Sala de Casación Laboral protege el patrimonio público: invalida cobro injustificado de más de $3.300 millones por intereses moratorios de una pensión de sobrevivientes

Foto: Corte Suprema de Justicia

Bogotá D. C., 18 de febrero de 2026. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia protegió el patrimonio del Sistema Pensional e invalidó la decisión de un tribunal que condenó a la administradora pública de pensiones al reconocimiento de intereses moratorios de una pensión de sobrevivientes por más de $3.370 millones.

Se encuentra que la sentencia objeto de revisión, impuso condena con transgresión del debido proceso que le asiste a la convocada a juicio, toda vez que concedió los intereses de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sin tomar en consideración que la suspensión en el reconocimiento del derecho fue en aplicación del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, y sin atender el precedente de esta Corporación, con lo cual, por contera, atentó contra los recursos comunes del Sistema”, advirtió la Sala.

Al resolver una acción especial de revisión interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de una orden la tutela de la Corte Constitucional en un proceso donde cinco mujeres se presentaron simultáneamente a reclamar la misma pensión de sobrevivientes, la Sala reiteró su jurisprudencia, de más de dos décadas, según la cual, en situaciones excepcionales en las que existe duda sobre el beneficiario, el hecho de que no se reconozca el derecho mientras la justicia define quien es el titular es razón para que no proceda la imposición de los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

“Se trató de un desconocimiento injustificado del precedente vertical por parte del sentenciador de segunda instancia, que lo condujo a adoptar una decisión discorde con aquella que, en atención al derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, resultaba consecuente con los hechos que le fueron puestos en conocimiento.”

Para la Sala, aunque la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la acción especial de revisión reviste un carácter extraordinario y no puede ser usada para revivir controversias que debieron ser agotadas en las instancias, por ir en desmedro de la seguridad jurídica materializada en el instituto de la cosa juzgada; no significa que decisiones como la del caso en estudio, que atentan contra el orden jurídico y las finanzas públicas al desconocer el precedente judicial y ser adoptadas sin motivación, no puedan ser objeto de revisión por sus circunstancias especiales, sin que con ello se esté modificando o variando la postura mayoritaria.

Explicó que no cabe duda de que este es un «caso muy especial», que no puede resolverse sin atender a sus antecedentes, “porque de lo contrario se desconocería la fuerza de la sentencia T-148-2021, que derivó efectos vinculantes tanto para las partes del presente trámite extraordinario como para las partes del proceso fuente de la sentencia que aquí es objeto de revisión y, más aún, a la justicia misma, por cuanto la calificación de la conducta del Tribunal, al adoptar la condena objeto de reproche, es amonestada por considerarla no solo transgresora del derecho fundamental al debido proceso, sino, eventualmente «fruto de un fraude a la ley o abuso del derecho»”.

Con este pronunciamiento, la Sala de Casación Laboral reafirma su compromiso con la sostenibilidad del país. Tras 205 años de historia, la Corte Suprema de Justicia se consolida como una #JusticiaPresente que resguarda el patrimonio común, garantizando que los recursos del sistema pensional se administren con rigor, equidad y estricto apego a la seguridad jurídica de la nación

Ver sentencia SL2289-2025