Juan Carlos Galindo Vacha, nuevo Registrador Nacional del Estado Civil

Comunicado

Presidencias Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado

 

Bogotá D.C.,  29 de octubre de 2015. Al concluir el concurso de méritos para elegir Registrador Nacional del Estado Civil, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado designaron al doctor Juan Carlos Galindo Vacha como sucesor del saliente registrador Carlos Ariel Sánchez Torres.

El doctor Galindo Vacha, nacido en Bogotá y quien resultó elegido luego de haber logrado un total de 891,44 puntos, es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, magister en Derecho y Economía de Seguros por la Université Catholique de Louvain. En su trayectoria laboral ha ocupado los cargos de Gerente Delegado para las Elecciones Cafeteras, Asesor de la Contraloría General de la República, Director y Abogado de la firma Galindo Vacha Abogados S.A.S., Registrador Nacional de Estado Civil en provisionalidad, Magistrado Auxiliar de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Secretario General y Jurídico de la EPS Famisanar, Procurador Delegado ante el Consejo de Estado y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación. Docente de la Universidad Javeriana y autor de múltiples libros..

Confirmada millonaria condena contra abogado que durante años pagó $2.000 diarios a ex empleada

Bogotá D.C., 23 de octubre de 2015. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un abogado que deberá pagar una millonaria indemnización por terminación injusta del vínculo laboral, acreencias laborales, indemnización moratoria y pensión en favor de una ex empleada suya quien durante varios años recibió como pago $2.000 diarios

La demandante que laboró en la oficina del abogado de lunes a viernes de ocho a doce del día y de dos a seis de la tarde, no tenía subsidio de transporte, dotación, prestaciones sociales ni afiliación al Sistema de Seguridad Social.

De acuerdo con la decisión la afectada inició labores el 1º de abril de 1986 en la oficina del abogado desempeñado funciones secretariales, de mensajería y aseo; recibía correspondencia del demandado, realizaba consignaciones, llevaba memoriales a los juzgados y atendía solicitudes relacionadas con la publicación de edictos en periódicos de circulación nacional. Estas labores fueron adelantadas hasta 13 de agosto de 2007, cuando el empleador le dio por terminado el vínculo laboral.

En el fallo, que confirmó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se declaró la existencia del contrato de trabajo y se condenó al demandado al pago de $40.988.689.40, por concepto de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y auxilio de transporte; al pago de la pensión de vejez a partir del 14 de agosto de 2007 equivalente al salario mínimo mensual legal vigente y además a cancelar la indemnización moratoria en cuantía de $16.117 diarios desde el 14 de agosto de 2007, hasta el día en que se verifique el pago total de las condenas impuestas.

En su defensa el demandado afirmó que entre ellos existió un simple acuerdo para compartir oficina en la que cada uno ejecutaba sus labores de manera libre e independiente, convenio que consistía en que él pagaba el arriendo y los servicios públicos y la demandante respondía por el aseo de la misma, con lo cual se descarta la existencia de una relación subordinada.

“En ese contexto, la Sala no encuentra que la parte accionada haya desvirtuado la presunción de subordinación (…), así como tampoco logró acreditar razones serias y atendibles que permitan avizorar que en efecto creía que el vínculo que lo ligó a la demandante era diferente al laboral”, puntualiza la decisión.

 

Texto completo de la providencia: SL10118 – 2015

Conversatorio Laboral 2015

Banerconversatoriolaboral2015

 “TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: INSTRUMENTOS DE PAZ”

Bogotá D.C., martes 20 de octubre de 2015. En desarrollo del Plan de Formación de la Rama Judicial y el Programa de Formación en Derecho Laboral, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizará el conversatorio “trabajo y seguridad social: instrumentos de paz”  durante los próximos jueves y viernes, 22 y 23 de octubre.

El evento, que tendrá lugar en el Hotel Tequendama, cuenta con el auspicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Universidad Externado de Colombia.

