DOBLE CONFORMIDAD - Impugnación especial: reglas de acceso al recurso

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  • DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: reglas de acceso al recurso
  • DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: trámite
  • DOBLE CONFORMIDAD – Impugnación especial: ejecutoria de los fallos impugnados, no hay ejecutorias parciales
  • EJECUTORIA DE LAS PROVIDENCIAS – No hay ejecutorias parciales, mientras está por resolverse la impugnación especial


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definió que la competencia para conocer de las peticiones de libertad y «demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación» presentadas por JFCM, en el proceso adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en aplicación a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004.

La anterior decisión se cimentó en que, estando en curso la impugnación especial propuesta por el coprocesado JWAB, no podía el Tribunal Superior de Bogotá, que conoció del proceso penal en segunda instancia, declarar la ejecutoria parcial de la sentencia.

En ese orden, aclaró que, como la actuación se encuentra en la Sala de Casación Penal pendiente de que se decida la impugnación especial de la primera condena que se dictó contra el referido coprocesado, las solicitudes presentadas por JFCM son de la exclusiva competencia del juez de primera instancia.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP907-2024(65723).pdf 

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