La Corte absuelve a exgobernador encargado del Magdalena en proceso por contratación de bibliotecas

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá, D.C., viernes 3 de noviembre de 2023.  La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Francisco José Infante Vergara, exgobernador encargado del Departamento del Magdalena, acusado por la Fiscalía General de la Nación como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.  

Los hechos por los cuales fue acusado y absuelto en primera instancia tienen que ver con los contratos N° 346 y 347 del 23 de octubre de 2007, celebrados con la Fundación Instituto Baldo para el Desarrollo de las Organizaciones y cuyo objeto fue adquirir bibliotecas para los estudiantes de las instituciones educativas de los municipios no certificados del departamento.  

Para la Sala mayoritaria, si bien hubo irregularidades en la etapa precontractual y contractual, probatoriamente se estableció que el gobernador suscribió estos negocios jurídicos amparado en el principio de confianza en el trabajo de sus subordinados, quienes participaron previamente en esos trámites, dieron su visto bueno y no advirtieron ninguna irregularidad.  

“Pero si bien se cometieron algunas irregularidades en el trámite contractual, no es posible avalar la postura de la Fiscalía cuando pregona la responsabilidad penal de Infante Vergara basada en que como representante legal de la Gobernación del Magdalena, conoció cada una de ellas y, pese a ello, no desplegó actuación alguna dirigida a impedir los resultados ilícitos que de ellas se derivaron, en cuanto hay pruebas que denotan que actuó amparado en el principio de confianza y ejerció tal control y vigilancia sobre sus dependientes, sin que medie evidencia de haber sido informado de alguna anomalía en el trámite contractual”, señala la providencia.  

Además, la Corte determinó que el señor Infante Vergara cumplió con los deberes de vigilancia que como ordenador del gasto le eran exigibles, lo cual impide endilgarle los defectos de los contratos y la afectación patrimonial. La Sala también tuvo en cuenta que las actuaciones del gobernador siempre estuvieron asesoradas por la Oficina Jurídica del Departamento.  

“Todo lo anterior permite concluir que el enjuiciado no quebrantó el principio de responsabilidad, pues, pese a su escaso conocimiento en asuntos de contratación estatal, realizó una serie de actividades tendientes a asegurar que los trámites precontractuales de los negocios jurídicos 346 y 347 de 2007 se adelantaran conforme a las disposiciones legales en la materia, por ende, estaba autorizado para confiar en la gestión adelantada por sus subordinados, ya que eran expertos en tópicos técnicos y jurídicos, además, las evaluaciones de los aludidos contratos allegadas a su despacho daban cuenta de la verificación de los requisitos de cada etapa”, destaca la sentencia de Primera Instancia.  

La decisión tuvo un salvamento de voto por parte de uno de los integrantes de la Sala. 

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP130-2023: 

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