FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad

Temas:

  • FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad
  • FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecua a la Ley 600, no es inmediato
  • ACCIÓN PENAL – Coexistencia de legislaciones (Ley 600 de 2000 y 906 de 2004): características a tener en cuenta para la adecuación de los sistemas procesales, cuando ya ha iniciado la práctica de pruebas

La Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el fiscal 1º delegado ante la Corte y la defensa técnica de GEP, contra el auto proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual, en la actuación seguida al acusado por el delito de prevaricato por acción, dispuso continuar la audiencia de juicio oral bajo el régimen procesal penal previsto en la Ley 906 de 2004.

La Sala confirmó la decisión, con la aclaración de que, una vez finalizada la práctica de pruebas decretadas en favor de las partes e intervinientes en el marco de la audiencia preparatoria, se ajuste la actuación al procedimiento fijado en la Ley 600 de 2000, tal como lo dispone el artículo 533 de la Ley 906 de 2004.

Para el efecto, sostuvo que, la Sala Especial de Primera Instancia acertó al negar ipso facto la adecuación de este procedimiento al establecido en la Ley 600 de 2000; sin embargo, se equivocó al sustentar que la actuación debía continuar bajo el trámite de la Ley 906 de 2004 hasta la ejecutoria de la sentencia, ya que, lo pertinente es concluir el período probatorio iniciado bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, para, a su terminación, ajustar la actuación al procedimiento de la Ley 600 de 2000, de acuerdo con el artículo 624 del Código General del Proceso. [AP1460-2023(63476)] Continuar leyendo «FUERO – Congresista: advenimiento de la condición foral, proceso que se seguía bajo la Ley 906 se adecúa a la Ley 600, las actuaciones cumplidas gozan de presunción de legalidad»

LEY PENAL – Aplicación extraterritorial: al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior

Temas:

  • DERECHO PENAL – Las acciones de maltrato físico o psicológico (“bullying” o “matoneo”), son reprochables penalmente, cuando la conducta está tipificada como delito
  • ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Agravado: demostración

La Sala de casación Penal decidió la impugnación especial promovida a favor del procesado adolescente J.J.G.T. contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de asuntos penales para adolescentes del Tribunal Superior de Pereira, en la cual fue primera vez condenado como autor de actos sexuales con menor de catorce años.

La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar suficientemente acreditada, la naturaleza libidinosa del acto objeto de la condena, por lo que, el hecho estructura una conducta dolosa penalmente tipificada en el artículo 206 del Código Penal, en las circunstancias de agravación contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 211 ídem.

Para el efecto, la Sala aclaró que, si bien pueden existir comportamientos de acoso juvenil que no sean delito, si con ello se estructura una conducta típica, antijurídica y culpable, ésta será objeto de reproche penal.

De otra parte, la Corte indicó que, al presente asunto le es aplicable la ley penal colombiana, pues si bien los hechos acaecieron en Florida – Estados Unidos de América, el procesado es colombiano, se encuentra en territorio patrio, se le acusó de actos sexuales con menor de catorce años cuya pena mínima establecida en el Código Penal es de 9 años y no fue juzgado en el exterior.  [SP198-2023(60453)] Continuar leyendo «LEY PENAL – Aplicación extraterritorial: al nacional que se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea inferior a 2 años y no hubiere sido juzgado en el exterior»

ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Embriaguez

Temas:

  • ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Embriaguez
  • DELITOS SEXUALES – Víctima: es el testigo de excepción
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba de referencia: alcance probatorio, tarifa legal negativa
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Declaraciones rendidas antes del juicio: para refrescar la memoria o impugnar credibilidad, no pueden utilizarse para ingresar lo que no fue adecuadamente solicitado en la audiencia preparatoria

La Sala de casación Penal decidió la impugnación especial interpuesta por la defensa de J.E.E.Q., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que revocó la absolución emitida a su favor por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa misma ciudad para, en su lugar, condenarlo como autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

La Corte confirmó el fallo impugnado, al encontrar suficientemente acreditado, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del procesado como autor del delito.

