No es jurídico invalidar una actuación respecto de la cual aún no se ha decidido si su conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Especial para la Paz. [AP1994-2020(56806)]
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No es jurídico invalidar una actuación respecto de la cual aún no se ha decidido si su conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Especial para la Paz. [AP1994-2020(56806)]
ACUERDO DE PAZ (FARC-EP), AP1994-2020(56806), corte suprema de justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL, DR. GERSON CHAVERRA CASTRO