Divorcio
| 18 marzo 2011 |
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Magistrado Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodríguez |
Juzgado Local de Frankfurt -Tribunal de Familia- |
ASUNTO: Busca la actora la declaración de exequátur de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida en Alemania del matrimonio celebrado ante el Consulado General de España en esa ciudad, el que fuere registrado ante su homólogo en la ciudad de Colombia y sentado en el registro civil de la contrayente en este país; surtido el trámite de rigor previo emplazamiento del demandado la Corte niega su procedencia por la falta de existencia de reciprocidad diplomática en la materia y la ausencia de demostración de la legislativa. |
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CARGA DE PRUEBA-deber del solicitante aportar la documentación que demuestre la reciprocidad legislativa para la prosperidad del exequátur Lo natural es que las sentencias proferidas en el extranjero no pueden tener efectos en Colombia, salvo que se conceda autorización para que puedan ser ejecutadas en el país, con la fuerza que tales convenios les concedan o, en su defecto, con la que se reconozca a los fallos que expidan los jueces colombianos en el Estado extranjero de cuya decisión se trata. En virtud de la señalada excepción, consagró el ordenamiento procesal civil patrio, en el artículo 693, "el sistema combinado de reciprocidad diplomática con la legislativa, lo cual se traduce en que prioritariamente debe atenderse a las estipulaciones de los tratados que haya celebrado Colombia con el Estado de cuyos jueces provenga la sentencia que se pretenda ejecutar en nuestro territorio nacional; a falta de derecho convencional se impone, entonces, acoger las normas de la respectiva ley extranjera para darle al fallo la misma fuerza concedida por esa ley a las sentencias proferidas en Colombia por sus jueces" (G.J. CLXXVI, No. 2415, 1984, pág. 309), motivo por el cual, en este último caso, le corresponde a la parte interesada probar la existencia de aquella, para que la Corte pueda conceder, de reunirse los demás requisitos señalados en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, la aquiescencia solicitada. F. F F. J RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existen tratados entre Colombia y Alemania sobre el reconocimiento de decisiones provenientes de autoridad judicial en materia de divorcio En el caso que ocupa la atención de la Sala, quedó demostrado que no existe tratado internacional sobre reconocimiento de sentencias judiciales entre Colombia y Alemania, según lo indicó la oficina asesora jurídica del Ministerio de la Relaciones Exteriores en sus comunicados Nos. 65554 de 18 de noviembre de 2005 y 4532 de 31 de enero de 2006;; asimismo informó que Colombia y la República Federal Alemana son parte de dos (2) tratados multilaterales que podrían tener relación con el tema, según información tomada de la Colección de Tratados de la Naciones Unidas en internet y de la página web oficial de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: La "CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS" y el "CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL". RECIPROCIDAD LEGISLATIVA- deber del peticionario del exequátur acreditar con la presentación de la demanda su existencia La Corte, en ocasión anterior, al abordar una temática que guarda simetría con la de ahora, y que se prohíja de nuevo, manifestó que en cuanto a los "requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que corre contra quien alega en su favor unos hechos. (…) puestas de esta manera las cosas, el exequátur solicitado no reúne las condiciones requeridas por la ley, toda vez que no se acreditó la fuerza que le otorga la legislación alemana a las providencias emanadas de los jueces colombianos, pues los documentos allegados como prueba de la reciprocidad legislativa no demuestran ese extremo, de suyo importante en el asunto materia del presente pronunciamiento (…) |
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