LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA – Improcedencia de rebajas punitivas del artículo 199 de la Ley 1098: para su aplicación es necesario que el acusado conozca al momento de los hechos que la víctima era un menor de edad

  • Al resolver una demanda de casación la Sala ratifica la prohibición de conceder beneficios penales a los condenados por delitos contra menores de edad, de acuerdo al artículo 199 de la Ley 1098, sin embargo, ratifica el requisito de conocimiento de la minoría de edad del sujeto pasivo al momento de cometerse el delito, por parte del victimario, para que se pueda aplicar esta prohibición. [SP3955-2021(59206)]

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