Por hechos de corrupción, Corte condena a 21 años y 7 meses de prisión al exgobernador del Valle, Juan Carlos Abadía
Bogotá, D.C., miércoles 7 de febrero de 2024. La Sala Especial de Primera Instancia condenó a 21 años y 7 meses de prisión al exgobernador del Valle, Juan Carlos Abadía Campo, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía. La Corte le negó la ejecución condicional y la prisión domiciliaria, por lo cual se dispuso la privación inmediata de su libertad.
El exgobernador también fue condenado al pago de una multa de $817.482.400, más 187,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, para un total de $914.271.500. Además, fue inhabilitado para el ejercicio de derecho y funciones públicas por 240 meses, y condenado a la inhabilidad intemporal prevista en el inciso 5º del artículo 122 de la Carta Política.
Los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en primera instancia tienen que ver con las irregularidades presentadas en un convenio de cooperación, suscrito el 29 de enero del 2010 por el entonces gobernador y el secretario de educación departamental, con la fundación ‘Calimío’, cuya finalidad era dotar de material bibliográfico a 40 bibliotecas escolares en 10 municipios del departamento. Este convenio se fijó por un valor de $1.072 millones de pesos.
La Sala Especial de Primera Instancia encontró demostrado que se incumplieron los requisitos en el trámite y celebración de esta contratación, realizada sin verificar las condiciones legales para su perfeccionamiento. Además, se acudió a un convenio de interés público con el fin de no hacer una licitación y favorecer a terceros, pues lo contratado implicaba una contraprestación y el monto superaba la menor cuantía. Tampoco se elaboraron estudios previos serios y completos en los que se identificara las necesidades reales de las instituciones educativas que se pretendía beneficiar.
La Corte estableció que Abadía Campo estaba al tanto de la vulneración de la normatividad en la suscripción de este contrato y conocía los límites en cuanto a las cuantías, por lo que era claro que debía hacerse mediante una licitación.
“Aun así, los rubricó y permitió que la Secretaría de educación acudiera a la figura especial del convenio de cooperación de que trata el artículo 355 Superior, modalidad que utilizó como fachada para adjudicarlo sin licitación pública a la fundación «Calimío» que no cumplía el presupuesto de idoneidad porque dentro de su objeto social no estaba la dotación de bibliotecas, todo ello como parte del contubernio con el que serían favorecidos José Antonio Rodríguez Molina y su cónyuge Luz Piedad Hurtado Cardona, quienes bajo la figura de la subcontratación terminaron suministrando los textos escolares al departamento del Valle del Cauca, en el que Juan Carlos Abadía Campo ostentaba el cargo de gobernador y ordenador del gasto”.
Además de estas irregularidades, se demostró que la fundación contrató la adquisición de los libros a dos empresas y, en esas negociaciones, hubo sobrecostos que les permitieron a los representantes legales de la entidad sin ánimo de lucro, y a esas dos empresas apropiarse de recursos públicos. De acuerdo con la sentencia condenatoria, para dotar de bibliotecas a las instituciones educativas y cumplir el objeto del convenio, el 28 de febrero de 2010, la fundación suscribió por $1.000.000.000.00 el contrato de suministro con la empresa “Ediciones Alfa y Omega” gerenciada por Luz Piedad Hurtado Cardona, la cual compró a “Ediciones La Clave del Saber” representada por su esposo, José Antonio Rodríguez Molina, los textos del convenio que este adquirió con otras editoriales por tan solo $182.517.600.00.
Así, la Corte determinó que, producto de estas negociaciones y valiéndose de sobrecostos, los representantes legales de las aludidas empresas se apropiaron en su provecho de $817.482.400.00.
“En síntesis, conforme los anteriores presupuestos, no cabe duda que en este asunto la conducta se consumó con la apropiación ilegal de los recursos del convenio, los que se habían dejado en administración, tenencia o custodia del acusado Abadía Campo por razón de sus funciones propias de gobernador y ordenador del gasto, y en virtud de ello se apropió a favor de terceros de $817.482.400”, señala la sentencia contra la que procede el recurso de apelación.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia SEP0011-2023:
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