Durante la primera jornada del conversatorio intervendrán la presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte, magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo; el rector Universidad Externado de Colombia, Juan Carlos Henao Pérez; el vicepresidente de la ANDI, Alberto Echavarría Saldarriaga, y el director General de la Escuela Nacional Sindical, José Luciano Sanín Vásquez.

También participarán el exministro presidencia de la República Néstor Humberto Martínez, el investigador del Departamento de Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia, Antonio José Núñez Trujillo y el consultor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ítalo Cardona.

La primera jornada concluirá con las intervenciones del doctor en Derecho y en Filosofía en las Universidades de Salamanca y La Florida, Carlos Bernal Pulido, y de la licenciada en Ciencias de Educación y Antropología para América Latina, Rita Kotov.

El viernes 23 de octubre disertarán la profesora e Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (México), Gabriela Mendizábal Bermúdez; el profesor y Coordinador del Área de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo Jassir, y del  docente e investigador de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia y docente de posgrados en la Universidad Externado de Colombia, Jairo Hernando Estrada. De igual forma, lo harán el director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia, Jorge Eliecer Manrique Villanueva; el director General de la Escuela Nacional Sindical, José Luciano Sanín Vásquez, y la directora del Área de Derecho Laboral de la Universidad de los Andes, Ana María Muñoz Segura.

Corte Suprema concedió pensión de sobreviviente a un hombre tras 23 años de la muerte de su esposa

Bogotá D.C., 22 de octubre de 2015. En la familia, como componente fundamental de la sociedad, pueden presentarse circunstancias o vicisitudes, como cuando desacuerdos propios de la pareja conllevan a que de manera transitoria no compartan el mismo techo, pero se mantengan, de manera patente, otros aspectos que indiquen que, inequívocamente no les interesa acabar con la relación, es decir que el vínculo permanece.

La afirmación fue hecha por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia al conceder una pensión de sobreviviente a un hombre de oficio cotero de plaza mercado luego de casi 23 años del fallecimiento de esposa quien se dedicaba a la confección. Aunque la pensión de sobreviviente inicialmente fue otorgada al único hijo de la pareja hasta que cumplió la mayoría de edad, fue negada luego del deceso al cónyuge de la fallecida.

Al revocar una decisión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en favor del Instituto de Seguros Sociales, el fallo advierte que aunque el demandante y la fallecida llevaban varios meses sin  convivir bajo el mismo techo, a raíz de una discusión familiar, no existía una ruptura de pareja, de manera que no es posible darle los efectos de la pérdida del derecho, porque no hubo una separación definitiva.

“Para esta Sala no hay duda que ese disgusto que existió en la pareja no tuvo la virtualidad de quebrantar la familia, y que la intempestiva muerte (…) impidió que superaran el malentendido o incluso la diferencia frente a la crianza de su único hijo, pero que el vínculo de la pareja tuvo vocación de permanencia, por encima de la coyuntura que apenas fue temporal y pasajera”, sostiene la decisión.

En el fallo se desestimó el argumento según la cual era sospechosa la situación de no haber reclamado a tiempo la pensión, porque ello no puede constituirse como un indicio, y “además porque en razón a que el demandante estimó que la pensión radicaba en la familia no hizo manifestación alguna hasta que cesó el pago tras la mayoría de edad del hijo y comprendió que debía gestionarla”.

Por tal razón la Sala de Casación Laboral ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente en favor del actor, con un retroactivo que fijó del 19 de abril de 2002 al 30 de octubre de 2009 en $41.914.794, junto con la indexación y los intereses moratorios.

