La Corte absuelve a exgobernador encargado de Arauca en proceso por contrato sin requisitos legales

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., lunes 23 de octubre de 2023. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador encargado del departamento de Arauca, José Rafael Zúñiga Castañeda, acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo.

Los hechos por los cuales fue acusado tienen que ver con contratos de interventoría suscritos mediante las órdenes de prestación de servicios No 003 y 009, y los de consultoría No 016, 022, 025, 027, 029, 030, 032, 035, 043, 0045, 046, 047, 048 y 049, todos del año 2006, los cuales fueron celebrados por el entonces gobernador encargado.

La Sala encontró demostrados los elementos objetivos del delito, ya que todos estos contratos se celebraron sin que se contara con estudios previos, por lo cual no se cumplieron los requisitos legales y se desconoció los principios de economía y planeación.

Sin embargo, la Corporación determinó que no es posible declarar a Zúñiga Castañeda penalmente responsable de estos hechos y lo absolvió, pues actuó bajo la errada convicción de que su proceder no estaba prohibido. Esto porque, al momento de celebrar esos contratos estaba convencido de que los estudios previos que se habían hecho para los contratos de obra -ejecutados con recursos de regalías-, cobijaban también a los contratos de interventoría que derivaron de esas obras. La Sala estimó que este error era invencible, dadas las condiciones personales del acusado y el corto lapso en el que se desempeñó como gobernador encargado. Además, porque antes de esas contrataciones había sido informado por las dependencias a cargo del trámite contractual previo y por el área jurídica del Departamento, que su actuación era debida.   

“(…) lo hizo convencido de que su actuar no estaba prohibido, error que de acuerdo a la prueba recaudada era invencible teniendo en cuenta sus condiciones personales, esto es, que se trata de un licenciado en química, que pese a laborar desde tiempo atrás en la administración pública, no es experto en materias contractuales y quien precisamente por su condición de lego en la materia atendió las directrices de la dependencia encargada de dar el aval respecto al cumplimiento o no de las exigencias de ley para los trámites contractuales, oficina que insistía para ese momento e incluso en desarrollo de este trámite penal, que todas se encontraban satisfechas”, señala la providencia de primera instancia.

La decisión tuvo el salvamento de voto de un magistrado. 

 

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP127-2023:

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