DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: prescripción, reglas jurisprudenciales
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DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: prescripción, reglas jurisprudenciales
PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, en los asuntos en los que la Sala de Casación Penal debe resolver el recurso de impugnación especial contra la primera condena, proferida en el trámite del recurso extraordinario de Casación
PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, también cuando el fallo es susceptible del recurso de impugnación especial
PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, reglas jurisprudenciales
DEBIDO PROCESO – No se vulnera: por establecer que el termino para sustentar la impugnación especial es igual al término del recurso de apelación
La Corte Suprema de Justicia decidió los recursos de impugnación especial interpuestos por BAC y su apoderado en contra de la sentencia SP4624-2020 de 11 de noviembre de 2020, mediante la cual, la Sala de Casación Penal, revocó la providencia absolutoria emitida por el Tribunal Superior de Pereira que confirmó la providencia de primera instancia del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma sede, y en su lugar, condenó al procesado, por primera vez, como autor del delito de acceso carnal violento.
La Sala confirmó la sentencia SP4624-2020, al encontrar demostrado, más allá de toda duda razonable, que BAC es penalmente responsable a título de autor de la conducta mencionada.
En esta ocasión, la Corte recordó que, el enfoque de género es un mandato constitucional y legal para los funcionarios judiciales de no fundamentar sus razonamientos probatorios en falsas premisas o reglas de la experiencia cargadas de prejuicios machistas y contrarios a la igualdad y a la libre autodeterminación de la mujer.
De otra parte, al estudiar la prescripción de la acción penal del delito de acceso carnal violento en materia de impugnación especial, la Sala, en su función de unificación de la jurisprudencia y como intérprete autorizado y máximo tribunal en materia penal, estableció que la prescripción de la acción penal se suspende por 5 años luego de proferida la primera sentencia condenatoria en sede de casación, cuando se interpone el recurso de impugnación especial en asuntos regidos por la Ley 906 de 2004.
Al respecto, argumentó que, el término de 5 años constituye un tiempo razonable y suficiente para resolver el recurso de impugnación especial interpuesto contra la primera sentencia condenatoria proferida en sede de casación, en consonancia con el Acto Legislativo No. 01 de 2018 y el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, con el fin de evitar la prescripción de aquellas decisiones que están llamadas a ser resueltas por vía de impugnación especial y ante la ausencia de desarrollo legal en la materia.
Aunado a ello, indicó que, los plazos para interponer el recurso extraordinario de casación se encuentran consagrados en el artículo 183 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004, mientras que, jurisprudencialmente, se encuentra definido que, los términos de la impugnación especial son aquellos previstos en el artículo 179 del mismo estatuto procesal para interponer el recurso de apelación.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP126-2024(61317).pdf
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