Texto completo de la providencia: SL3202 – 2015

Visita delegación del Ministerio de Justicia de Austria

Bogotá D.C., 28 de septiembre de 2015. Con el propósito de intercambiar experiencias y profundizar conocimientos sobre el sistema judicial colombiano, el ministro Federal de Justicia de Austria, señor Wolfgang Brandstetter, encabezó una delegación de ese país que visitó la Corte Suprema de Justicia. Lo recibieron el presidente de la Corporación, magistrado José Leonidas Bustos Martínez (a la izquierda) y el presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado José Luis Barceló Camacho (a la derecha).

Convocatoria pública no. 01 de 2015 elección de tres miembros del Consejo de Gobierno Judicial

CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL

CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 01 DE 2015
ELECCIÓN DE TRES MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL

 

Consulte el Acuerdo Nº. 009 DE 2015, Por el cual se declaran elegidos los tres (3) miembros permanentes de dedicación exclusiva para conformar el Consejo de Gobierno Judicial.

Elegidos:

 

Hojas de vida aspirantes citados a audiencia pública
BORJA AVILA MARIA VICTORIA GÓMEZ RAMÍREZ GLORIA INÉS RAMOS CAMACHO NASLLY RAQUEL
CRUZ CHACÓN LESLIE ROCÍO LÓPEZ JARAMILLO GLORIA STELLA SALAMANCA FONSECA ALEYDA
DÍAZ HAMBURGER MARGARITA PATRICIA NINCO BERMUDEZ YOLANDA VARELA MARMOLEJO LUCERO

 

Consulte el Acuerdo Nº. 008 DE 2015, Por el cual se conforma la lista adicional de nueve (9) aspirantes preseleccionadas para ser escuchadas en Audiencia Pública.

 

 

Consulte el Acuerdo Nº. 007 DE 2015, Por el cual se ACLARA la convocatoria Nº 01 de 2015 y se ADICIONA el Acuerdo Nº 006 del 19 de octubre de 2015 «Por el cual se conforma la lista de aspirantes preseleccionados para ser escuchados en audiencia pública.

 

 

Hojas de vida aspirantes citados a audiencia pública
ABUABARA ELJADUE JUAN CARLOS GÓMEZ HERRERA JOSÉ ALVARO PEÑA AYAZO JAIRO IVÁN
ARIAS DÁVILA ALBERTO DE JESÚS GRILLO POSADA JUAN CARLOS RIVERA LOZANO MARTHA LUCÍA
BENAVIDES ERNESTO HUERTAS PORRAS PABLO ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ JAIRO ENRIQUE
GALINDO CASTRO CARLOS FERNANDO MARULANDA TOBÓN LAURA EMILCE SALDARRIAGA ARROYAVE GERMÁN DARIO
GÓMEZ FIGUEREDO JOSE EDUARDO USEDA GÓMEZ CARLOS ARIEL VELOZA LUZ MARINA

 

Consulte el Acuerdo Nº. 06 DE 2015, Por el cual se conforma la lista de aspirantes preseleccionados para ser escuchados en audiencia pública.

 

Consulte el Acuerdo Nº. 05 DE 2015, Por el cual se resuelve un recurso de reposición.

 

Consulte el Acuerdo Nº. 04 DE 2015, Por el cual se resuelve un recurso de reposición.

 

Consulte el Aviso del 27 de octubre de 2015 – dando cumplimiento al punto 7 del cronograma de la Convocatoria Pública No 01 de 2015.

 

aviso27102015

 

Consulte el Acuerdo Nº. 03 DE 2015, Por el cual se corrige un error de digitación en los Acuerdos 001 y 002 de 19 de octubre de 2015.

 

Consulte el Acuerdo Nº. 02 DE 2015, Por el cual se rechaza a algunos aspirantes para participar en el proceso mediante el cual, se designarán tres miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial.

 

Consulte el Acuerdo Nº. 01 de 2015, por el cual se conforma la lista de aspirantes admitidos para participar en el proceso mediante el cual, se designarán tres miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial.

