Terminación del contrato de trabajo por justa causa
Tema:
La terminación del contrato de trabajo por justa causa no constituye sanción disciplinaria, ni está sujeta a trámite previo, salvo que exista convenio en contrario, en el contrato de trabajo, en el reglamento interno, en la convención colectiva o en el pacto colectivo (STL3855-2024)
Visite aquí nuestra Relatoría de Tutelas y Sala Plena
Ver más novedades jurisprudenciales
Corte Suprema de Justicia
Dirección:
Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá D. C. – Colombia
Horario de atención:
Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Teléfono de Conmutador:
Views: 102