DEMANDA DE CASACIÓN - Desistimiento: extemporáneo

Temas:

  • DEMANDA DE CASACIÓN – Desistimiento: extemporáneo
  • CASACIÓN – Desistimiento: la Sala no lo acepta
  • CASACIÓN OFICIOSA – Orden de retorno para casación oficiosa: es una decisión del resorte exclusivo de la Sala
  • SISTEMA PENAL ACUSATORIO – Casación: desistimiento, improcedente cuando el recurso ya fue decidido con fallo o con auto inadmisorio

 

La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente, de oficio, el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad en contra de JASL, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el sentido de dejar sin efectos la pena accesoria impuesta, consistente en la “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”.

La mencionada decisión se fundamentó en que el juzgador de primera instancia no explicó por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. Por su parte, el Tribunal no corrigió esa situación irregular.

Previo a la resolución de fondo del asunto, la Corte no aceptó el desistimiento presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor, por cuanto el recurso de casación ya había sido inadmitido, y la orden de retorno para casación oficiosa es una decisión del resorte exclusivo de la Sala, sobre la cual las partes no tienen disponibilidad.

 Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP402-2023(60382).pdf 

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