Para el efecto, definió el bien jurídico que el legislador pretendió proteger en los delitos de índole sexual, así como el alcance del punible de acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir y la valoración probatoria propia de este tipo de conductas, en las que, la víctima es testigo de excepción. [SP161-2023(58617)] Continuar leyendo «ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR – Embriaguez»

SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: variación de la calificación jurídica, de violencia intrafamiliar a lesiones personales

Temas:

  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: variación de la calificación jurídica, de violencia intrafamiliar a lesiones personales
  • LESIONES PERSONALES AGRAVADAS – Delito no querellable
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Prueba pericial: imposibilidad de que el perito asista a la audiencia de juicio: excepcionalmente puede acudir otro o elaborarse un nuevo informe

La Corte Suprema de Justicia, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, examinó el fallo por medio del cual, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha, y declaró penalmente responsable a F.A.P.M. del delito de violencia intrafamiliar.

En esta oportunidad, la Corte revocó el fallo impugnado para, en su lugar, absolver al procesado del delito de lesiones personales agravadas, al considerar que, los elementos de convicción allegados a la actuación no gozan de la fuerza suasoria suficiente para demostrar que causó las lesiones corporales que presentaba M.P.Q.L.

Para ello, en primer lugar, resolvió que, la variación de la calificación jurídica efectuada por el juzgador de segundo grado, del delito de violencia intrafamiliar agravada a lesiones personales, cumplió con las reglas jurisprudenciales fijadas, por cuanto: i) la misma se dio sin alterar el núcleo de la imputación fáctica; ii) la conducta criminal por la que finalmente fue condenado F.A.P.M., es de menor entidad respecto de la que sirvió como base para la acusación y; iii) con la variación de la calificación no se puso en riesgo ninguna garantía procesal ni constitucional del encartado.

Posteriormente, aclaró que el delito de lesiones personales cuando es agravado no es querellable y recordó las dos opciones permitidas en la jurisprudencia, ante la imposibilidad física de hacer comparecer al perito al juicio oral: esto es: 1. Ordenar se practique un nuevo informe pericial, el cual estaría a cargo de otro profesional y, 2. Introducir el informe, y que el dictamen sea rendido, por otro profesional de idénticas características a las de aquél que originalmente lo realizó. [SP162-2023(58235)] Continuar leyendo «SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Principio de congruencia: variación de la calificación jurídica, de violencia intrafamiliar a lesiones personales»

ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado

TEMAS:

  • ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado
  • ACOSO SEXUAL – Tipicidad objetiva: ingrediente subjetivo, propósito del autor de obtener un provecho para sí o para un tercero, de carácter sexual
  • ACOSO SEXUAL – Delito de mera conducta
  • ACOSO SEXUAL – Concursa con otros delitos sexuales
  • ACOSO SEXUAL – Elementos: elemento subjetivo específico, fines sexuales no consentidos
  • ACOSO SEXUAL – No se configura si hay consentimiento
  • ACOSO SEXUAL – Fines sexuales no consentidos: concepto
  • DERECHOS SEXUALES – Evolución: utilización de medios digitales
  • ACOSO SEXUAL – Configuración: puede ser expresado de diversas formas
  • ACOSO SEXUAL – Configuración: no es necesaria una petición directa
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato negativo, valorar la prueba sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato positivo, verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género
  • DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA – Se vulnera: cuando se realizan bromas o burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer
  • LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Análisis a través del enfoque de género
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Violencia contra la mujer: relaciones laborales de subordinación
  • DERECHOS SEXUALES DE LA MUJER – Primacía de su consentimiento: el guardar silencio no equivale a su aprobación
  • ENFOQUE DE GÉNERO – Finalidad: luchar por la erradicación de la cosificación en la mujer y la igualdad de género
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sala de Casación Penal: hace llamado de atención a dar efectiva aplicación a la Ley 1257 de 2008

Al resolver los recursos de casación interpuestos por el Procurador Judicial 52 Penal II de Bucaramanga y el apoderado de las víctimas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en la que se absolvió a M.F.R.A. del delito de acoso sexual, la Sala de Casación Penal casó la sentencia impugnada, en el sentido de condenar al acusado como autor del delito indilgado en concurso homogéneo y sucesivo.

