
HECHO SUPERADO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - LA MORA JUDICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Título:
HECHO SUPERADO EN LA ACCIÓN DE TUTELA
· Deber del juez constitucional de pronunciarse de fondo cuando se ha superado la vulneración, para evidenciar las inconsistencias constitucionales iniciales, alertar respecto de posibles recurrencias negativas y disponer acciones preventivas.
LA MORA JUDICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
· La diferenciación de la mora judicial justificada de la injustificada, como argumento defensivo de los despachos judiciales que incumplen los términos legales y plazos razonables, vuelve insuperable la mora, dada la institucionalización histórica de la congestión estructural y objetiva en la administración de justicia
· Insuficiencia del argumento defensivo basado en la histórica congestión judicial estructural y objetiva, como justificante de la mora judicial, para negar la violación de derechos fundamentales
· Estudio de inequidad en las cargas laborales y en el rendimiento en los despachos analizados de la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial durante los últimos 4 años
