Procede la acción por vulneración al non bis in ídem, cuando la persona fue extraditada y condenada en el extranjero por los mismos hechos por lo que fue condenado en la jurisdicción nacional (efectos al haberse declarado fundada la causal de revisión). [SP4235-2017]
ACCIÓN DE REVISIÓN – Cuando la sentencia condenatoria se profirió en proceso que no podía iniciarse o proseguirse
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