Para el efecto, la Corte realizó un análisis profundo del delito de acoso sexual, así como del enfoque de género, para determinar que para la configuración del delito, no es necesario una petición directa, toda vez que las burlas no consentidas sobre el cuerpo de la mujer vulneran la dignidad humana de la misma, y que el silencio de la víctima sobre las manifestaciones deshonrosas no conllevan a entender su aceptación.

Así mismo, se señaló que las autoridades deben propender por erradicar la violencia de género, por lo que se hace necesario dar estricta aplicación a la Ley 1257 de 2008, para lo cual, en lo relacionado con las autoridades judiciales, se les impone un deber de valorar las pruebas sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados, así como de verificar y confrontar el contenido de las pruebas practicadas en juicio a partir del enfoque de género. SP124-2023(55149).pdf Continuar leyendo «ACOSO SEXUAL – Elementos: sujeto pasivo cualificado»

CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado

TEMAS:

  • CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: sujeto activo, indeterminado
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: la violencia puede ser moral o física
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: lugar de residencia, concepto
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Marco jurídico internacional
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Concepto: bloque de constitucionalidad
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Concepto: se debe acoger la interpretación más favorable
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito pluriofensivo
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito de carácter permanente: no permitir el retorno a los predios
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Excepción
  • PRESCRIPCIÓN – Concierto para delinquir agravado: con fines de desplazamiento forzado, termino a tener en cuenta, desde el momento en que este probado que el sujeto dejo de participar del acuerdo
  • DOBLE CONFORMIDAD – Sentencia: se decreta la nulidad parcial, por prescripción de uno de los delitos
  • CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – Bien jurídico tutelado
  • CONSTREÑIMIENTO ILEGAL – Diferente al desplazamiento forzado
  • ACCIÓN POLICIVA – Especial: ejercicio de las propias razones, requisitos
  • ACCIÓN POLICIVA – Especial: ejercicio de las propias razones, no se configura
  • ACCIÓN POLICIVA – Finalidad: sirve para restablecer el statu quo y promover acciones reivindicatorias
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: puede incurrir en el delito, el propietario del bien inmueble del cual son desplazadas las personas
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Configuración: el propietario del bien inmueble que utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito común
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Elementos: violencia, alcance
  • DESPLAZAMIENTO FORZADO – Delito pluriofensivo
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: demostración
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: no hacer parte del proceso de justicia y paz no niega esa condición
  • PARAMILITARISMO – Pertenecía al grupo: no tener antecedentes no niega esa condición

La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial interpuesta por los defensores de G.J.S.M. y M.M.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual revocó parcialmente la absolución que había dispuesto el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, y en su reemplazó los condenó como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

En esta ocasión, la Sala declaró nula parcialmente la actuación a partir de la resolución de acusación inclusive, por hallarse prescrita la acción penal por el delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento, por lo cual dispuso la cesación del procedimiento adelantado a S.M. por el mencionado hecho punible.

Por otra parte, confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia, que condenó a G.J.S.M. del delito de desplazamiento forzado y a M.M.M. de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado. Así como, modificó la pena impuesta S.M., fijándola en noventa (90) meses de prisión, multa de setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa impuesta.

Lo anterior, por cuanto una vez se precisaron los elementos del delito de concierto para delinquir agravado con fines desplazamiento forzado y el término de prescripción del mismo, se señaló que, las decisiones de instancia se habían proferido vencido el tiempo para el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.