 

El Consejo de Gobierno Judicial le informa a los profesionales interesados en postularse para ocupar el cargo de miembro permanente de dedicación exclusiva, de acuerdo con los términos de la Convocatoria Pública No. 01 de 2015, que además de contar con la posibilidad de hacerlo en las secretarías dispuestas para ello, también podrán inscribirse enviando su documentación al correo electrónico consejodegobiernojudicial@ramajudicial.gov.co

 

Consulte aquí el texto completo de la convocatoria 

Cursos on line Cumbre Judicial Iberoamericana

 

 

 

Marco Jurídico Internacional de la Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública y Protección de Periodistas

Correo del curso

Preguntas y respuestas

Nota para la UNESCO

Detalles e información del curso

 

 

CURSO ONLINE “Propiedad Industrial para Jueces y Fiscales Edición 3”

Instrucciones del curso

Carta al Magistrado José Miguel García Moreno

Correo curso Propiedad Industrial

 

Corte Suprema ratifica conexidad de narcotráfico con rebelión

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2015. Aunque precisó que esta circunstancia no es un obstáculo para la extradición de integrantes de grupos alzados en armas bajo el actual ordenamiento jurídico colombiano, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la conexidad del delito de tráfico de estupefacientes con el de rebelión cuando esa actividad ilegal ha sido cometida para financiar organizaciones insurgentes.

Con esta consideración, la Corte emitió concepto favorable a la solicitud de extradición de Juan Vicente Carvajal Isidro, alias “Misael”, quien presuntamente actuó como director financiero del Frente 10 de las FARC.

Dicho rol al margen de la ley, subrayó el pronunciamiento, “de ninguna manera puede considerarse como un factor impediente de una solicitud de extradición, no sólo porque el legislador no lo ha estimado así, sino porque la misma comunidad internacional le niega ese carácter”, en instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1998 e incorporada al derecho interno mediante la Ley 67 de 1993.

A juicio de la Sala, no existe impedimento constitucional ni legal para la extradición solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos debido a que los actos presuntamente desplegados por el requerido, según la acusación de la Corte para el Distrito Sur de Nueva York, traspasaron las fronteras nacionales y lo podrían comprometer con delitos de tráfico de estupefacientes desde el 2003 al 2011 y concierto para delinquir desde 2009.

Teniendo en cuenta que Carvajal Isidro al parecer recolectó en nombre de las FARC pagos conocidos como „impuestos‟ de productores de cocaína que operaban en áreas controladas por dicho grupo insurgente, lo que ello evidencia es la conexidad del tráfico de estupefacientes con la rebelión, reiteró.

En la misma providencia, que sólo es obligatoria para el Gobierno Nacional respecto a lo desfavorable, la Corte profirió concepto negativo ante la solicitud de extradición por concierto para delinquir anterior a 2009 (del que resultó absuelto en el país) y porte ilegal de armas, delitos por los cuales ya fue procesado y juzgado en Colombia.

Texto completo de la providencia: CP117-2015.

Confirmada condena por apropiación de millonaria caleta de las FARC

Confirmada condena por apropiación de millonaria caleta de las FARC
Comunicado 09/15 Sala Penal

 

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2015. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra los más de 140 integrantes de las Fuerzas Militares procesados por apropiarse  del millonario hallazgo de la caleta de las FARC, que en su interior guardaba varias canecas llenas de pesos y dólares, en el área del Coreguaje, municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá).

Con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, la Sala confirmó que los miembros del Ejército Nacional procesados por la justicia penal militar actuaron como coautores del delito de peculado por apropiación.

Según la decisión, se descarta que se haya tratado de un tesoro porque aunque no hay precisión sobre el tiempo que tales valores llevaban enterrados en medio de la selva, es razonable inferir que no tenían un largo periodo sepultados, como para que no se tuviera noticia o vestigio de su propietario, habida cuenta que dadas las circunstancias se trataba de una zona selvática de marcada influencia de la guerrilla de las FARC.

