PRESCRIPCIÓN - Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, fecha a partir de la cual se debe contabilizar
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PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, fecha a partir de la cual se debe contabilizar
PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, reglas jurisprudenciales
PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, SU-126 de 2022, aplicación a casos que aún no han sido decididos en sede de casación o cuya decisión se produjo con posterioridad al 7 de abril de 2022
PRESCRIPCIÓN – Suspensión del término: a partir del fallo de segunda instancia, SU-126 de 2022, no es aplicable a procesos regidos bajo la ley 600 de 2000
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió la imposibilidad jurídica de continuar con el estudio de la demanda de casación presentada por la defensa de JJLM contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -que confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia- que declaró responsable al procesado de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público.
Fue así como, la Sala declaró la extinción por prescripción de la acción penal y, por consiguiente, decretó, en favor del procesado, la preclusión de la actuación; ya que, la sentencia de segunda instancia se profirió el 17 de mayo de 2018, y el término de los 5 años de que trata el artículo 189 de la Ley 906 de 2004, expiró el 17 de mayo de 2023.
Lo anterior, en consideración a que, la interpretación jurisprudencial más favorable, es aquella según la cual, el plazo de 5 años mencionado en el artículo 189 de la Ley 906 debe contarse a partir de la fecha en la que se profiere la sentencia de segunda instancia, sin ningún tipo de adición.
Ahora bien, sobre la regla mencionada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció dos sub reglas: i) ésta solo se aplicará en aquellos casos que aún no han sido decididos en sede de casación o cuya decisión se produjo con posterioridad al 7 de abril de 2022, fecha en que se promulgó la Sentencia SU-126 de 2022; y ii) no es aplicable a los trámites adelantados bajo la Ley 600 de 2000.
Consulte aquí el contenido completo de la sentencia AP749-2024(53260).pdf
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