La Sala Especial de Primera Instancia absolvió al general Édgar Sánchez Morales de los delitos de peculado culposo, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros

Bogotá D. C., viernes 15 de mayo de 2026. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al brigadier general de la Policía Nacional Edgar Sánchez Morales, director Administrativo y Financiero de esa institución para la época de los hechos, de los delitos de peculado culposo, contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, y peculado por apropiación a favor de terceros, también en concurso homogéneo y sucesivo.
Los hechos estaban relacionados con un contrato de obra para la construcción y dotación del Comando de la Región No. 8 en el Barrio Manga de Cartagena, realizado a través de la modalidad de contratación directa bajo el régimen especial del sector defensa, modalidad «llave en mano», suscrito el 31 de junio de 2013 con el Consorcio Regional Caribe; así como el contrato de interventoría con la Constructora Hefus Ltda.
Inicialmente, la Fiscalía General de la Nación le imputó el delito de peculado culposo, por la presunta infracción al deber objetivo de cuidado, consistente en la no verificación de la viabilidad jurídica y urbanística del proyecto contractual, descrita como negligencia en la fase de planeación, lo que habría generado un detrimento patrimonial para el Estado.
Pero en la audiencia de formulación de acusación modificó la adecuación jurídica al atribuir al aforado la autoría a título doloso de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneos y sucesivo respecto de los contratos de obra; concurriendo con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, también en concurso homogéneo y sucesivo, predicando la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 9° del artículo 58 de la Ley 599 de 2000.
La Sala al analizar una posible vulneración al principio de congruencia ante la modificación que hizo la Fiscalía de la calificación jurídica de peculado culposo en la imputación, a peculado por apropiación a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, examinó la calificación jurídica con mayor rigor al núcleo fáctico inicialmente atribuido —peculado culposo—, así como los cargos de delitos dolosos que finalmente fueron materia de acusación por parte de la Fiscalía, y decretó la absolución.
“Así, la insuficiencia probatoria advertida impone concluir que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que ampara al procesado, configurándose una duda razonable e insalvable que debe resolverse en su favor, conforme a los principios que rigen el derecho penal y el estándar de convicción exigido para proferir una sentencia condenatoria.”, puntualizó la Sala.
Ver sentencia SEP077-2026
