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Jurisprudencia
Venezuela

 

 

Divorcio

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10 julio 2000

Magistrado Ponente:Dr. Nicolas Bechara Simancas
Proceso: 7735
Decisión: Concede

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Asunto:Se solicito el exequátur de sentencia proferida en Venezuela, por medio de la cual se decretó el divorcio de matrimonio civil contraido en el mismo país. Una vez se analizó el caso, la Sala decide acceder a la petición del actor, en virtud de la reciprocidad diplomática, existente entre las dos naciones por la ratificación de tratado supranacional que regula la eficacia de sentencias extranjeras.

EXEQUÁTUR / DIVORCIO - validez en Colombia, del decretado en Venezuela.- 

En la especie de este exequátur está demostrado, que "no existe convenio bilateral vigente, entre la República de Colombia y la República de Venezuela, sobre Reconocimiento Recíproco de Sentencias proferidas por Autoridades Judiciales de uno y otro país" y que "en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de mayo de 1979, se adoptó la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, la cual fue suscrita y ratificada tanto por Colombia como por Venezuela y se encuentra vigente y aplicable para los dos países".

"…Uno de los atributos dimanantes del ejercicio de la soberanía del Estado se refleja en su exclusiva facultad de administrar justicia dentro de su territorio y por medio de sus propios jueces; principio general que sólo se rompe cuando confluyen los requisitos previstos en los en los artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento; el primero de dichos preceptos establece, que "Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia".

Lo anterior significa, que la efectividad de los fallos foráneos en el territorio patrio depende de la fuerza que a su vez en los países extraños se le otorgue a las sentencias judiciales dictadas por los jueces nacionales; fuerza que primeramente ha de verificarse en el marco de los tratados internacionales que hayan suscrito al efecto Colombia y las otras naciones, o sea siguiendo los dictados de la denominada reciprocidad diplomática; o, a falta de tratado, según lo que a ese respecto disponga la ley foránea en orden a reconocerle también efectividad a las sentencias dictadas aquí, es decir atendiendo al instrumento de la reciprocidad legislativa; naturalmente que de existir un tratado sobre el particular, el examen de la eficacia de los fallos pronunciados por jueces extraños debe ajustarse a los términos y requisitos expresados en él."

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