave error por ellos cometido. El gobierno nacional y la fuerza pública, por la deslegitimación que les produjo el tratamiento dado a los sucesos.  La justicia, al haber  visto fallecer a manos de la insensatez a varios de sus más eximios representantes.  Los familiares y amigos de las víctimas, a quienes se les arrebató de su seno a sus seres queridos. Colombia entera perdió, pues estos hechos no constituyeron un digno legado para la posteridad.

»Durante muchos años, los familiares de las víctimas del holocausto del Palacio de Justicia sufrieron la indiferencia ante su dolor, pero pese a ello, con decidido coraje, alzaron sus voces para señalar que estos hechos no solo agraviaron su entorno afectivo, sino que la crueldad ejercida contra la justicia constituía una clara evidencia de que la atrocidad de la guerra se había extendido a todo el país, victimizando a cada uno de los colombianos y resquebrajando su tejido social.

»Entiendo que la economía, la historia, la geografía y las circunstancias nos determinan. Pero solo hasta cierto punto, porque la voluntad individual y colectiva, la responsabilidad y el liderazgo constructivos, el anhelo de armonía, de cerrar las heridas, de heredar a nuestros hijos un futuro promisorio con mejor país en el que puedan desarrollarse libremente y con igualdad de oportunidades, pueden superar obstáculos, trazar caminos hacia nuestro destino inexorable.

»Hoy “tomo la palabra” para expresarles que he lamentado y sigo lamentando profundamente los acontecimientos que aquí conmemoramos. Al mismo tiempo, los invito a sustituir los tristes ecos de la violencia por los afables sonidos de un próspero porvenir, a comprometernos con la construcción de una patria mejor para las nuevas generaciones, a tener la paz como entorno, el desarrollo colectivo como meta, la dignidad humana como compromiso ineludible,  la tolerancia como hábito de convivencia, el perdón como fortaleza, a poner a prueba nuestra capacidad ilimitada para comprender y aceptar a quienes nos han hecho daño.

»Debo reconocer que muchos de nosotros necesitamos tiempo para curar las heridas, el dolor y la pérdida de los seres queridos por cuenta de la intolerancia.  También, que podemos encontrar todo tipo de excusas para posponer el perdón, tales como la falta de arrepentimiento del transgresor, la no restauración de nuestros derechos o el desconocimiento de la verdad sobre lo ocurrido; pero ello indudablemente retardará el disfrute de la felicidad, postergando el estado de civilidad y de justicia social que todos anhelamos.

»No aspiro a que se olviden estos nefastos acontecimientos; por el contrario, treinta años después de ocurridos tienen que servir para enseñarnos a todos que el uso de las armas no es ni ha sido la manera racional de resolver los conflictos. El terrible desenlace y el sacrificio de los hombres y mujeres a quienes se les arrebató la vida, ha de ser útil, de una parte, como ejemplo, para mostrarnos hasta dónde no deben llegar las diferencias y, por la otra, para enseñarnos que no se debe desistir en el esfuerzo por encontrar una paz consensuada, por entender que es el diálogo y no la confrontación bélica lo que brindará verdaderas alternativas de solución a nuestros conflictos y evitará los horrores que la guerra produce.

»Con el paso del tiempo, muchos de Ustedes se han convertido en líderes comprometidos con la equidad, con la justicia, con la verdad, con la reconciliación y con el progreso social, cultural y económico del país. Esos impulsos son fundamentales y nos invitan a preguntarnos cómo avanzar a partir de ellos en el mundo que nos rodea.

»Propongo potenciar aún más la fuerza de los argumentos y las iniciativas para la promoción y protección de los derechos humanos. Nuestra invitación es a participar constructivamente en la tarea de la reconstrucción de la confianza, anhelo que los hechos que hoy conmemoramos, sirvan para unirnos, para fijar metas colectivas; porque en una democracia, la ciudadanía se asienta sobre unos valores comunes que dotan de sentido a nuestras acciones, en la búsqueda permanente del desarrollo integral, de la solidaridad, del respeto a la diversidad, de las libertades individuales, del debate libre y permanente, al respetuoso disenso, a la inclusión social. En últimas, a honrar la democracia. Estas acciones constituirán nuestro mejor legado para construir el futuro.

»La presente conmemoración, es el escenario propicio para convocar la solidaridad y la protección que los funcionarios judiciales requerimos de todos los estamentos públicos, de la sociedad civil y de la comunidad internacional.  Conformamos un Poder vinculado a la defensa de la Constitución, de la ley, de los principios del derecho, de las garantías fundamentales; cuya función principal consiste en ahondar en las turbias profundidades de la iniquidad, de la ilegalidad, de la injusticia y en poner freno a las pretensiones mezquinas de quienes creen estar por encima de la ley.

»Esa labor nos expone con frecuencia al odio enceguecido de ciudadanos desinformados e injustos y en objetivo de peligrosos delincuentes empeñados no solo en deslegitimar y desestabilizar las instituciones jurisdiccionales, sino también en minar sus principales valores como la autonomía e independencia.

»Por ello, hago un llamado a todos los colombianos y colombianas para que rodeemos a todos nuestros jueces, para que resguardemos y exaltemos su labor, pues con su abnegada actividad y dedicación, con su respeto irrestricto a la Constitución y a la ley, garantizan la protección y promoción de los derechos humanos en todos los rincones del territorio patrio y enaltecen el nombre de la justicia, pilar fundamental de la democracia.

»Para terminar, debemos reconocer la deuda que nuestra sociedad tiene con las víctimas del holocausto ocurrido en esta sagrada Casa, por el sufrimiento que les ha sido causado por cuenta de la intransigencia y por haberse visto obligados a reivindicar con tenacidad el valor de la verdad y de la justicia.

»Señor Presidente, una vez más como hace treinta años le exigió angustiosamente nuestro Presidente de la Corte Suprema de Justicia al Presidente de aquel entonces, pido ahora, para el bien de Colombia,  “cese al fuego” !!!».