LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) - Establece las condiciones y parámetros dentro de los cuales los riesgos derivados de una determinada actividad son permitidos y cuándo devienen desaprobados
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LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) – Medicina: ciencia inexacta, el profesional está en la obligación de recurrir a varias de las opciones que la lex artis le ofrece
LEX ARTIS (LEY DEL ARTE) – Medicina: reconsulta por urgencias, análisis
La Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación presentado por el defensor de AECS, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor responsable del delito de homicidio culposo.
La Sala no casó la sentencia impugnada, al apreciar en ella una adecuada y suficiente explicación del motivo por el cual los medios de prueba, analizados en conjunto, emergen suficientes para soportar la responsabilidad deducida al acusado.
Al respecto; consideró que el procesado, en su condición de médico pediatra, sí se despojó de su deber de garante, dado que, al momento de atender un re-ingreso por urgencias, que requería de una mayor diligencia, no realizó una práctica adecuada, de conformidad con los signos que presentaba la paciente desde varios días atrás, los cuales le obligaban a ordenar exámenes indispensables para precisar la patología y el tratamiento requerido, que hubiere salvaguardado la vida de la menor.
Para ello, aclaró que, por tratarse la medicina de una ciencia inexacta, al momento de atender a un paciente, el médico debe recurrir a varias de las opciones que la lex artis le ofrece, con el propósito de brindar una mejor atención al enfermo, en este caso, acceder a la historia clínica anterior.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SP481-2023(55121).pdf
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