CONDUCTA PUNIBLE - La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado

Temas:

  • JURISPRUDENCIA – Precedente: la Sala unifica la interpretación, respecto de la normativa aplicable, en extradiciones, con países con los que no hay un tratado que regule el procedimiento
  • EXTRADICIÓN – Venezuela: principio de doble incriminación, terrorismo, si bien no se encuentra tipificado en el Acuerdo Bolivariano, la pena que le corresponde en el Código Penal Colombiano, sobrepasa lo determinado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
  • EXTRADICIÓN – Competencia de la Corte Suprema de Justicia: no le corresponde decidir ni opinar sobre la condición de refugiado del requerido, pues tal función es de competencia del Presidente de la República

 

La Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano AGPN, requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Para ello, la Sala Penal verificó que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, evaluó el cumplimiento de los requisitos legales conforme al «Acuerdo sobre extradición», adoptado el 18 de julio de 1911 en Caracas.

En cuanto a la exigencia de la doble incriminación de la conducta imputada, la Corte unificó su jurisprudencia, acogiendo la tesis según la cual, en caso de existir una convención, acuerdo u otro mecanismo de colaboración bilateral o multilateral, que haya sido incorporado al bloque de constitucionalidad mediante la aprobación de las leyes internas, el mismo será aplicable, de manera subsidiaria, aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores haya omitido su inclusión dentro del concepto previo que debe emitir.

Con base en la referida regla jurisprudencial, la Sala de Casación Penal consideró que, el delito de terrorismo, si bien no se encuentra tipificado en el Convenio Bolivariano de Extradición, tiene correspondencia con el art. 343 del Código Penal Colombiano que determina una pena de 160 a 270 meses de prisión, sobrepasando lo determinado en el Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Finalmente, se abstuvo de pronunciarse sobre el reconocimiento del estatus de refugiado, por dos razones: 1) tal decisión es del resorte del Gobierno Nacional, y 2) la solicitud aún no ha culminado la totalidad de las etapas correspondientes, en tanto no se han agotado las fases de (i) entrevista y (ii) estudio y decisión, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia CP130-2024(64115).pdf 

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