DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS - Sistema informático: concepto

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  • DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS – Sistema informático: concepto

  • DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS – Sistema de tratamiento de información: composición

  • DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS – Sistema de tratamiento de información: software, concepto

  • DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS DATOS – Dato informático: concepto

  • UTILIZACIÓN ILÍCITA DE REDES DE COMUNICACIONES – Evolución legislativa: antes de la Ley 599 de 2000

  • UTILIZACIÓN ILÍCITA DE REDES DE COMUNICACIONES – Se configura: por el uso de equipos terminales de redes de comunicación, con el fin de manipular el reparto de procesos de la Rama Judicial

  • ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se accedió sin autorización al sistema informático de Gestión Siglo XXI, con el fin de manipular la asignación de expedientes

  • DAÑO INFORMÁTICO – Se configura: caso en el que se manipula el sistema de reparto de procesos de la Rama Judicial

  • RAMA JUDICIAL – Lucha contra la corrupción: la gestión mediante estadísticas de procesos no debe utilizarse como mecanismo para defraudar los intereses públicos, instrumentalizando la obligación de ofrecer respuestas oportunas a las demandas ciudadanas

    La Sala de Casación Penal de la Corte, resolvió los recursos de apelación interpuestos por el ministerio público y por la defensa técnica y material del ex Juez 6º Civil del Circuito de Bogotá, RH, en contra de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual lo condenó por los delitos de cohecho impropio, utilización ilícita de redes de comunicaciones, acceso abusivo a un sistema informático agravado y daño informático agravado.

    En este caso, la Corte confirmó el fallo impugnado al encontrar demostrada, más allá de duda razonable, la responsabilidad penal del procesado como autor y determinador de las mencionadas conductas, al acceder sin autorización al sistema de gestión de la rama judicial y usar equipos terminales de redes de comunicación, con el fin de manipular el reparto de procesos. Además, determinó que, el Tribunal no incurrió en irregularidad alguna al dosificar cada una de las penas y apartarse del mínimo dentro del primer cuarto de movilidad, pues lo hizo fundadamente siguiendo las particularidades del asunto.

    Para el efecto, la Sala Penal analizó los elementos y características de los delitos de cohecho impropio, acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y utilización ilícita de redes de comunicaciones. Respecto de ésta última conducta, aludió a su evolución legislativa y explicó los conceptos de equipo terminal, redes de comunicaciones y medio electrónico.

    También se refirió a lo que debe entenderse por sistema informático, sistema de tratamiento de información y dato informático, en todos los delitos contra la protección de la información y de los datos.

  • Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP903-2024(65376).pdf 

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