El defensor de familia que participa en el proceso penal no se encuentra facultado para sustituir a los padres, representante legal o defensor de víctimas, por ello, no está facultado para interponer recursos -ordinarios o extraordinarios. [SP2791-2021(58261)]
Menu
≡
╳
- Inicio
-
La Corte
- Historia
- Funciones
- Estructura Organizacional
- Magistrados Integrantes
- Reglamento General de la Corporación
- Vicepresidencia
-
Salas Especializadas
-
Civil y Agraria
- Secretaría
- Relatoría
- VIII CONVERSATORIO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CIVIL
- Laboral
- Penal
- Plena y Tutelas
-
Civil y Agraria
- Comité Convivencia Laboral
- Esquema de publicación de información
- Directorio telefónico
- Secretaría General
- Consulta de procesos
- Jurisprudencia
- Prensa
- Notificaciones