Adopción
| 14 octubre 2010 |
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Magistrado Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena |
Corte de Procesos de Boston -Departamento de Asuntos de Familia y Legalizaciones-, Massachusetts |
Asunto: Presenta el demandante solicitud de exequátur a fin de obtener tal declaración respecto de la sentencia aprobatoria de la adopción proferida por un Tribunal estadounidense escrutada la solicitud la corte encuentra la ausencia de prueba de reciprocidad legislativa y la inexistencia de la diplomática que le permita conceder la solicitud motivo por el que niega el exequátur. |
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EXEQUATUR- sentencia de adopción de menor que para la época de la presentación de la demanda era menor de edad / RECIPROCIDAD DIPLOMATICA - convenio de Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional presupone que el adoptado y los adoptantes tengan su residencia habitual en diferentes Estados fallo materia del exequátur demandado fue proferido en los Estados Unidos, el que, al igual que Colombia, suscribió el "Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional", celebrado en la Haya el 29 de mayo de 1993, aprobado en nuestro país mediante la Ley 264 de 25 de enero de 1996, declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia de 22 de agosto de esa anualidad; no obstante, dicho tratado no rige al caso de que aquí se trata, como lo alega la actora, por cuanto la adopción de Estefanía Gutiérrez Ospina no ostenta el carácter de internacional, que es la especie de adopción que regula dicho instrumento y a la cual se aplica el mismo, según emerge de su texto. El fallo materia del exequátur demandado fue proferido en los Estados Unidos, el que, al igual que Colombia, suscribió el "Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional", celebrado en la Haya el 29 de mayo de 1993, aprobado en nuestro país mediante la Ley 264 de 25 de enero de 1996, declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia de 22 de agosto de esa anualidad; no obstante, dicho tratado no rige al caso de que aquí se trata, como lo alega la actora, por cuanto la adopción de Estefanía Gutiérrez Ospina no ostenta el carácter de internacional, que es la especie de adopción que regula dicho instrumento y a la cual se aplica el mismo, según emerge de su texto. RECIPROCIDAD LEGISLATIVA - el demandante incumplió con la carga de probar la existencia de esa reciprocidad Valga resaltar que la parte demandante no hizo ningún esfuerzo por acreditar la aludida reciprocidad, pues en la demanda no pidió la práctica de prueba alguna que apuntara a ese fin, ni la anexó a dicho escrito. Es más, no se esmeró por obtenerla al haber sido decretada a instancia del Ministerio Público, amén que desatendió los requerimientos efectuados. |
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