De otro lado, la Sala consideró que, se configura el delito de desplazamiento forzado cuando el propietario del bien inmueble utiliza la violencia, las amenazas e intimidación para despojar a los poseedores del predio, teniendo las acciones policivas pertinentes para lograr su desalojo. [SP092-2023(61717)] Continuar leyendo «CONCIERTO PARA DELINQUIR – Agravado: con fines de desplazamiento forzado»

BIENES BALDÍOS – Evolución normativa

TEMAS:

  • BIENES BALDÍOS – Evolución normativa
  • BIENES BALDÍOS – Evolución jurisprudencial
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital
  • BIENES BALDÍOS – Regulación: por medio de Acuerdo Distrital, Programa de Baldíos en Cartagena
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria
  • ESCRITURA PÚBLICA – Concepto
  • BIENES BALDÍOS – Declaratoria: a través de escritura pública, no es de carácter obligatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: Cartagena, sector El Laguito, formación
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Playa marítima: demostración
  • PRUEBA PERICIAL – Informe de oceanografía física: apreciación probatoria
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad, por objeto ilícito
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien objeto del contrato no es de uso público
  • BIENES BALDÍOS – Enajenación de tierras adjudicadas: requisitos, avalúo del bien
  • CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES – No se configura: cuando el bien baldío objeto del contrato es enajenado cumpliendo las disposiciones que lo regulan
  • BIENES DE LA UNIÓN – Naturaleza
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA – Artículo 82: es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular
  • BIENES DE USO PÚBLICO – Características: inalienabilidad: impide que pueda fijarse un valor
  • BIENES DE USO PÚBLICO – No se configura

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de impugnación especial promovido por la bancada defensiva y el procesado de D.G.T.L. contra la sentencia proferida por el Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que condenó por primera vez a J.C.P.F. y V.E.J., como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, a R.E.C.C. como cómplice de este último punible, y a D.G.T.L. y L.É.R.P como intervinientes especiales del mismo.

La Sala revocó la decisión de segunda instancia y en su lugar, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, en cuanto absolvió a J.C.P.F. y V.E.J. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, y a D.G.T.L., L.É.R.P. y R.E.C.C. por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

Para ello, la Corte desarrolló la teoría de los bienes de uso público, bienes baldíos y la evolución geográfica de las playas del sector El Laguito en la ciudad de Cartagena, con el fin de poder establecer si el objeto del contrato en cuestión, había recaído sobre un bien de uso público.

Al respecto, la Sala consideró que de acuerdo a la valoración probatoria, no se configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, toda vez que el bien objeto del contrato, es un bien baldío, el cual cumplió con las disposiciones requeridas para su enajenación.

De otro lado, en lo que respecta al delito de peculado por a propiciación en favor de tercero, el ente acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia de los enjuiciados. [SP082-2023(59994)] Continuar leyendo «BIENES BALDÍOS – Evolución normativa»

DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: competencia de la Sala de Casación Penal, cuando la primera condena fue emitida por esta misma Sala

  • La Sala resolvió el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de A.F.A.L. contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal, que lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo.

  • La Corte confirmo el fallo del 16 de julio de 2014, mediante la cual se condenó a A.F.A.L a las penas de doscientos nueve (209) meses y ocho (8) días de prisión, multa equivalente a 50.000 s.m.l.m.v., e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad y, se impuso la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional, con la modificación introducida por el Acto Legislativo número 1 de 2004.

  • Esto por cuanto, consideró que, los objetivos del programa AIS eran el desarrollo de innovación tecnológica, sin embargo, el convenio perseguía la realización de procesos de selección, calificación, evaluación, contratación de trabajos y asesorías para la ejecución del mismo, estos no guardaban relación con la ciencia y tecnología, por lo tanto, el proceso de selección del contratista no podía darse a través de la modalidad de contratación directa.

