ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA 

– La Ley 1820 de 2016 define quienes son agentes del Estado

– Son diferentes los beneficios para miembros de la Fuerza Pública y para otros de agentes del Estado

– La jurisdicción ordinaria no tiene competencia para resolver la renuncia a la persecución penal

– Trámite para la revisión de sentencias y providencias  (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Competencia de la Corte Suprema de Justicia en la revisión de sentencias y providencias (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Acto Legislativo 01 de 2017, establece el concepto de combatiente

– Competencia de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando la sentencia condenatoria sea en contra de un combatiente (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Trámite en la sustitución de la sanción penal (Acto Legislativo 01 de 2017)

 – La Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene la competencia, frente a las sanciones impuestas en justicia ordinaria

– La Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene la competencia para resolver la sustitución de la sanción penal (Acto Legislativo 01 de 2017)

– Renuncia a la persecución penal es un beneficio para agentes del estado en aplicación del Tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo (Ley 1820 de 2016

– La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene la competencia para resolver la renuncia a la persecución penal

– Diferentes clases de beneficios y libertades para agentes del Estado.

– Establece los criterios para los delitos políticos conexos. [AP4175-2017] Continuar leyendo «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA»