ENFOQUE DE GÉNERO - Concepto: constituye un mandato constitucional y supraconstitucional
Temas:
- ENFOQUE DE GÉNERO – Concepto: constituye un mandato constitucional y supraconstitucional
- ENFOQUE DE GÉNERO – Obligaciones de las autoridades judiciales: mandato negativo, valorar la prueba sin incurrir en estereotipos o prejuicios disfrazados
- ENFOQUE DE GÉNERO – Análisis del contexto: bajo el supuesto de un débito conyugal en las relaciones maritales, no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes / ENFOQUE DE GÉNERO – Sala de Casación Penal: rechaza argumentos basados en estereotipos machistas y misóginos que revictimizan a la mujer
- ACCESO CARNAL VIOLENTO – Se configura: el vínculo matrimonial no puede imponer sobre la mujer deberes conyugales que sometan su voluntad
- DELITOS SEXUALES – Conductas denominadas de «puerta cerrada» o de «privacidad», en las que el sujeto agente, por lo general, actúa sin la presencia de testigos
- DELITOS SEXUALES – Síndrome de adaptación paradójica: concepto
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial promovida por el defensor de JFCM, quien luego de ser absuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao por el concurso de delitos de acceso carnal violento agravado, fue condenado por el Tribunal de Antioquia como autor de uno de tales punibles.
La Corte confirmó la sentencia condenatoria, al considerar que, se demostró más allá de duda razonable, el contexto de sometimiento sexual de la víctima contra su voluntad, así como que mostraba características propias del Síndrome de Adaptación Paradójica; por lo que, acertó el Tribunal al decidir el asunto con perspectiva de género, soportado no únicamente en leyes y preceptos constitucionales y supraconstitucionales, sino en pronunciamientos de la Corte sobre el particular.
De otro lado, aclaró que, el análisis judicial en delitos como el aquí investigado, requiere el enfoque de género, en orden a contextualizar y definir episodios ocurridos antes, con ocasión y luego de la violencia ejercida sobre la mujer, orientados a verificar si medió una relación asimétrica de poder caracterizada por prácticas derivadas de prejuicios sociales, estereotipos machistas o patriarcales, o religiosos. Además, recordó que, bajo el supuesto de un débito conyugal en las relaciones maritales, no pueden pretextarse los atentados a la integridad sexual de la mujer con vínculo conyugal o de hecho vigentes.
Aunado a lo anterior, resaltó que, en virtud del principio de libertad probatoria, los elementos del delito de acceso carnal violento pueden ser acreditados con cualquier medio demostrativo válido, máxime cuando, por regla general, se comete en un ámbito privado y es por ello que se ha denominado delito de puerta cerrada y, es frecuente que únicamente se cuente con la prueba directa derivada del testimonio de la víctima.
Finalmente, la Sala de Casación Penal rechazó los argumentos de la defensa, basados en estereotipos machistas y misóginos que revictimizan a la mujer.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP451-2023(64028).pdf
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