  • Así mismo, se señaló que, el acusado participaba en el comité Administrativo encargado de la aprobación de la lista de beneficiarios del subsidio, motivo suficiente para tener conocimiento del fraccionamiento de los predios y la apropiación de los recursos por parte de particulares.

  • Por otra parte, se precisó que no se vulnero el principio de legalidad de la pena, toda vez que se individualizó la misma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, la cual se aplica de iure, por disposición legal, lo que impide que sea impuesta al arbitrio del juzgador. [SP011-2023(57903)]

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES – Medidas aplicables a los adolescentes: clases

  • La Sala de Casación Penal resolvió el recurso de casación interpuesto por la defensa de O.J.R.O. contra la sentencia a través de la cual, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes, que lo condenó como autor del delito de acto sexual violento agravado.

  • En esta oportunidad, la Sala casó parcialmente el fallo impugnado. En consecuencia, revocó la sanción de privación de libertad en centro de atención especializado que le fue irrogada a O.J.O.R., así como la orden de captura dispuesta en las instancias, para en su lugar imponerle el acatamiento de unas reglas de conducta por un lapso de 6 meses.

  • Esto por cuanto, la Sala consideró que la privación de la libertad en centro de atención especializada tiene el carácter de último recurso, por lo que su imposición resulta inconsistente y apenas tendría una finalidad retributiva, no prevista para el régimen de los menores infractores, siendo lo correcto constatar qué medidas se muestran acordes a la situación del infractor y materializan los propósitos del legislador y de los instrumentos internacionales.

  • Así las cosas, se privilegió la necesidad de promover el proceso de reintegración de O.J.R.O. y no truncarlo, para lo cual se le impusieron, en términos del artículo 183 de la Ley 1098 de 2006, por el lapso de 6 meses, como reglas “para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación”, observar buena conducta familiar y social, no involucrarse en la comisión de nuevos actos delictivos, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades educativas o laborales regulares. [SP3989-2022(52947)]

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DEMANDA DE CASACIÓN – Admisión: una vez admitida, la Sala puede encontrar desajustes en el libelo que hagan inviable el estudio de fondo del recurso

  • La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Y.C.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual, al confirmar la decisión emitida por el Juzgado 6° Penal del Circuito de la misma ciudad, la condenó a la pena principal de 36 meses de prisión y el equivalente a 14 S.M.L.M.V., como responsable del delito de abuso de condiciones de inferioridad.

 

  • En esta oportunidad la Corte casó el fallo impugnado y como consecuencia, declaró extinguida la acción penal por indemnización integral, al encontrar plenamente acreditados los requisitos legales dispuestos en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, aplicable a este asunto por favorabilidad, cesando todo procedimiento en favor de la procesada.

 

  • Para ello, en primer lugar, aclaró que, pueden presentarse oportunidades en las que, no obstante ser admitida una demanda, la Corte considere indispensable, necesario e inevitable destacar algunos desajustes del libelo, pues al ser contrastados con las motivaciones de la sentencia hacen inviable que la misma sea estudiada de fondo y menos casada. Sin embargo, en el caso actual, la decisión de no admitir como satisfactoriamente acreditada la indemnización integral reclamada, condujo al Tribunal a confirmar la sentencia condenatoria, por lo que no es posible exigirle al actor que, para acudir a través del recurso de casación, deba postular reparos frente a la decisión que se mantuvo.

 

  • Posteriormente, explicó que la hermenéutica que entendió aplicable por favorabilidad de la Ley 600 a procesos adelantados con base en el nuevo sistema, se mantuvo hasta la decisión AP2671 del 14 de octubre de 2020, con la salvedad de que, el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 sigue teniendo aplicabilidad en aquellos asuntos en los que, habiendo llegado a la Sala, antes del 14 de octubre de 2020, no se haya dictado auto de rechazo de la respectiva demanda o fallo de casación, tal como sucedió en el sub lite. [SP3966-2022(52917)]

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