“…Los uniformados incriminados habían encontrado en la zona otras caletas de las mismas características que contenían armas, munición y equipos de intendencia, elementos que fueron reportados a sus superiores como pertenecientes a la columna móvil ‘Teófilo Forero’ de las FARC; fuerza concluir que los procesados debieron advertir que se trataba de dineros de esa agrupación armada al margen de la ley y, por tanto, que tenían un origen ilícito”  consigna la sentencia.

Para la Corte, es claro que los uniformados no estaban facultados para apropiarse de los dineros, puesto que no tenían ninguna expectativa legal de obtener el derecho de dominio o propiedad sobre la cuantiosa suma hallada por no constituir un tesoro, además del inocultable origen ilícito de tales valores, encontrados con ocasión del ejercicio de la función constitucional asignada a las Fuerzas Militares.

A juicio del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, los uniformados tenían la obligación de asumir la custodia provisional,  de acuerdo con el procedimiento determinado en caso de hallazgo de caletas pertenecientes a grupos ilegales. No se trataba de un bien mostrenco porque no era un bien que su dueño hubiera perdido y al momento de descubrirse careciera de propietario aparente o conocido, toda vez que el dueño de los valores en cuestión, esto es, las FARC, no lo habían perdido, sino que lo tenían oculto.

“…El deber funcional imponía a los acusados su custodia mientras era dejado a disposición de la autoridad competente –Fiscalía General de la Nación– a fin de que determinara la pertinencia de adelantar la respectiva acción de extinción de dominio”, señala la providencia.

Aunque la Corte ratificó la condena, corrigió aritméticamente la rebaja de penas a los uniformados que reintegraron los montos apropiados y confesaron la conducta cometida, por lo cual finalmente quedaron condenados a 43 meses y 27 días de prisión y multas de 149.45 SMLMV.

Derecho al olvido rige tras cumplir condenas

Permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley: Corte Suprema

Bogotá D.C., 31 de agosto de 2015. Salvo los eventos en que la ley disponga la publicidad permanente de esta información, las providencias judiciales abiertas al público deben borrar o suprimir los nombres de las personas condenadas cuyas penas se hayan cumplido o prescrito. Así lo dejó en claro la Corte Suprema de Justicia al negar la solicitud de un sentenciado de retirar su nombre de la base de datos de un reconocido motor de búsqueda, registrado dentro de un proceso por el delito de homicidio.

Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, la Sala de Casación Penal de la Corporación rechazó la petición porque el interesado no acreditó el cumplimiento o prescripción de la pena que le fue impuesta. “Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas (…) No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la [Corte Suprema de Justicia].

Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”, consigna el pronunciamiento. Sin embargo, la Sala enfatizó que en las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por personas naturales o jurídicas que las utilizan en sistemas de información que se ofrecen gratuitamente, mediante pago o simplemente como herramienta de actividades privadas, antes de asociarla a una base de datos, deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.

“Eso impedirá –agrega el pronunciamiento, mediante el cual se unifican criterios respecto a providencias proferidas el 10 y 30 de junio pasados– que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena (o respecto de los otros en cualquier tiempo y por motivos aquí no dichos), continúen esos datos circulando en la Internet en sistemas de información que no controla. Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido”.

A juicio de la Sala, si uno de los propósitos de la publicidad de las sentencias condenatorias tiene que ver con la función de prevención general que cumple la pena, también a ella está vinculado otro objetivo de gran trascendencia que es la reinserción social del condenado.

Agrega que si se continuara permitiendo el conocimiento público e indiscriminado del antecedente penal, ello favorecería «prácticas discriminatorias en el mercado laboral» y obstruiría «las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley». Citando jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala Penal asegura que con respecto al “derecho al olvido” y al “principio de caducidad del dato negativo” (…) “en relación con la información negativa referente a las actividades crediticias y financieras, es aplicable también a la información negativa concerniente a otras actividades, que se haya recogido en bancos de datos”.